Ese documento que mencionas, para el IMV ha de ser necesariamente el conocido certificado de los Servicios Sociales (o de otras Entidades del Tercer Sector como Caritas, Cruz Roja, etc) que además de acreditar el no parentesco de ciertos convivientes debe acreditar el riesgo de exclusión social del interesado. Las 2 cosas son problemáticas de certificar. En el caso de tía y sobrino es más fácil la via de las partidas de nacimiento, a mi juicio
Para demostrar el grado de parentesco tia-sobrino puede utilizar su propia partida de nacimiento. Los apellidos de la tía que constan en el padrón serán los mismos que los de uno de sus progenitores. Mucho mejor aún si pudiera aportar partidas de nacimiento de su tía y de su herman@-progenitor donde aparecería la identidad de sus 2 abuelos
Creo que se refiere al certificado de no parentesco con demás convivientes y de riesgo de exclusión social. Se presenta con la solicitud pero ha de renovarse anualmente. La renovación ha de hacerse por los SS pero si no lo hacen le suspenden la prestación al beneficiario, por lo que hay que estar al tanto de pedirla.
En ese informe de Servicios Sociales que mencionas hay una casilla, la ultima, a marcar por ellos por la que se acredita el riesgo de exclusión social.Pero hay otra casilla anterior donde pueden acreditar ante el imv que estás viviendo en un lugar distinto al que figura en el padrón (tu anterior domicilio).Solo valido para el IMV.
Si por régimen regulador quieres significar Convenio Regulador de Medidas Paternofiliales, efectivamente tienes que judicializarlo, sin duda. Basta el justificante Lexnet de que tu abogado presentó la demanda en el juzgado. Deberías haberlo aportado con la. solicitud del imv.
La nueva unidad de convivencia formada por ti y tus 2 hijos cumple con los requisitos de acceso al IMV así que debes seguir percibiendo la prestación. Aunque es posible que durante un par de meses, mientras dura la tramitación informática de los cambios, dejes de percibir el IMV, que luego se restituira con los atrasos.Convendría saber cuando ocurrieron los hechos que relatas y qué documentos has presentado en la SS. Suerte.
Cierto. Has de comunicarlo a la Junta de Andalucía que te descontará lo que percibes por IMV de la Renta Mínima andaluza con efectos desde Febrero. Lo percibido de más desde ese mes son cobros indebidos que te lo reclamarán muy posiblemente a devolver de forma fraccionada
La SS tiene un plazo de 6 meses para contestar a tu solicitud. De no hacerlo se incurre en lo que se llama "silencio administrativo" que te permite presentar una Reclamación Previa en los 30 dias hábiles siguientes alegando simplemente la falta de respuesta de la SS. Esa reclamación previa está obligada la SS a contestarla en los 45 días hábiles siguientes.De no tener tampoco respuesta, ya puedes pedir en el colegio de abogados un abogado de oficio (gratuito) para demandar a la SS. No tienes plazo para hacerlo.En unos pocos meses tendrás sentencia aunque la presentación de la demanda en muchos casos les hace ponerse las pilas y responder a tu solicitud.
El correo postal aunque sea certificado no deja constancia del envío y su contenido. Tampoco la fecha en que se hizo. Mejor ir al registro del ayuntamiento
Creo que esa ayuda se enmarca en las ayudas sociales de Ayuntamientos (y de Comunidades Autónomas), que NO SE DESCUENTAN DEL IMV, a menos que superen el 150% del IPREM (900 euros) por cada miembro beneficiario, no llegais ni en broma. Porque aunque quien gestiona la entrega de las tarjetas monedero es la Cruz Roja. la ayuda procede de los Ayuntamientos que a su vez la percibe del Estado. El próximo año se encargará la Comunidad Autónoma con la Cruz Roja.