Yo también he seguido tus mensajes en este foro, que veo que son igualmente de gran utilidad. Sólo pretendia arrojar algo de luz sobre el proceso de la devolución de los cobros indebidos y que las personas afectadas puedan quedarse algo más tranquilas.
tengo entendido que una vez se ha sobrepasado el mes de espera tras finalizar el subsidio por agotamiento de la prestacion, ya no es posible solicitar el SED. Es esto así? es posible solicitarlo transcurrido bastantes meses despues? hay algun limite temporal?muchas gracias
gracias Tetra, por tu rapida respuesta.en mi caso, no estoy de baja en el subsidio, y entiendo que en el tuyo pidas "reanudar".Otro compañero, franjgr, me ha orientado hacia el formulario de presolicitud, un sinsentido porque no estoy presolicitando nada, porque ya lo tengo, pero probare a ver.muchísimas gracias.
gracias por tu rapida respuesta, franjgr. intentare desde ahi, pero no deja de ser un contrasentido que disponiendo de un subsidio ya concedido, tenga que entrar en una "presolicitud" como si fuera a solicitarlo de nuevo En fin.....
hola franjgr.no se si es correcto en Rankia abrir un nuevo hilo de esta forma pero la verdad es que no sé como hacerlo de otra manera.mi pregunta va en cómo comunicar electrónicamente al SEPE el inicio de un contrato a tiempo parcial de una persona que tiene el subsidio de mayores de 52 años y lo quiere compatibilizar con ese trabajo de pocos dias.veo en la web del SEPE opciones de "baja de la prestacion" pero no es la baja la que busco, sino la compatibilizacion, y esta opcion no la veo, por mas que la busco.lo mismo me ocurre con la "reactivacion", solo veo opciones de alta o nueva solicitud.
gracias Franjgr por tu pronta respuesta.cierto lo del artº 274, no el 124, de la Ley de la Seguridad Social que habia mencionado, se me fue la olla.y es de ahi precisamente, del apartado 3 de ese articulo, de donde me surge la duda ya que incluye como beneficiarios a quienes "no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares."y aunque la web del SEPE y el RD 8/2019 mencionan "entre 90 y 359 dias", no explicitan si con o sin responsabilidades familiares, como hace la Ley, y por otro lado ya sabemos que ni una ni otro pueden oponerse ni cambiar el contenido de una Ley, de ahi mi interés por una sentencia que siente jurisprudencia y fuerce a cambiar la aplicación de la Ley.Buscare en la BD de jurisprudencia a ver si encuentro algo. De ser asi, lo aporto.muchas gracias nuevamente