Salvo el caso de los procedimientos de inspección, que estos nunca caducan aunque se acabe el plazo máximo, y algún otro procedimiento por ahí suelto como el de sanción, que una vez que caduque no se pueden volver a iniciar, sí.
Me suena que hay una bonificación para tu caso pero es para coches de entre 5 y 9 plazas.
Por otra parte me suena que sí se paga de manera prorrateada o algo así.
La prescripción se interrumpe con la notificación, si no se te ha notificado nada no hay inicio del cómputo de plazos; de hecho si ves las cartas todas te ponen "a contar desde el día siguiente al de la notificación" o similar.
Por otra parte la caducidad no afecta la prescripción en sí pero los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción.
Aclaro mi postura, teniendo en cuenta que habla de CFD y de acciones entendí que todos son a corto plazo.
Así mismo entiendo que no hay regla de antiaplicación pues no se ha dicho nada y no soy adivino.
Año de la pérdida: se compensa todo lo que puede y si sobra algo para el siguiente, por ejemplo has tenido 3000 de pérdidas y ganancias mil, pues las mil de ganancias se compensan con los 3000 de pérdidas y 2000 quedan para año que viene.
Siguiente año: metes 2000 de pérdidas en la declaración y el programa se encarga de compensarlas, si no se pueden compensar todos, por ejemplo sólo se compensan mil, otros 1.000 para el año que viene.
No has de preocuparte de porcentajes ni de nada simplemente de meter los datos y dejar que el programa los haga, lo del 25 por ciento lo digo más que nada como curiosidad.
Discrepo con Fervives, para mí la retención no es deducible, habrás de presentar el Impuesto de Sociedades colombiano o equivalente y posteriormente deducirte en España el importe pagado por dicho impuesto.
Por otra parte el importe yo lo valoraría a fecha de factura y no a 31 de diciembre, pues es cuando efectivamente generas el derecho a cobrar la cantidad.
Salvo mejor opinión.