Es correcto tanto el aviso como la cumplimentación automática que se ha realizado en el borrador de declaración: referido mensaje te indica que no se ha incorporado la cuota correspondiente al título de nuda propiedad, y así debe ser, porque ese derecho "no tiene efectos fiscales" en sede del IRPF, sólo el usufructo (no lo ostentas) y la plena propiedad (que sí se te ha incluido únicamente por la parte que te corresponde).
Hola de nuevo,Efectivamente, el error procede de una incorrecta confección de la declaración en primer término, ya que el límite de 1.500€ se agotaba parcialmente debido a las aportaciones propias realizadas al PP empresarial porque no estaba vinculado, en el aplicativo RentaWeb, a la entrada en el que constaban las contribuciones empresariales, lo cual resulta fundamental para poder aplicar el incremento previsto en la Ley para aquellos importes que desembolsa el trabajador bajo su cuenta y que finalmente has conseguido al unificar "ambas empresas", como ya te indicaba que era posible porque se comprobó y constató a conciencia que el aplicativo no mostraba el error que indicas si se confeccionaba en tal sentido -que era el que se ha dado en tu caso-. Así las cosas, efectivamente, el fallo proviene de los datos fiscales, los cuales, a su vez, sólo reflejan una incorrecta transmisión de datos por parte del empleador. Pero ello no obstaculiza corregir el borrador generado a partir de los mismos, y es que es obligación de contribuyente proceder así porque lo que se debe reflejar en la misma es su situación personal y económica íntegra y de manera acorde a la normativa. Aun así, no estaría de más conseguir los justificantes acreditativos que constaten la realización de las aportaciones -aparte del genérico concepto que aparecerá en las correspondientes nóminas- al mismo plan al que ha contribuido la empresa. Y es que, la comunicación que has dirigido a la empresa solo puedo considerarla absolutamente acertada, ya que, al introducir un grupo empresarial, puede ser que el mismo tenga constituido más de un PP, y se haya realizado la aportación a uno diferente al cual no correspondan las mencionadas contribuciones, con el consecuente perjuicio económico para ti derivado de esta hipotética mala práctica empresarial. Reitero que es fundamental -como has comprobado por ti mismo en RentaWeb- que sea el mismo plan de empresa el que haya recibido las contribuciones y aportaciones para poder disfrutar del incremento.Un saludo y ánimo,
Hola,En el ámbito de la deducción estatal, la duda te la resuelve el art. 81.2 LIRPF: En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil Es decir, si durante el 2023 el menor alcanzó los 3 años de edad, e independientemente de cuándo sucedió tal extremo, se pueden deducir las cuotas satisfechas al centro de educación infantil/guardería correspondientes hasta el mes de agosto (inclusive), pues no sería hasta el mes de Septiembre cuando se iniciaría referido segundo ciclo.Un saludo,
Hola, Efectivamente, ese aviso lo muestra el aplicativo para recordar al contribuyente que no debe olvidar incorporar los datos relativos a la alteración patrimonial, pues aunque la Administración conoce el hecho de la venta por la información suministrada por Notarios y Registradores, no dispone de todos los datos -al contrario de lo que sucede con otro tipo de rentas- necesarios para calcular la ganancia o pérdida correspondiente. A pesar de cumplimentar esa información, el mensaje seguirá apareciendo, pero ello no supone problema alguno si ya se ha procedido a incorporar la información relativa a dicho apartado de la declaración, como indicas que has realizado. Un saludo.
Hola,Creo que he detectado el error. En la imagen que adjunta:
Tiene que indicar el importe que la empresa ha abonado con cargo a sus propios fondos -y, por tanto, no ha tenido coste para Ud.- en el campo contribuciones y no en el de aportaciones. Una vez que procede así, le permite cumplimentar las aportaciones del trabajador al PP de empresa por una cuantía máxima de igual importe -en su caso es menor- y, además, incorporar adicionalmente los 1.500€ del plan de pensiones individual. Reitero que si lo cumplimenta así, habiendo realizado personalmente la prueba, el aplicativo RentaWeb permite continuar y el resultado aplica la suma de los tres campos como reducción de la base imponible.Además, el art. 52 LIRPF en su versión actual, dispone que el límite de 1.500€ se incrementará en -y no "hasta"- un máximo de 8.000€ si tal incremento proviene de contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al PP de empleo según los límites que indica la tabla contenida en dicho precepto. Y así está contenido en el Manual de Renta (que dispone un límite máximo de 10.000€, resultado de adicionar al límite de los PP individuales el máximo aportable a los PP de empresa).Un saludo,
Coincido plenamente -y como suele ser costumbre- con @cachilipox
, el único apunte que se le puede hacer es que la diferencia reclamada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, excluyendo intereses y sanciones, sí puede incrementar los gastos inherentes a la adquisición y, por tanto, la base de cálculo de la amortización.
No existe limitación alguna en la movilización entre planes de pensiones individuales, basta con la decisión unilateral del partícipe. Podrá llevarlo a cabo, por tanto, sin problema alguno notificando de dicha voluntad a la Entidad Gestora del plan de destino.
No es necesario en ningún caso aportar documentación alguna relativa a la procedencia de las deducciones practicadas, en primer término. Lo que sí se debe llevar a cabo es el guardado y la conservación de dichos documentos acreditativos, para que te sea factible aportarlos en caso de que así se te requiera por la Administración, como consecuencia del inicio de un procedimiento de control sobre tu declaración de IRPF. Un saludo.
Hola,- Efectivamente, el TS dictaminó que -esta es la clave- debido a que de la interpretación de la Ley no se exigía que el centro de educación infantil tuviera que disponer de la correspondiente autorización de la Administración educativa, los gastos abonados por los servicios prestados por las comúnmente denominadas "guarderías" también eran susceptibles de detentar para la madre el correspondiente incremento de la deducción por maternidad dispuesto en el art. 81.2 de la Ley del Impuesto.- Ahora bien, habría que acudir a la normativa autonómica aplicable -no la indica- para determinar si esta exigencia sí está expresamente prevista en la norma reguladora de la deducción regional. Parece que la respuesta a lo anterior es afirmativo, por tanto, no le es aplicable la sentencia del TS, porque este ha determinado que la ley estatal se interpretaba incorrectamente, pero no ha determinado -entre otras cosas, porque no podría hacerlo- que si ese requisito sí está previsto, dicha "exigencia sea nula y no aplicable".Espero que le haya quedado claro,Un saludo.
El derecho de habitación, conforme al Código Civil, es un derecho real y cómo tal, de conformidad con el régimen de imputación de rentas inmobiliarias y el Manual de Renta, corresponde incluirle únicamente a quien ostenta dicho derecho, quedando no obligados a incluir dicho inmueble en la declaración de los propietarios que han visto, por dicha figura jurídica, limitados sus derechos de uso y disfrute sobre su propio bien. Por tanto, en vuestro caso, sería vuestra progenitora quien deberá incluirlo exclusivamente, "liberándoos a vosotros" pero, al ser su vivienda habitual, deberá indicar dicha opción para que no le genere la mencionada imputación. Debido a limitación técnica del aplicativo RentaWeb, deberá indicar como cuota y título de propiedad, un 100% de usufructo, ya que es lo que más se aproxima a la situación en la que os encontráis, todo ello como consecuencia de que no está previsto de manera específica en el modelo de autoliquidación el derecho en cuestión. Un saludo y ánimo,