No soy asesor, soy sólo alguien que sabe un poco de estos temas y aporta lo poco que sabe y es así como nos vamos defendiendo con la Administración; como hasta ahora me voy solventando yo los problemas según lo que investigo aquí y allá tampoco conozco ningún asesor que pueda recomendarte para hacer la gestión.
Un saludo y mucha suerte.
1) Sí, sería conveniente que informases a la Seg. Social de tu cambio de domicilio pues siempre es conveniente que tengan la dirección actualizada.
2) Al residir fuera más de 183 días ya no deberías estar tributando por IRPF sino por IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes, el IRPF para los que viven fuera); suele tener tipos menores. Respecto a la pensión, seguramente sí que te quitarían algo PERO seguramente también te lo podrías deducir allí por doble imposición.
Te pongo un link que te puede ser de utilidad: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_la_renta_de_no_residentes/Impuesto_sobre_la_renta_de_no_residentes.shtml
Sin entrar a valorar si sois residentes o no, porque si no lo fuerais no deberíais declarar por IRPF sino por IRNR por el piso alquilado (el IRPF para los que no residen en España), para el 2015 no os saldría a pagar nada con esos datos, son importes muy bajos como para que salga a pagar; no obstante habría que meter también intereses obtenidos en el extranjero y demás.
Por otra parte si tu esposo no es residente en España no ha de presentar el IRPF (ni pueden obligarle) sino el IRNR y sólo por el piso.
No temas usar el programa PADRE, siempre y cuando no envíes la declaración no pasa nada.
Yo creo que lo que te está liando es que hay dos pagos (Inquilino a ERAR y ERAR a socios) y por tanto hay dos pasos:
Cuando pagan los inquilinos a la ERAR:
Ahí el que alquila el local, como es empresario o profesional, sí que ha de retener a la ERAR.
Por contra el que alquila el piso, como es particular, no tiene obligación de retener cantidad alguna.
Cuando la ERAR paga a los socios:
Ahí, en virtud de los arts. que te he dicho, ha de retener por todos los pagos que haga a sus socios no residentes; el alquiler del local, como ya ha sufrido toda la retención debida, no ha de retener más a los socios (sin perjuicio de que sí ha de presentar el modelo), por contra con el alquiler del piso, como este no ha sufrido retención alguna, sí que ha de retener todo lo debido para el no residente (dejándole así no obligado a declarar esa renta del piso), para el residente "No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago", por lo que no se le habrá de retener nada a este, pues entiendo que la ERAR actúa de mero intermediario en el pago.
Y piensa que esto son retenciones, luego cuando presenten el IRPF o IRNR todo se ajustará.
Salvo mejor opinión, que puedo estar equivocado en mi interpretación.
Pero el modelo 184 es informativo y la ERAR tienen, además de la obligación de informar, obligación de retener por dichas rentas (Art. 75,.2.a) y 76.1.a) del Reglamento del IRPF). Aunque a ella no se le retenga nada por ser un particular el que paga ella sí que tiene obligación de retener a aquellos a los que pague.
Salvo mejor opinión.
Por el local entiendo que eso es lo correcto, así Hacienda recibiría las retenciones que le corresponden y el no residente no estaría obligado a nada pues ya se le ha practicado retención a dichas rentas.
Por otra parte el inquilino a mi parecer lo ha hecho también bien, pues él retiene a la ERAR, que es quien se lo alquila, luego cuando esta haya de retener a sus socios ya lo hará adecuadamente.
Por la vivienda alquilada si bien el inquilino no practica retención alguna la ERAR sí que ha de practicar retención en sus pagos tanto a residentes como a no residentes, sin perjuicio que luego estos se puedan deducir lo retenido por la ERAR en su modelo 100/210.
Por la vivienda no alquilada lo único es que surgiría una imputación de rentas inmobiliarias que habría que considerar.
Respecto a presentar la declaración a pesar de que salga cero es correcto, es como si el IVA soportado y repercutido fuera el mismo, estás obligado a presentar para que Hacienda tenga control de lo que ha pasado aunque la cosa salga a cero.
Salvo mejor opinión.
He consultado el manual y creo que no es necesario que se presente declaración por el no residente. Pág. 31 del manual:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR_enero_2011.pdf
El 19% sería para residentes en la UE, salvo que exista convenio, si no hay Convenio ni es residente en el UE la retención sería de un 24%.
Por lo que entiendo la cosa quedaría así:
La ERAR le retiene lo procedente al no residente y, puesto que le ha abonado renta sujeta a retención, ya no estaría obligado a declarar nada.
Dirección Electrónica Habilitada.
Si la activas la Administración te va a avisar si tienes algo pendiente con ella (una multa no notificada, algo de Hacienda,...) y te va a mantener informado, no te vas a encontrar, por ejemplo, que te embargan la cuenta y no sabes por qué.
https://notificaciones.060.es/PC_init.action