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Maqiz 05/04/24 11:27
Ha respondido al tema Ascendiente a cargo
Lamentablemente no, sigue siendo de 8.000€ "netos" (pensión íntegra - 2.000€ de "gastos" previstos en el art. 19.2.f) LIRPF). Un saludo y ánimo.
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Maqiz 05/04/24 11:11
Ha respondido al tema Base imponible en AJD
Hola @jacques-charles , a tenor de lo dispuesto en el art. 25 del TRLITPAJD, que regula la modalidad de Operaciones Societarias, en las constituciones de sociedad, esta última como sujeto pasivo, debe declarar una base imponible igual al capital social nominal en la que haya quedado fijado, independientemente de su estado de suscripción y/o desembolso. Las posteriores aportaciones que se realicen con el fin de "completar" el mismo no quedan sujetas. Es decir, que la constitución obliga a tributar por todo el importe en el que se haya establecido referido aspecto. De todas formas, ten en cuenta que es una operación exenta: hay que presentar autoliquidación, pero no se debe ingresar deuda tributaria alguna, a pesar de que así resulte de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
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Maqiz 05/04/24 10:59
Ha respondido al tema Duda "Nº de declarantes con derecho a aplicar la deducción" - Deducción por alquiler CV
El derecho lo tienen ambos cónyuges, ya que el mismo se detenta por el mero hecho ser suscriptor del contrato de arrendamiento, como muy bien indica, a pesar de que a uno de ellos no le beneficie por tener anulada ya la cuota íntegra autonómica. Es precisamente por la situación en la que se encuentra por la que se advierte adecuadamente en el Manual de Renta: para indicar que no está contemplado en la norma distribuciones que únicamente busquen su optimización, ya que los efectos para con la Administración derivan del contrato, única y exclusivamente, no de los acuerdos internos entre convivientes. Siento las malas noticias, ánimo.
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Maqiz 04/04/24 22:27
Ha respondido al tema Declaración Bono Joven Autonómico del alquiler 2023
Hola,Si la renta no está expresamente exenta de gravamen -no he encontrado que la que indicas sí lo esté-, hay que incluirla. Todas las subvenciones deben publicarse en la BDNS, que depende del Ministerio de Hacienda y es de dónde se nutre la Administración Tributaria para comprobar la correcta inclusión de las ayudas como ganancias patrimoniales. Además, puede que en un futuro -incluso después de finalizar el plazo de declaración- aparezca en los datos fiscales -los mismos no son "fijos", si no que es una mera búsqueda en las bases de datos de la AEAT de la información que dispone de ese NIF en particular y, por tanto, se puede actualizar si las mismas incorporar información con posterioridad como, por ejemplo, la inclusión de la lista de beneficiarios en mencionada plataforma-. El "silencio" puede conllevar, además de exigir lo dejado de ingresar con sus correspondientes intereses de demora, una sanción mínima del 50% -aunque es cierto que queda prácticamente reducida a la mitad si no se recurre y se abona en plazo voluntario-, para que valores como proceder y si merece la pena el riesgo. En nada ayuda el argumento "no me aparecía en el borrador": la obligación del contribuyente es confeccionar la autoliquidación de manera correcta e íntegra, completando o corrigiendo el mismo si presenta omisiones, inexactitudes y/o errores.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 04/04/24 22:19
Ha respondido al tema Como desgravo el coche electrico - Declaración de la Renta
Aquí figuran los "requisitos técnicos" que debe cumplir el vehículo, así como una web dónde permite comprobar su aplicabilidad -en principio, compruebe a introducir uno que sea seguro que no es "eléctrico" para ver si no aparece y comprobar la fiabilidad del buscador-.
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Maqiz 04/04/24 22:15
Ha respondido al tema Declarar intereses por sentencia judicial - Declaración de la Renta
Hola,Discrepo del compañero. De conformidad con la doctrina de la DGT, contenida en las Consulta V2459-15 y V1820-17 -entre otras-, así cómo en webs especializadas en reclamaciones cooperativistas: respecto a la calificación de los intereses procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial. Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban, por lo que no pueden minorarse de este importe los honorarios de los abogados, o cualquier otro gasto que ocasionare. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos [distintos del de transmisión], el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. Es decir, que los intereses obtenidos derivados de la sentencia judicial deben declararse como una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, cumplimentando a tal efecto con el importe íntegro de los mismos la casilla [0304], la cual se encuentra dentro de la página 13 de la declaración, en su apartado "F1. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general) -> Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales."Respecto de las ayudas recibidas del plan Moves III, efectivamente, también deben incluirse en la misma sección que antes indicada, por tener la misma naturaleza de renta, pero en la casilla [0301], denominada "Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas".No olvides cumplimentar al Anexo A.2 para beneficiarte de las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la relativa a puntos de recarga, si cumples los requisitos (a estos efectos, el Manual de Renta), para minorar en lo máximo posible el resultado de la declaración.A tu disposición para cualquier consulta adicional,Un saludo afectuoso y ánimo.
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Maqiz 04/04/24 21:57
Ha respondido al tema Deducción por compra vivienda habitual - Declaración de la Renta
Hola,- Lo primero sería observar el resultado de la declaración sin incluir dicha deducción (marcado la opción NO cuando el aplicativo RentaWeb indica si desea incorporarlos automáticamente). Una vez obtenido ese resultado, habría que minorar el mismo -ya fuera negativo, lo que arrojaría una devolución mayor, o positivo, lo que haría que el ingreso fuese menor o incluso se convirtiese en una devolución) con el importe máximo (1.356€ resultantes de aplicar el 15% s/ 9.040€, como muy bien indicaba).- En el caso de que esto no se cumpla, es decir, el resultado de la anterior operación no coincide con lo que se obtiene si SÍ se incorporar los datos fiscales al apartado de la deducción -las cuantías de devolución que ya conoce e indica en su respuesta- hay que tener en cuenta que esta deducción (como todas, pero esta tiene una particularidad al estar compartida entre Estado y Comunidad Autónoma correspondiente) esta topada por la cuota íntegra estatal y autonómica, operando estas como límite si son inferiores, cada una de ellas, a 678€ (la mitad de 1.356€).Por tanto, en este caso, habría que acudir a la simulación expuesta en el párrafo previo (la resultante de NO incorporar los datos del préstamo hipotecario) y observar las dichas cuotas (casillas [0545] y [0546]). En ese caso, el resultado de la declaración obtenido al seleccionar NO sólo se verá disminuido por el la suma de dichos campos.Todo ello es de aplicación si no existe ninguna otra deducción, en caso contrario, habría que incluirlas todas excepto la referente a la vivienda habitual para luego proceder con lo expuesto.Espero haberle ayudado a entender el porqué de esa menor devolución de la que Ud. esperaba,Un saludo,
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Maqiz 04/04/24 20:46
Ha respondido al tema Regimen de estimación directa normal o simplificada?
Hola,- Viendo lo que expones, si las simulaciones de rectificaciones de ejercicios anteriores te son favorables -muy probablemente, sí-, entonces, el presentarlas definitivamente es una opción a considerar. El hecho de cumplir correctamente -como pareces apuntar en tu respuesta anterior- con las obligaciones que se te imponen al ejercer actividades económicas por cuenta propia, considero que no debería ser un impedimento: es cierto que cualquier procedimiento de control puede llegar a ser una molestia para el contribuyente, pero también es cierto que si se ha actuado de conformidad con la normativa, es altamente probable que las mismas finalicen sin practicar regularización alguna. El inicio de los mismos es algo totalmente impredecible, depende únicamente de la selección interna que realice la Administración, por tanto, valora cuán de cumplidor eres, y actúa en consecuencia. Siento no serte de más ayuda en este aspecto.- Esos gastos vienen así establecidos para dicha modalidad y son aplicables de manera automática e incondicionalmente simplemente por encontrarte acogido a dicha modalidad.Un saludo afectuoso y mucho ánimo,
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Maqiz 04/04/24 20:36
Ha respondido al tema Rendimientos trabajo hijo discapacitado
Hola,Ya se habló del tema aquí y aquí en estos días. Paso a exponerle cómo se debe proceder: El motivo en el que se fundamenta dicho apartado de la declaración consiste en que el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad permiten un aumento del gasto que minora el rendimiento bruto contemplado en el art. 19.2.f) LIRPF, que exige estar activo y con la discapacidad en vigor. Así las cosas, en el caso de que el grado de discapacidad tenga efectos únicamente en "una parte del año", hay que indicar el rendimiento neto previo (salario - cotizaciones sociales del trabajador) correspondientes únicamente al salario percibido después de la fecha de efectos del grado de discapacidad, para que el aplicativo pueda aplicar el incremento en cuestión de manera correcta. Por tanto, en el caso de que el grado de discapacidad iniciara su vigencia antes de iniciar el ejercicio fiscal 2023, únicamente debe cumplimentar el aviso que le indica con la totalidad del importe bruto derivados del trabajo de su hija pero restando de los mismos las cotizaciones sociales -que también aparecerán en los datos fiscales- (eso es el rendimiento previo y por ello le indica que el dato que ha cumplimentado es superior, porque le falta realizar la minoración que le acabo de indicar).En caso contrario, si el grado ha sido reconocido con fecha de inicio de su validez durante el ejercicio 2023, deberá indicar el rendimiento neto previo obtenido por el trabajo con posterioridad a obtener el reconocimiento de tal extremo. Es decir, (importe íntegro - cotizaciones sociales) de lo generado después de la fecha de reconocimiento.Espero que así le haya quedado claro cómo proceder,Un saludo.
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Maqiz 04/04/24 18:22
Ha respondido al tema Duda rentas inmobiliarias imputadas - Declaración de la Renta
Es en el apartado C (página 6). Una vez allí, le aparecerá la posibilidad de editar todos los inmuebles incorporados de los datos fiscales. Seleccione esta opción sobre el cual sea su vivienda habitual, compruebe que esté marcado dicho uso para todo el ejercicio fiscal y, en información adicional, tendrá la posibilidad de incluir las RC de los anejos.
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