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Maqiz 03/04/24 20:48
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,El motivo en el que se fundamenta dicho apartado de la declaración consiste en que el hecho de tener una discapacidad permiten un aumento del gasto que minora el rendimiento bruto contemplado en el art. 19.2.f) LIRPF, que exige estar activo y con la discapacidad en vigor, de tal manera que si la misma se obtiene "a mitad de año", hay que indicar el rendimiento neto previo (salario - cotizaciones sociales del trabajador) correspondientes únicamente al salario percibido después de la fecha de efectos del grado de discapacidad, para que el aplicativo pueda aplicar el incremento en cuestión de manera correcta.Debido a doctrina del TS, la situación de incapacidad temporal se asimila a la situación de trabajador en activo, cómo se indica en el Manual de Renta, lo que hace que puedas beneficiarte de dicha mayor reducción.Parece que no es tu caso, y que la fecha de efectos del grado de discapacidad es anterior al inicio del ejercicio 2023. Por tanto, en ese caso, el importe que debes indicar es igual al salario íntegro total percibido durante todo el año, ya sea de la empresa o por la incapacidad laboral, minorado por las cotizaciones sociales que hayas asumido (y que aparecerán, ambos, en los datos fiscales).También existe la opción de la opción que contempla el hecho de que todos los rendimientos del año se obtuvieran con el grado de discapacidad vigente, realizándose automáticamente el cálculo por el aplicativo RentaWeb.Un saludo, 
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Maqiz 03/04/24 20:02
Ha respondido al tema Compensacion perdidas por venta de acciones. RENTA
HolaLas casillas que le indico probablemente no le aparecerán en la renta porque la pérdida patrimonial que obtuvo en el ejercicio 2022 ya ha sido compensada en el mismo y, por tanto, no queda nada pendiente de aplicar en ejercicios posteriores.Según los datos que aporta, la minusvalía tenía un importe de 25,17€, siendo los rendimientos del capital mobiliario de 1.127,70€. Así las cosas, esta última cantidad se puede minorar con las pérdidas patrimoniales del propio ejercicio hasta un límite del 25% (281,93€). En este caso, los referidos 25,17€ son menores por tanto, se pueden aplica íntegramente, no quedando importe ninguno que posponer para años siguientes. A estos efectos, su base imponible del ahorro sobre la que se calcula el Impuesto (casilla [0460]) es igual al resultado de minorar 1.127,70€ con los 25,17€ (1.102,53€).Un saludo,
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Maqiz 03/04/24 19:03
Ha respondido al tema Dos viviendas? - IRPF
El carácter de habitual durante un año solo lo puede ostentar una vivienda (excepto que se cese definitivamente de residir en ella, condicionante que en este caso no se da, puesto que las ausencias son temporales, limitadas y con un claro motivo que en nada supone un cambio con intención de permanencia). Según los datos que indicas, parece que es la que radica en la dirección fiscal, por ser la que se habita en mayor medida. La segunda residencia (la otra que se encuentra en la misma provincia), a pesar del empadronamiento -ya se ha hablado en multitud de ocasiones en el foro que, a efectos fiscales según la interpretación que hace la Administración, puede no considerarse como una prueba de residencia efectiva-, debe declararse entonces como a disposición de sus titulares en todo el ejercicio, generando la correspondiente renta inmobiliaria imputada.
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Maqiz 03/04/24 18:46
Ha respondido al tema Menor a cargo padres conviviendo pero no casados - ¿Individual o conjunta? - Declaración de la Renta
Hola,Al no existir matrimonio, la declaración conjunta sólo puede realizarse por un progenitor. En ese caso, quien opte por dicha modalidad, deberá declarar la totalidad de rentas tanto propias como del descendiente, estando sujeto el otro a la modalidad individual, obligatoriamente.Si el descendiente presenta declaración individual (recuerda que puede no estar obligado, el hecho de obtener intereses procedentes de una cuenta abierta en una entidad financiera muy probablemente no implique esta obligación, tendría que haberse obtenido más de 1.600€ brutos para que así fuera), ambos ascendientes quedan, por tanto, tendrán que autoliquidar de la misma manera.En este caso, como sí hay convivencia entre progenitores, el hecho de optar por la declaración conjunta no supone ningún beneficio -es más, quizás el resultado de la declaración sea más favorable en tributación individual-.Un saludo,
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Maqiz 03/04/24 10:25
Ha respondido al tema Duda Renta 2023
 Hola,Lo primero de todo, la situación que entiendo de tu mensaje es la siguiente:- Tú, contribuyente por IRPF, tienes dos hijas en común con el respectivo progenitor sin mediar matrimonio entre ambos, pero ambos sí convivís juntos.- Este último, además, tiene una hija de una relación (conyugal o no) anterior. Queda por saber si tienen guardia y custodia compartida o sólo régimen de visitas, además de la pensión de alimentos que indicas que tiene establecida.Así las cosas:Primero de todo, respecto a la modalidad de declaración. Ni tú ni tu actual pareja no tenéis ningún incentivo para presentar esta modalidad, porque ella supone únicamente una reducción para casados -no es el caso- o para familias monoparentales (progenitores solteros sin convivencia), que en este caso no se cumple porque si resides junto con el otro progenitor de tus hijas. Y así la ex-pareja de este último sí se podrá beneficiar de dicha reducción -lo cual incluso puede constar en el Convenio Regulador y por tanto, es de obligado cumplimiento-.Ahora, respecto del mínimo por descendientes: tus dos descendientes deben declararse bajo la "clave D.3" tanto en tu declaración cómo en la del cónyuge -además de en su caso su otra hija con clave D, a secas- y motivo por el cual se prorratea dicho mínimo. El hecho de que te beneficie resulta de que modificas el indicador, como tú misma indicas, pasando al "B", lo cual hace que se te aplique a ti exclusivamente referida cuantía pero sólo se puede seleccionar dicha opción si los menores conviven exclusivamente contigo mediante resolución judicial que te atribuye en exclusiva la guardia y custodia, extremo que no se da en tu caso, independientemente de quien "mantenga" a los descendientes en cuestión. Así está regulado.Espero que así te haya quedado claro,Un saludo y ánimo,
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Maqiz 02/04/24 22:01
Ha respondido al tema Deducción autonómica por inversión en participaciones sociales en entidades de nueva/reciente creación
Hola,Como supongo que la inversión sucedió en el contexto de una ampliación de capital -según interpreto de las fechas que expones-, efectivamente, debes cumplir con el requisito cuarto.Los requisitos que impone dicho precepto son, de manera separada para una mejor interpretación:- Constitución en uno de los tres años anteriores al cuál se ejecutó la ampliación. Sí se cumple ya que se fundó entre los años 2020 y 2022, ambos inclusive.- Que la plantilla media de los dos ejercicios posteriores (es decir, de 2024 y 2025, se desconoce en un primer momento) sea mayor -al menos en una persona sujeta a régimen laboral y a jornada completa (esto se deriva del requisito anterior)- que dicho indicador en los doce meses anteriores a la ampliación.En el caso que comentas, la plantilla de los 12 meses anteriores a la ampliación es igual a cero personas: los socios fundadores, aunque alguno de ellos sea administrador, no computan, ya que su relación es mercantil, al igual que la de los autónomos con los que trabaja.Por tanto, es necesario que, antes de iniciar 2024, se establezca una relación laboral -es decir, regida por contrato de trabajo- con una persona y que su  jornada no sea parcial, y que la misma se mantenga hasta el 31/12/2017 inclusive, ya que...-... Se establece un requisito de mantenimiento adicional de veinticuatro meses (es decir, que durante 2026 y 2027 la plantilla debe ser igual, en todo momento, y según el resultado anterior, a una persona a jornada completa) del incremento que debe experimentar la plantilla media en 2024 y 2025 (ya se ha expuesto que se pasa de cero a uno).Por tanto, si ves probable que se realice la contratación, podrás aplicar la deducción. Si finalmente no se materializa, se deberá declarar la correspondiente pérdida de la deducción.Un saludo,
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Maqiz 02/04/24 21:44
Ha respondido al tema Duda vivienda habitual + bono social supermercado
Hola,- El único inmueble que debe constar en la declaración -a título de propietario- es el que has adquirido. Podrás indicar que el mismo es tu vivienda habitual -no generando imputación de rentas- si desde su adquisición este se ha convertido en tu residencia efectiva y con carácter permanente, que, según lo que expones, parece que sí es tu caso.Adicionalmente a lo anterior,  en caso de reunir los requisitos para aplicar la deducción autonómica por alquiler, deberás consignar los datos que el propio apartado referente dicho beneficio fiscal te solicite. En absoluto esto es incompatible con la adquisición ya que, hasta el cambio, la condición de habitualidad la reunía la finca alquilada.- Las ayudas públicas deben imputarse en el ejercicio en el que tenga lugar su cobro. Por tanto, se deberán declarar en la próxima campaña.Un saludo,
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Maqiz 02/04/24 19:59
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola,1- Sí: el inmueble se debe incluir en la declaración e indicar cual ha sido su situación desde el día siguiente (inclusive) al del fallecimiento del causante hasta el fin del año fiscal -o de transmisión, si ha ocurrido con anterioridad-, independientemente del "estado de la partición hereditaria".2- Porque no se ha comunicado la alteración al Catastro -que es de dónde se nutren los datos fiscales, no de las autoliquidaciones de ejercicios pasados-: la titularidad del inmueble en 2022 en dicha base de datos -antes del fallecimiento- la ostentaría el difunto, comunicando el Notario que el nuevo propietario desde la fecha de otorgamiento de la compraventa, pero sin "pasar por tus manos" debido a que se autorizaron en el mismo día ambas Escrituras públicas. Seguro que el IBI de 2023 seguirá incluyendo como sujeto pasivo a la persona fallecida -independientemente de cómo se haya pactado su abono con el comprador-.3- Correcto: es así como debes proceder.Un saludo
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