A) Sí, pues se trata de un servicio de intermediación y no veo que se haya de aplicar tipo reducido o superreducido.
B) Sí, puesto que entiendo que este es tu primer año de actividad o los dos siguientes y entiendo que no has ejercido actividad en el año anterior a tu alta en el ejercicio de tu actividad, aunque aplicar la misma es opcional.
Salvo mejor opinión.
No tiene por qué ser 919 euros todos los años... Imagínate que la BI es 100, pues podrás compensar sólo 25, si es 200 serán 50,... Pero insisto en que no te preocupes de cuánto se compensa, pues el programa lo calcula.
Por otra parte habrás de colocar las pérdidas pendientes de compensar que tengas, no 919 euros, y el número de casilla no te lo puedo decir porque puede cambiar de un año a otro.
Si las has generado un período puedes seguirtelas deduciendo los 4 siguientes con el límite del 25% de la BI General (el programa lo hace automáticamente).
Entiendo que todas las operaciones fueron hechas en un año o menos.
Lo que te quede pendiente de deducir lo podrás hacer con un límite de la BI, no obsante tu no has de preocuparte en calcular el límite ni demás; tu le das al programa el año que viene los datos pendientes de deducir de este y ya te calcula el límite del año que viene, lo que se compensa y lo que quedaría pendiente para ejercicios futuros.
Efectivamente el tipo es del 21%, pero como coincide en ambos países nada... Así mismo le he dicho al que me la ha mandado que pregunte si se puede meter en el 303 directamente.
Lo que ahora me viene otra duda, empresario o profesional no dado de alta en el ROI que realiza una adquisición intracomunitaria, ¿La factura puede y debe incorporar el NIF español para que pueda ser deducible por el 360 o vale conque este esté identificado? Por un lado pienso que sí, pero por otro veo ridículo poner un NIF español en una factura emitida por un francés, por ejemplo, ya que para Francia ese NIF no significa nada.
Aquí desde luego habrás de pagarlos, luego allí tendrás que rectificar la declaración hecha ante el IRS y meter lo que has pagado aquí para que lo deduzcan.
Entiendo que tienes NIF.
¿Tienes aquí un local o una persona contratada?
Y creo que se referirán a los modelos 303 y 390
Y efectivamente hay tratado y puesto que eres residente allí seguramente en los modelos del IRS habrá un apartado para deducirte allí lo pagado aquí.