Hola,1.- Respecto del poder: es una opción bastante plausible que le ha propuesto el estimado compañero @w-petersen
. En su caso no será así, simplemente se ha expuesto que también existe esa forma de proceder que otorga más seguridad a la parte compradora.2.- Respecto de la videoconferencia, le comento algunos aspectos. Es cierto que desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023 -el 9 de noviembre del año pasado- los notarios pueden utilizar videoconferencias para otorgar determinados actos (p.ej.: constituir una sociedad, o determinadas actas) pero en ningún caso es un método válido para la transmisión de inmuebles, ya que no aparece recogido en el art. 17 ter de la Ley de Notariado, que es dónde se regula esta novedosa forma de otorgamiento de documentos públicos.Por tanto, el hecho de utilizar una videoconferencia será un elemento circunstancial que aportará confianza entre las partes -nada más- por el hecho de que ambas partes podrán verse mutuamente y porque la firma quedará finalizado en el acto. Pero el fundamento legal es el mismo: el comprador actuará mediante la figura del mandato verbal, el cual será rarificado de manera instantánea por Ud. gracias a dicha tecnología. Reitero, utilizar la misma en lugar de acudir de manera separada aporta instantaneidad pero no un mayor amparo legal.3.- Por último, el mandato verbal. Honestamente, a priori, no se me ocurre demasiados contras para la parte vendedora. Cómo ya se le ha indicado, Ud. tiene "la sartén por el mango" una vez que la otra parte ha otorgado por sí sola la venta.Un inconveniente podría ser la limitación que sufre el método de pago por excelencia en este tipo de transmisiones de inmuebles no nuevos: el cheque conformado, que permite una transmisión instantánea del precio acordado, que en este caso por no estar juntos físicamente no se puede emplear. Pero si el comprador va a recurrir a financiación -hipoteca-, entonces, el pago se realizará por la entidad bancaria, lo cual hace aumentar enormemente la seguridad de que recibirá los fondos. Pero el hecho de tener que recurrir a una transferencia por otorgarse de la manera expuesta la compraventa no presenta mayores riesgos que con respecto a las que sí se realizan presencial y conjuntamente (todos en la Notaría): la problemática radica en que si la misma se ejecuta previamente al acto, Ud. puede no ratificarla -o no acudir, si se hace físicamente- y si es posterior, una vez ratificada -o firmada por todos en la propia Notaria-, puede el comprador no emitirla. No hay diferencias.Espero que así le haya quedado más claro,Un saludo.