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Participaciones del usuario Luisvaz10

Luisvaz10 09/08/24 18:15
Ha respondido al tema Reclamación previa sin respuesta después de 45 días hábiles - Ingreso mínimo vital
Amigo ritekg5, como bien dices, hay que mirar en estas situaciones si hay un buen caso, si nuestra solicitud está bien fundamentada.Y el silencio administrativo de la Administración hay que asegurarse de él sobre todo si también lo hubo pasados los 6 meses de la solicitud. Yo aconsejo comprobar bien los emails, si hubo alguno del inss, también mirar las notificaciones telemáticas (con clave o certificado digital) y además mirar en el Tablón Edictal Único del BOE donde se publican las notificaciones enviadas por Correos y que no se notificaron.como ademas las esperas suelen ser angustiosas, me gustaría con tu permiso ofrecerle al compañero que inició este hilo la siguiente posibilidad, que yo ya he probado con éxito en más de una ocasión.Se trata de iniciar la vía judicial (jurisdicción social), con abogado de oficio gratuito dependiendo de los recursos de la familia, que hasta ahora en Madrid se terminaba en 3 ó 4 meses. Ahora más pero sin llegar al año. Caben recursos pero solo para cuestiones muy tasadas, prácticamente todo se decide en la instancia. Y simultáneamente se solicita un nuevo imv para hacer más agradable la espera del juicio. No cabe el archivo por duplicidad de solicitudes ya que el expediente anterior se terminó con una resolución "presunta" por silencio administrativo que la desestimó, al agotarse los 45 días.Si se gana el juicio, se cobran atrasos desde la primera solicitud y se archiva el segundo expediente.Es una opción que creo muy interesante como estrategia.Saludos a los dos
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Luisvaz10 07/08/24 20:43
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
 Ojala fuera como comenta Eestrella1 pero la Seguridad Social es muy exigente con los cobros.Pero es muy probable que hayas tenido pero que mucha suerte, porque la norma hasta ahora había sido la de que el impago de sólo 1 de los plazos de pago revocaba la autorización por la que se había concedido el fraccionamiento, y se iniciaba automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio (+20%) por la totalidad del importe que quedara por pagar. O sea, había que pagar el total de la deuda sin posibilidad de fraccionamiento posterior. Pero la normativa cambió hace unos meses, y con efectos del 1 de julio pasado, se permite el impago de hasta 3 plazos antes de iniciarse la via ejecutiva. Cuando hablas en tu mensaje del “mes pasado”, entiendo que te refieres a Julio y no a junio, estamos ya en agosto, por lo que creo te puedes acoger a esta nueva normativa. Yo entiendo que este cambio es de plena aplicación a los expedientes en curso, y a partir del 1 de julio. No obstante, creo muy aconsejable, sobre todo porque la nueva norma acaba de arrancar, que confirmes este extremo en la Tesorería General de la Seguridad Social (ojo, no en algún CAISS, coloquialmente llamado “seguridad social”, éstos son del INSS) de tu distrito postal (puedes buscarla en internet) y te cerciores. Hasta hace muy poco, podías ir sin cita previa. Suerte y ya nos contarás qué tal te fue. Las experiencias de todos nosotros son muy útiles para los que vienen detrás. 
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Luisvaz10 06/08/24 21:34
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Mariapal, podrías confirmarme que en el INE Instituto Nacional de Estadística ?de Madrid?te dieron información sobre tu padrón? Fue presencial u online? Con cita previa? Cuantos más detalles mejor. Gracias
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Luisvaz10 04/08/24 00:48
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
No es esta la notificación en la que puedas solicitar el fraccionamiento. Si la lees con calma, verás que repite lo que te decía más arriba. Has de esperar a recibir la primera carta de la Tesorería con la Reclamación de Deuda. Aquí solo te Dan los 15 días (habiles o sea 3 semanas desde que la recibiste)para presentar tus alegaciones.Puedes comprobar con Hacienda cuáles fueron tus ingresos en 2021? 8,922 euros?Entiendo que no percibes ahora el imv o por una cuantía inferior a la pnc, no?
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Luisvaz10 03/08/24 21:23
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Si la deuda que te reclaman, dividida por 12, supera el 70% del imv que estás percibiendo, no puede el INSS seguir esta vía.Está obligado a seguir el Procedimiento Especial de Reintegro de Prestaciones Indebidamene Percibidas (excepto si el imv es inferior a la PNC, 517 euros/mes) y enviará una comunicación de Inicio de este procedimiento con una PROPUESTA de descuento y te dará 15 días para que presentes alegaciones, sobre la cuantia, descuento, o cualquier otra cosa.  Antes de 3 meses te enviarán ya una Resolución a la que podrás presentar una Reclamación Previa. El descuento generalmente será de entre el 10 al 14% del imv que se perciba y se extenderá por el tiempo necesario para cancelar la deuda. En mi post del 21/07 hay un enlace a un pdf con más detalles y algunos ejemplos. Si el imv se ha extinguido o es inferior a la pnc, ha de seguirse el Procedimiento General. La deuda pasa ahora a la Tesorería TGSS que envía un documento de Reclamación de Deuda en el que se te permite fraccionarla en 60 plazos mensuales (antes era optativo para la TGSS pero ahora es obligatorio) pero con una cuota mínima de 100 euros.Espero os sea de utilidad
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Luisvaz10 03/08/24 20:59
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Ante todo, mis disculpas por la tardanza en contestar. Este hilo lo inicié con la intención de tranquilizar a las personas que se encontraban con una deuda con la SS a la que no podían hacer frente y con un claro mensaje: si no se satisface esa deuda, la SS iniciará un proceso de embargo de bienes o de rentas, pero si careces de bienes a tu nombre y tus rentas no superan el salario minimo de 1134 euros/mes en 2024, no pueden embargarte. Si exceden tus ingresos esa cifra, y hasta el doble del salario mínimo solo pueden embargarte el 30% del exceso sobre el salario minimo. Pero el hilo ha  devenido en preguntas sobre cobros indebidos, que traté en un post del 21/07/2024 y que contestaré de seguido a Eestrella1
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Luisvaz10 21/07/24 13:39
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Sí, van por ahí los tiros pero el proceso que sigue el INSS es algo más complejo. Son en realidad 3 procedimientos posibles, cada uno con sus propios requisitos, y que deben aplicarse de forma consecutiva: si no se puede seguir uno de ellos, se pasa al siguiente. Los 3 procedimientos son: el de compensación directa (el descuento del 70%), el Especial y el General. Tú los mencionas en tu mensaje anterior, pero parece que los mezclas, cuando en realidad no es así.Por si puede servir de utilidad, a tí o a cualquiera que nos lea, te paso un enlace a un documento de 3 páginas, donde de forma muy sucinta pero más completa, desgrano la sistemática seguida por el INSS para las reclamaciones de cobros indebidos.Este es el enlace: https://drive.google.com/file/d/1PN684G7IQb1iB7XWIcu4idbk7wfIP3cI/view?usp=sharing
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