Como te decía, con toda seguridad no te van a visitar. Para qué? Nunca podrán probar el no parentesco con todos los demás convivientes. Los hechos negativos tienen muy dificil el ser probados.Actúan básicamente basándose en el conocimiento previo que tengan de ti.Conozco de algún caso que han pedido al interesado una mera declaración responsable.Prueba a ver y también prueb con otras ONG Mediadoras del imv. Busca la lista en Internet.
En el padrón no tienen competencias para acreditar el no parentesco.Y los servicios sociales, no se trata de que te visiten, sino más bien que conozcan de tu situación con anterioridad, de ahí la inclusión del riesgo de exclusión social en su certificado.
Básicamente solo tienes 2 opciones para acreditar que en esa situación eres una UC o un beneficiario individual SIN VÍNCULO DE PARENTESCO hasta 2° grado con el resto de convivientes., el requisito de la norma.Una es aportar un contrato de alquiler de habitación *de uso exclusivo*La otra es obtener de los Servicios Sociales o de alguna Entidad Mediadora del Tercer Sector (Caritas, Cruz Rojs, etc) el conocido certificado que acredita 2 cosas: el riesgo de exclusión social y la falta de vínculo de parentesco con los demás convivientes de la vivienda.
En realidad tienes un grado de parentesco 3 con tu tía por la línea de consanguinidad. Por ser de Grado 3 tu tía no formaría unidad de convivencia contigo.Puedes valerte del padrón, donde aparecerá su nombre y apellidos, añadiendo tu partida de nacimiento, donde aparecerán los nombres y apellidos de tus padres, uno de los cuales coincidirá con el de tu tía.Si quieres puedes añadir una partida de nacimiento de tu padre o madre junto con la de ella, porque aparecerán progenitores comunes, tus abuelos. Pero no creo que sea necesario, la identidad de apellidos debería bastar.Saludos
Correcto. No me había dado cuenta. Disculpa.En cualquier caso ya tiene otra opción disponible, si el empadronamiento en otro lugar no es factible.Saludos
Bueno, en realidad yo nunca he hablado de que lo empadrone en otro lugar, sino de obtener el certificado que mencionaba de los Servicios Sociales. O de Caritas, Cruz Roja y un buen número de Organizaciones Mediadoras del IMV del Tercer Sector que también pueden expedirlos.Y básicamente porque he entendido que el empadronamiento del no residente ya se ha producido, y su baja implicaría nueva comunicación desde el Ayuntamiento al INE y la inclusión en la Base de Datos Censal de éste del hecho del empadronamiento anterior y posterior baja, de un señor sin residencia legal. La extinción del imv está servida en mi opinión, dado que ella está obligada al cumplimiento de los requisitos en todo momento.
Si empadrona con ella a alguien sin Autorización de Residencia, la SS extinguirá su actual prestación IMV porque la incluirá en su UC y no cumplirá requisito de residencia legal.A MENOS QUE consiga de los Servicios Sociales le emitan a ella el conocido certificado de riesgo de exclusión social y de NO PARENTESCO con el conviviente. Al acreditarse el no parentesco ella queda separada del no residente a los efectos del IMV.
El requisito es acreditar haber vivido de forma independiente.Una de las formas de probarlo es la de los 2 años sin residir con tus padres ademas de 1 año de cotización a la seguridad social.PERO otra forma de probarlo es MARCANDO LA PENULTIMA DE LAS 7 CASILLAS del certificado.