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Maqiz 24/03/24 20:55
Ha respondido al tema Deduccion 10 por ciento compra vivienda comunidad de madrid
Hola,Efectivamente, dicha deducción existe y está recogida en el art. 13 del Decreto Legislativo 1/2010 de la CAM, siendo 2023 (es decir, afectando a la declaración de la actual campaña de renta) el primer año en el que se puede aplicar, permitiendo deducir una décima parte cada año del coste de la vivienda, aunque con un límite anual.Pero, además de lo anterior, lamentablemente, lo dispuesto en el apdo. 2.a) de dicho precepto es meridianamente claro: la adquisición de la vivienda debe producirse en los tres años posteriores al nacimiento del descendiente, nunca antes.Siempre puedas optar por aplicarla, pero en caso de que requieran documentación para comprobar la procedencia, como en tu caso ya hemos visto que no te puedes beneficiar de la misma, te exigirán lo dejado de ingresar, más intereses y una sanción que, como mínimo, será del 50% de la cuota defrauda, para que lo tengas en cuenta "por si quieres tirarte a la piscina", lo cual te desaconsejo absolutamente debido a la claridad de la normativa.Además, hay un aspecto que puede limitar las deducciones: estas solo se pueden aplicar por el importe de la cuota íntegra autonómica, que es el IRPF que debes pagar a tu Comunidad Autónoma. En el caso de que dicha cantidad sea nula o relativamente baja, la deducción nunca será mayor que dicha cifra. Y esto es posible que ocurra ya que hay determinado nivel de ingresos sobre los que se establecen reducciones para conseguir que no paguen nada de IRPF o esta cantidad sea menor que la proporción que se aplica generalmente. Por si te interesa probar en la declaración en cuanto te has visto perjudicada (en muchos casos, puede resultar que en nada: con deducción o sin ella el resultado será el mismo, por el motivo que te he expuesto antes).Un saludo,
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Maqiz 24/03/24 20:33
Ha respondido al tema Declaración de pagos atrasados en 2022
Hola,En esta ocasión discrepo del estimado compañero @enasua : los atrasos derivados de la actualización del convenio colectivo, debido a que el art. 14.1.a) LIRPF establece el criterio de exigibilidad para realizar la imputación temporal del salario, y, según lo que expones, no es hasta la mensualidad de agosto -cuando se publica el convenio con efectos retroactivos- cuando nace para la empresa el deber de abonar dicha actualización, aunque esta se refiera a meses o ejercicios pasados, por tanto, se deberán incluir dichos atrasos en la declaración de la renta actual (ejercicio 2023).A modo de ejemplo, los empleados públicos han recibido una actualización salarial de un 0,5% adicional para todas las percepciones devengadas en 2023 pero que no se ha abonado hasta ya iniciado 2024, porque dependía de un dato (IPCA) que no se podía conocer hasta que no se cerrara el año. Y la propia AEAT ha emitido esta nota para indiciar, que debido al argumento expuesto en el párrafo anterior, este cobro se debería imputar en 2024 -es decir, que no se debe incluir en la declaración de la renta de la presente campaña, sino en la próxima-.Un saludo,
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Maqiz 24/03/24 11:42
Ha respondido al tema Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
HolaCoincido plenamente con @juan-lackland y añado: si con "testamento cruzado" implica que el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio y universal (sobre toda la herencia), podrá seguir disfrutando de la totalidad de los fondos depositados en las cuentas bancarias, pues el finado así lo ha dispuesto otorgándole para referido derecho de uso. Así no habrá tampoco problemas "internos".Ahora bien, como no se puede constituir gravamen alguno sobre la legítima estricta (un tercio a repartir por partes iguales entre todos los hijos), puede ser que alguno decida no soportar el usufructo, y por tanto tendría derecho a reclamar la plena propiedad de dicha cuota de herencia. Para evitar eso, se suele incluir -habría que revisar la redacción de vuestros testamentos- que quien exija esto, se verá privado del resto de la herencia.Ejemplo: matrimonio en gananciales con 3 hijos, de los cuales uno de ellos no desea soportar el usufructo. Pues en lugar de obtener la plena propiedad de un tercio de todos los bienes de la herencia cuando el cónyuge superviviente fallezca, entonces, podrá pedir en ese momento la plena propiedad de sólo una novena parte, quedando completamente excluido de acceder a las dos novenas partes adicionales que les corresponderían por no soportar la carga, si la previsión expuesta en el anterior párrafo está contenida en vuestras últimas voluntades.Un saludo,
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Maqiz 23/03/24 11:44
Ha respondido al tema Perdidas en acciones y retenciones irpf
Coincido con @rucko. Y esas pérdidas, aunque reales, como resultan bloqueadas por la regla de limitación temporal de recompra de valores homogéneos, no minorarán el resto de ganancias, aumentando la base liquidable y pudiendo afectar entonces, cómo ya se expuso, al reembolso de lo retenido si se superan el mínimo personal y familiar. Un saludo.
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Maqiz 22/03/24 18:39
Ha respondido al tema Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion
No es ninguna molestia, no se preocupe. Lo que le indicaba es, hay un límite más benévolo y otro más estricto, no me queda claro de la normativa -ni he encontrado otra fuente que me lo aclare- si incumplir el primero, implica no tener cónyuge a cargo, aunque entonces se pueda percibir un complemento a mínimos "reducido".Honestamente, si supera "el requisito de los 10.430€", yo lo animo sin ningún tipo de duda a que lo intente y presente la solicitud de jubilación. Si se le deniega por incumplir el otro límite expuesto -más elevado-, siempre se podrá argumentar que se ha aplicado incorrectamente la normativa en la reclamación administrativa que se puede interponer.Si lo desea, infórmenos de los resultados que obtiene, para poder seguir ayudándole.Un saludo afectuoso y muchísimo ánimo.
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Maqiz 22/03/24 17:50
Ha respondido al tema Perdidas en acciones y retenciones irpf
Hola,Si, como indicas, tus bases liquidables (general y del ahorro), conjuntamente, son inferiores al mínimo persona y familiar, efectivamente, en la declaración de la renta se te reintegran todas las retenciones que se te han practicado, porque el IRPF que tienes que abonar es nulo (0,00€) y se te ha retenido correctamente en un primer momento, pero en exceso a la hora de realizar la declaración.Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de determinadas acciones se pueden minorar con las pérdidas que hayas obtenido en la transmisión de otras, efectivamente. Por tanto, sólo tributará el saldo neto que hayas obtenido.Si dicho saldo neto es negativo (las pérdidas son superiores a las ganancias), tu situación seguirá siendo la misma -si no hay más rentas-: se te reintegraran todas las retenciones.Si el saldo es, por el contrario, positivo -sí has obtenido algún beneficio-, si la suma de bases liquidables -en las que ya estarán incluidas dichas ganancias netas- sigue siendo inferior al mínimo personal, obtendrás la devolución de las retenciones porque sigues exento de contribuir.Sin embargo, bien sea porque has tenido unas ganancias reales que hagan que la suma de bases liquidables sea superior al mínimo, o porque de los beneficios no se pueden minorar todas las pérdidas por no cumplir el plazo mínimo de espera para la recompra y, por tanto, también se superen los mismos, entonces, la devolución será menor, porque ese exceso sí tiene que tributar y, por tanto, el resultado de la declaración consistirá en solo parte de las retenciones y no las mismas de manera íntegra.Es decir: depende de las cantidades.Un saludo,
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Maqiz 22/03/24 13:00
Ha respondido al tema Ayuda fiscalidad venta de piso de MADRE con hipoteca de HIJO
Hola,1.- La cuota a ingresar resultado de una donación de tu madre hacia a ti depende de la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde tú residas. Sin ese dato, no se te puede ni siquiera aproximar un resultado. No dudes en indicarlo para poder ofrecerte una estimación.2.- Sobre la exención fiscal: lo que se exige es que la vivienda transmitida sea la habitual, exigiéndose para ello una residencia efectiva, permanente y continuada de al menos 3 años. Ya se ha hablado en este foro en multitud de ocasiones (p.ej.: aquí, aquí y aquí) sobre que dicha cuestión es un hecho que debe probar el contribuyente que alega la exención de la ganancia patrimonial, pudiendo no ser suficiente el empadronamiento, ya que el mismo únicamente refleja -según el criterio de la Administración tributaria, simplemente expongo, sin entrar a valorar si es procedente o no- que se ha declarado ante un funcionario local que se reside en cierto domicilio, cuando puede no ser así, y más cuando a la AEAT se le suministra información sobre los consumos (eléctrico, p.ej.), que es un indicativo mucho más efectivo para determinar si una la vivienda transmitida cumple los requisitos para ser habitual y que se pueda aplicar la exención fiscal.Y en tu caso, según expones, efectivamente, puede que la vivienda dónde más tiempo resida sea dónde no está empadronada, lo que podría motivar que finalmente se denegara la exención con obligación de abonar lo dejado de ingresar, más intereses y sanciones.3.- Si la vivienda se quiere transmitir igualmente pero no se desea aplicar la exención por no considerar que se puede probar de manera suficiente que cumple los requisitos y para evitar regularizaciones, al ser la fecha de adquisición anterior al 31.12.1994, existe una reducción -los coeficientes de abatimiento- que harán que la ganancia patrimonial por la que se tribute sea notablemente inferior y que se puede aplicar a pesar de que la vivienda no cumpla la característica de habitual (si se adquirió en 1974, como indicas, la misma supondrá una rebaja del 50-60%, de manera orientativa). Es decir, si la diferencia entre precios de venta y compra -esto es, la ganancia patrimonial- es de 200.000€, se tendrá que tributar "sólo" por 90.000-100.000€.4.- En el caso de que la vivienda siga siendo propiedad de tu madre a su fallecimiento, a la hora de realizar la sucesión, se actualizará el valor. Es decir, que en una futura venta cuando tu seas propietario, el beneficio fiscal que tu obtendrás y que se someterá a tributación será igual a la diferencia entre lo obtenido por la venta y el valor que se le haya otorgado a dicho inmueble en la adjudicación hereditaria, no el valor de adquisición que tuvo para tu madre. Esa "actualización" no es que quede al margen del sistema fiscal, si no que tributará en el Impuesto sobre Sucesiones que tendrás que abonar tú, evitándose así el IRPF -es el único caso en que esto se puede conseguir- ya que las ganancias que se obtengan por transmisiones mortis causa están exentas todas ellas y sin requisito alguno.El ISD también está sujeto a la normativa de la CA dónde haya residido el fallecido por mayor tiempo en los últimos 5 años, por tanto, tampoco se te puede estimar si no indicas dónde prevés que ocurrirá esto. Generalmente, la sucesión de padres a hijos está muy bonificada, a pesar de las "noticias sobre elevadísimas cuantías" que aparecen continuamente en los medios.5.- Toda renta que se obtenga por parte de la pensionista, ya sea ganancia patrimonial por venta o renta periódica por alquiler, computan a efectos de los límites establecidos para mantener la percepción de la pensión no contributiva. 6.- Así las cosas, si vende ahora, tendrá que abonar IRPF, y adicionalmente, si cancela tú deuda, habrá que pagar el Impuesto sobre Donaciones. En el caso de fallecimiento, se abonará la modalidad de Sucesiones, pero se actualizará el valor "a coste gratis" -con la consiguiente menor ganancia patrimonial que obtendrás tú en caso de venderlo una vez acontecido esto-, como ya te he indicado.Honestamente, y más viendo el límite de rentas al que está sometido por la PNC, considero que la mejor opción es hipotecar el otro inmueble sin cargas para liberar el inmueble de tu madre. Desde el punto de vista estrictamente fiscal, desde el punto de vista de la rentabilidad económico-financiera que puedas obtener por realizar otro tipo de inversiones, no te puedo aconsejar por inexperiencia en ese tema.Cualquier cuestión adicional, no dudes en plantearla.Un saludo.
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Maqiz 22/03/24 10:57
Ha respondido al tema Ayuda con nota simple sobre Cargas de una vivienda
Hola,Las afecciones fiscales son absolutamente habituales y se producen por imperativo legal (el inmueble, independientemente de su propietario, respondería de la liquidación que practicase la Administración si esta se muestra disconforme con lo declarado por el contribuyente en el caso de los Impuestos relativos a TPO/AJD/SyD).Pero, como muy bien indicas, están caducadas (han transcurrido más de 5 años desde su anotación). Ya no os pueden afectar. Sigue apareciendo porque el Registro de la Propiedad no se "actualiza" automáticamente ni mucho menos si no que, cada vez que se somete a inscripción/anotación cualquier documento, es cuando el Registrador procede a cancelar todo aquello que haya perdido su vigencia. En el caso que expones, antes de inscribir el cambio de titularidad del dominio por compraventa, cancelará dichas afecciones.Respecto a la carga de procedencia, también entra dentro de la más absoluta normalidad: ello quiere indicar que las zonas comunes de la finca dónde se encuentra el inmueble que vais a adquirir están sometidas a la regulación contenida en los estatutos de la Comunidad, y es necesario que ello figure en las viviendas afectadas para que sus propietarios queden obligados a cumplir las mismas y no puedan alegar desconocimiento. Esto es importante ya que, por ejemplo, un patio al que se pueda acceder desde una vivienda no será de uso privativo si se ha pactado que puede utilizarse por todos los vecinos. Para que así te hagas una idea de lo que significa esa carga. Pero no es del tipo "económico".Espero haberte ayudado,Un saludo.
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Maqiz 22/03/24 10:33
Ha respondido al tema IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas
Hola,Efectivamente, tras un cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo, los intereses de demora tributarios obtenidos por el contribuyente constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general.En la campaña de renta del ejercicio anterior, sé que además de aparecer en los datos fiscales, los mismos sí se incluyeron automáticamente al borrador que genera RentaWeb, para que lo tengas en cuenta y revises si este año se procede igual o no.Hoy se ha publicado la Orden HAC/265/2024 por la que se aprueba el modelo oficial de declaración para el IRPF de 2023 y en "las casillas" no existe un apartado específico para este concepto, por tanto, se deben declarar en [0304] ("Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general) -> Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales -> Otras ganancias y/o pérdidas imputables a 2023").Coincide tanto en la denominación como en la numeración en la que se incluían automáticamente el año pasado, como ya le he expuesto.Un saludo,
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Maqiz 21/03/24 23:31
Ha respondido al tema Ayuda fiscalidad venta de piso de MADRE con hipoteca de HIJO
Hola,Hay que distinguir entre deuda y garantía.Los fondos del préstamo se obtuvieron por ti para destinarlos a la finalidad para la cual los necesitaras y que consideraste adecuada en su momento. Para conseguir dicha financiación, tu madre consintió, como hipotecante no deudora, ofrecer como garantía para el caso de impago un inmueble de su exclusiva propiedad, la cual es, además, su vivienda habitual.Si ahora se desea vender el inmueble, como la futura parte adquiriente nunca aceptará dicha carga -que implica que en caso de que el verdadero deudor (tú) incumpla sus obligaciones de reintegrar los fondos según los términos acordados-, es necesario que "el banco cobre primero" -técnicamente, cancelar la garantía-. No es ninguna obligación ni mandato legal, es que de lo contrario la compraventa muy probablemente no se podrá efectuar por la inseguridad para los compradores de adquirir la vivienda con la hipoteca -que es lo que garantiza el préstamo en caso de incumplimiento- todavía vigente.A efectos fiscales:En sede del IRPF, como la vivienda es la habitual de tu madre y esta es mayor de 65 años -sí lo cumples, según indicas- toda la ganancia patrimonial (diferencia entre valores de transmisión y adquisición) estará exenta e independientemente del destino del dinero: no se tendrá que incluir en la declaración de IRPF y, por tanto, no afectará a su resultado (ni se le devolverá menos a tu madre ni tendrá que ingresar más, el resultado sería el mismo que si la operación no se hubiera llevado a cabo).Pero esos fondos serán íntegramente suyos por ser el bien que ha permitido obtenerlos también de su propiedad -esta es la clave-. Si dichos fondos han cancelado la deuda de la que tú eres el deudor -cómo tiene que ser para que el comprador acepte la adquisición del inmueble, como ya se te ha indicado-, inevitablemente, eso implicará una donación -que tributará en el ISD- de tu madre hacia ti por el importe pendiente, ya que una parte de su patrimonio por derecho propio ha sido transferido sin contraprestación ninguna -"a fondo perdido", por simplificar- a favor de otra persona, con la intención de que los mismos se integren en el patrimonio del destinatario, por lo que se dan los presupuestos establecidos en la definición tributaria del hecho imponible del Impuesto sobre Donaciones. Y todo ello con independencia de cómo se realice "el movimiento del dinero" -los negocios jurídicos tributan según su verdadera naturaleza y finalidad, sin importa la forma que adopten o en la que se ejecuten-.La única forma de "evitar donaciones" es que el préstamo siga vivo -es decir, que tu madre obtenga íntegramente el precio de la vivienda, ya que es suyo-. Para ello, entre otras posibilidades: convencer a la entidad financiera de que libere la carga sin que la obligación (devolver lo prestado) se haya extinguido si consigues persuadirles de que vas a ser un excelente pagador -lo cual es prácticamente imposible-, cancelar la hipoteca de la vivienda que se desea transmitir mediante la obtención de un préstamo personal sin garantía -lo cual será complicado también por la cuantía que indicas que queda por amortizar todavía-, o mediante el hipotecado de otro inmueble, ... Ya queda en tus manos valorar opciones.Pero si hay transferencia de lo obtenido por el inmueble hacia el deudor (que no es tu madre, si no tú), existe donación y tiene que tributar -quizás la cuantía sea muy reducida por el parentesco y las bonificaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en cuestión e interese hacerlo así-.Un saludo,
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