No cabe la inadmision (mejor, denegación) de la solicitud de fraccionamiento.Desde la reciente reforma del Reglamento General de Recaudación que aquí se ha comentado, la Tesorería de la seguridad social ya no tiene la facultad discrecional de conceder o no el fraccionamiento. Ahora viene obligada a concederlo y mínimo por 5 años.De no ser así, vuelve por aquí que te podremos ayudar a presentar un recurso de alzada a la vista de la causa de la denegación.
Gracias Vuela Alto por tu testimonio. Por lo que comentas no sólo presentaste el nuevo empadronamiento (con la baja de tu hijo) sino también los contratos de trabajo de éste, y aún así seguiste percibiendo el mismo IMV. Y unos años después te vienen reclamando todo de golpe.Espero que te puedan fraccionar los 3100 euros, he oído que hasta en 5 años.Un saludo
gracias ritekg5. el problema radica en que con frecuencia una denegación viene porque la informacion de la UC no coincide con la base de datos del INE, que es la que consulta el INSS. El INSS no comunica ésta con su denegacion, por lo que creo que se deberia poder consultar por el ciudadano, para poder reclamar de forma apropiada.gracias
Amigo ritekg5, como bien dices, hay que mirar en estas situaciones si hay un buen caso, si nuestra solicitud está bien fundamentada.Y el silencio administrativo de la Administración hay que asegurarse de él sobre todo si también lo hubo pasados los 6 meses de la solicitud. Yo aconsejo comprobar bien los emails, si hubo alguno del inss, también mirar las notificaciones telemáticas (con clave o certificado digital) y además mirar en el Tablón Edictal Único del BOE donde se publican las notificaciones enviadas por Correos y que no se notificaron.como ademas las esperas suelen ser angustiosas, me gustaría con tu permiso ofrecerle al compañero que inició este hilo la siguiente posibilidad, que yo ya he probado con éxito en más de una ocasión.Se trata de iniciar la vía judicial (jurisdicción social), con abogado de oficio gratuito dependiendo de los recursos de la familia, que hasta ahora en Madrid se terminaba en 3 ó 4 meses. Ahora más pero sin llegar al año. Caben recursos pero solo para cuestiones muy tasadas, prácticamente todo se decide en la instancia. Y simultáneamente se solicita un nuevo imv para hacer más agradable la espera del juicio. No cabe el archivo por duplicidad de solicitudes ya que el expediente anterior se terminó con una resolución "presunta" por silencio administrativo que la desestimó, al agotarse los 45 días.Si se gana el juicio, se cobran atrasos desde la primera solicitud y se archiva el segundo expediente.Es una opción que creo muy interesante como estrategia.Saludos a los dos
Lee más arriba.No pueden embargarte los ingresos de la unidad de convivencia si no superan el salario minimo. Los bienes y patrimonio son otra cuestion.Pero espera a confirmar con Tesorería. Luego hablamos de nuevo
Ojala fuera como comenta Eestrella1 pero la Seguridad Social es muy exigente con los cobros.Pero es muy probable que hayas tenido pero que mucha suerte, porque la norma hasta ahora había sido la de que el impago de sólo 1 de los plazos de pago revocaba la autorización por la que se había concedido el fraccionamiento, y se iniciaba automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio (+20%) por la totalidad del importe que quedara por pagar. O sea, había que pagar el total de la deuda sin posibilidad de fraccionamiento posterior. Pero la normativa cambió hace unos meses, y con efectos del 1 de julio pasado, se permite el impago de hasta 3 plazos antes de iniciarse la via ejecutiva. Cuando hablas en tu mensaje del “mes pasado”, entiendo que te refieres a Julio y no a junio, estamos ya en agosto, por lo que creo te puedes acoger a esta nueva normativa. Yo entiendo que este cambio es de plena aplicación a los expedientes en curso, y a partir del 1 de julio. No obstante, creo muy aconsejable, sobre todo porque la nueva norma acaba de arrancar, que confirmes este extremo en la Tesorería General de la Seguridad Social (ojo, no en algún CAISS, coloquialmente llamado “seguridad social”, éstos son del INSS) de tu distrito postal (puedes buscarla en internet) y te cerciores. Hasta hace muy poco, podías ir sin cita previa. Suerte y ya nos contarás qué tal te fue. Las experiencias de todos nosotros son muy útiles para los que vienen detrás.
Mariapal, podrías confirmarme que en el INE Instituto Nacional de Estadística ?de Madrid?te dieron información sobre tu padrón? Fue presencial u online? Con cita previa? Cuantos más detalles mejor. Gracias
Las cartas de la SS donde hablan de pagar la deuda completa son en realidad, si la lees con detenimiento, un OFRECIMIENTO para pagarla. Ni caso. No te obliga.Ya recibirás otra carta con la Resolución antes de 3 meses. Si no la recibes la deuda habrá caducado y quedarás liberada.