En base a lo que has dicho entiendo que sí, sin perjuicio de que vayas notificando a Hacienda las modificaciones de la BI del IVA para irte quitando el IVA.
Para mí no tienes derecho a ella pues, si bien estás empadronado y dado de alta en Sevilla, resides en Málaga, luego no habría movilidad pues te encuentas allí.
Respecto a la renuncia; no has de renunciar, tan sólo si firmas un modelo de comunicación de datos al pagador has comprobar que no tiene la casilla de movilidad geográfica marcada, así mismo tampoco habrás de hacer el IRPF (en su caso) aplicando la misma.
Salvo mejor opinión.
Sí que hay una forma de no pagar ese dineral, renunciando a la herencia; aunque seguramente no es eso lo que busques en cuyo caso te remito a lo dicho por Blanchiki.
Cuando alquilas un piso pasas a otro criterio, no el de los 22.000, en base al cual si ganas más de 1.000 en el año por la suma de todas las rentas positivas has de declarar; en base a lo mismo sí que debes hacer la declaración.
Por otra parte es normal que te salga a pagar tanto en la declaración pues no se te ha retenido nada; y el borrador no contempla las rentas inmobiliarias del alquiler del piso, así que no te asustes si cuando las metas te sale todavía más a pagar.
En último lugar decir que no me sorprende que la cita previa de la declaración pasen esas cosas, pues ya tengo noticias de cosas similares. Como curiosidad diré que los de cita previa por norma general no son funcionarios propiamente dicho sino empleados públicos laborales con contrato fijo discontinuo.