Bueno, en realidad yo nunca he hablado de que lo empadrone en otro lugar, sino de obtener el certificado que mencionaba de los Servicios Sociales. O de Caritas, Cruz Roja y un buen número de Organizaciones Mediadoras del IMV del Tercer Sector que también pueden expedirlos.Y básicamente porque he entendido que el empadronamiento del no residente ya se ha producido, y su baja implicaría nueva comunicación desde el Ayuntamiento al INE y la inclusión en la Base de Datos Censal de éste del hecho del empadronamiento anterior y posterior baja, de un señor sin residencia legal. La extinción del imv está servida en mi opinión, dado que ella está obligada al cumplimiento de los requisitos en todo momento.
Si empadrona con ella a alguien sin Autorización de Residencia, la SS extinguirá su actual prestación IMV porque la incluirá en su UC y no cumplirá requisito de residencia legal.A MENOS QUE consiga de los Servicios Sociales le emitan a ella el conocido certificado de riesgo de exclusión social y de NO PARENTESCO con el conviviente. Al acreditarse el no parentesco ella queda separada del no residente a los efectos del IMV.
El requisito es acreditar haber vivido de forma independiente.Una de las formas de probarlo es la de los 2 años sin residir con tus padres ademas de 1 año de cotización a la seguridad social.PERO otra forma de probarlo es MARCANDO LA PENULTIMA DE LAS 7 CASILLAS del certificado.
El requisito que marca la Ley del IMV es el de que los menores de 30 años que solicitan a título individual deben acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores. Una de las formas de probarlo es la que mencionas que incluye 2 años sin residir con tus padres y 1 año de cotización a la seguridad social. Por cierto esto último desaparece al cumplir los 30.PERO otra forma de probarlo es pedir a lo Servicios Sociales que te hagan el certificado del imv que ya conocen MARCANDO LA PENULTIMA DE LAS 7 CASILLAS del certificado.Suerte con los servicios sociales. O espera a cumplir los 30 años
Además de lo propuesto por Ritekg5 puedes acudir a otras Entidades Mediadoras del imv (asi se llaman) entre las que están Caritas, Cruz Roja y varias más que te pueden emitir exactamente el mismo certificado de los Servicios Sociales. Con el mismo valor.Pero no te entiendo cuando dices que en tu casa solo vivís tu y tus hijos Para qué entonces el certificado? Hay más personas empadronadas?
Y no hay que olvidar que es el solicitante el que debe probar el no parentesco de las personas que convivan con él. La Administración no ha de probar nada. La carga de la prueba es del primero