Hola de nuevo,- Es correcto el porcentaje que Ud. indica, porque el que le he indicado es el correspondiente a las causadas en el Sistema de Seguridad Social y no en clases pasivas, que es 2 puntos menos, pero la diferencia con respecto a la que le correspondería en caso de que supera el límite sigue siendo de 8 puntos, puesto que la ordinaria es del 50%.- No, que su pensión de viudedad en bruto no supere los 22.000€. Ese es el límite respecto de este tipo de rentas para no tener que presentar la declaración. Si se supera ese pero no otros, existe obligación.Un saludo,
Hola,En los datos fiscales no debería aparecer -y menos aún como rendimientos del trabajo- los importes de las facturas sobre las cuales, debido a la normativa, no se deba practicar retención e ingreso a cuenta. Por tanto, muy probablemente la empresa -extranjera y quizás con poca soltura en la legislación fiscal española- ha procedido a presentar un modelo informativo clasificando erróneamente ese tipo de gasto que le supone para ella.A pesar de ello, lo que debe realizar el contribuyente es la confección de su declaración de IRPF de manera correcta y adecuada a la legalidad vigente aplicable. Por tanto, reitero que deberás eliminar esos rendimientos del trabajo y proceder a confeccionar de manera correcta y completa el apartado que te he mencionado antes, pues es dónde deben aparecer dichos ingresos. Para ello, podrás importar los libros-registros -y más si tienes algún tipo de software/servicio que te ayuda con la administración fiscal de tu negocio-, lo cual facilitará la cumplimentación, puesto que se hará de manera automática.En caso de requerimiento tributario por discrepancias entre declaración y datos fiscales, no te va a suponer ningún problema, ya que el hecho de ejercer como autónomo justifica más que sobradamente el hecho de haber procedido cómo te he explicado. Y es más, los rendimientos del trabajo mal declarados por tu cliente te serán "de ayuda": la cuantía informada por ellos será coincidente con el importe de las facturas que se incluirán en la sección correcta, cómo ya se ha detallado.Un saludo,
Hola,Efectivamente, el motivo de tal resultado es las "escasas" retenciones que se han practicado respecto del total de los ingresos íntegros -ya que cada pagador retiene según la renta que él abona, sin tener en cuenta el resto que haya podido percibir-.Sin embargo, al cumplirse los requisitos de inaplicabilidad de la exención de la indemnización por cese o despido recogidos en el art. 1 RIRPF (ha vuelto a trabajar en la misma empresa en un periodo inferior a 3 años desde que se extinguió la relación laboral en primer término), dicha renta está plenamente sujeta y debe tributar y, por tanto, incluirse en la declaración.La empresa tendría que haber procedido a practicar retención sobre la misma y declararla en el correspondiente modelo informativo -que es de dónde se nutren los datos fiscales-. Por tanto, lo que hay que comprobar es si en el importe que aparece procedente de dicho empleador (los 21.760,28€ que indicas) está incluida. En caso contrario, no dudes en indicarlo, porque habría que declararla manualmente pero con una cierta peculiaridad por incumplir la empresa sus obligaciones que puede beneficiar al trabajador con un resultado menor de la declaración.Un saludo,
Ese error se debe porque lo que Ud. ha facturado debe declararse dentro del apartado destinado rendimientos de actividades económicas, no como rendimientos del trabajo, ya que estas últimas se refieren a aquellas que se obtienen como consecuencia de un salario derivado de una actividad laboral y por cuenta ajena, y no por propia, como es su caso (ya que parece que es autónomo), según los datos que indica.
Hola,Como le había indicado:- Esa ampliación de los gastos deducibles (de 2.000€ a 7.7.50€) se aplica automáticamente al cumplimentar su grado de discapacidad en la primera pantalla del aplicativo RentaWeb, dónde se introducen los datos personales y familiares del contribuyente.- Sin embargo, cómo dicha reducción no puede ser superior a las rentas que se han generado una vez vigente el grado de discapacidad, es necesario indicar qué parte de los mismos se han obtenido con posterioridad a su obtención.En su caso, parece que la fecha de efectos de dicho reconocimiento es anterior al 01/01/2023. -si no es así, no dude en indicarlo porque habría que exponerle como proceder, ya que lo que se indica a continuación no le sería aplicable-.Por tanto, su situación queda solventada únicamente seleccionando el campo que así refleja este extremo -aparece en la imagen aportada a mi anterior respuesta-. O, alternativamente -el resultado será el mismo-, cumplimentar ese mensaje que le aparece con la totalidad de los rendimientos obtenidos, en cómputo neto previo. Esto, a pesar de que pueda parecer que tiene otro significado, a efectos del IRPF, está constituido por la diferencia del salario bruto percibido -inclusive el subsidio por incapacidad temporal- y las cotizaciones sociales, pero sin restar las retenciones. Así lo establece la norma.Espero que así le haya quedado claro como cumplimentarlo de manera adecuada.Un saludo,
Hola, Según lo que aporta y debido a la manera que el concesionario ha emitido la factura, lo que está justificado con referida documentación es que el precio del vehículo sin impuestos -[1920]- asciende a 30.621,45€ y los gastos y tributos -[1921]- sólo están formados por el IVA, el cual es de un importe 6.430,50€, deduciéndose de estos extremos que Ud. abonó un total de 37.051,95€. Además, está en trámite de obtener la subvención derivada del Plan Moves III, debiendo indicar el importe que está esperando recibir -[1922]-.Si el desembolso efectivamente realizado es superior porque hay otros gastos que tuvo que asumir pero que no aparecen en dicha factura, podrá adicionarlos al importe del IVA que le he indicado en el campo correspondiente.Un saludo,
Hola @Dna16, confirmarte que has procedido correctamente en la primera de las opciones que indicas. Con los datos que expones, se te reintegrarán el importe que figure en el campo "Resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación", que es la diferencia entre la devolución que te ingresaron en su momento y la devolución correcta que debiste recibir.
La pérdida patrimonial que obtuvo en el ejercicio fiscal 2022 (Renta 2023) se puede utilizar para compensar rendimientos mobiliarios de ese año, con el límite de 281,93€ (25% sobre 1.127,70 €). Por tanto, sólo habría arrastrado cantidad alguna a este año, si la pérdida (25,17€) hubiera sido mayor que la cantidad mencionada antes (281,93€). Como fue menor (25,17€ es claramente inferior a 281,93€), ya se compensó integralmente en la declaración pasada y no procede incluir pérdida alguna en la actual campaña (Renta 2024).