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Maqiz 31/03/24 22:16
Ha respondido al tema Obligación Presentar Renta 2023
Hola,La obligación de declarar no sólo se deriva del número de pagadores si se reciben otro tipo de rentas adicionales al salario.Cómo se indica en el propio Manual de Renta de 2023 en la web de la AEAT -te lo dejo enlazado-, si se obtienen ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, entonces, no se tiene obligación de declarar si se tiene un solo pagador que ha satisfecho rendimientos inferiores a 22.000€ -este sí lo cumples- y, además, si el importe de dichas subvenciones no superan, en conjunto, los 1.000€. En tu caso se supera este último límite, por tanto, hay obligación.Un saludo y ánimo
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Maqiz 31/03/24 22:11
Ha respondido al tema Declarar 2 alquileres en 1 año - Declaración de la Renta
Hola,La deducción autonómica en cuestión se calcula sobre una base igual al total de las mensualidades efectivamente abonadas en concepto de alquiler durante todo el ejercicio fiscal (año 2023), independientemente de que las mismas se deriven de distintos contratos, siempre que los mismos tengan prevista una duración mínima de un año y la finalidad del mismo -que debe constar- sea satisfacer tu necesidad de vivienda habitual y permanente. Un saludo,
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Maqiz 31/03/24 22:00
Ha respondido al tema Sacar alquiler casa por airbnb
Realizar el trámite establecido -en el cual se verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos- con el fin de comunicar/obtener autorización para dicha actividad, de conformidad con la normativa propia dictada por la Comunidad Autónoma en cuestión. A estos efectos, y advirtiendo que no es una página oficial y puede contener errores y/o omisiones, este blog contiene una guía sobre el proceso.
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Maqiz 31/03/24 20:43
Ha respondido al tema Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión
Hola,- Primero, debido a su corta carrera de cotización, no podría acceder a la pensión de jubilación hasta que cumpliera los 67 años de edad.- Efectivamente, el periodo mínimo es de 15 años de carencia general y 2 años en los últimos quince de específica. Tenga en cuenta que, debido a la reforma operada por RDL 2/2023, su vida laboral puede arrojar un número de días cotizados inferior al real: si ha trabajado a jornada parcial, los días que aparecen están reducidos por el coeficiente de parcialidad, el cual ya no se aplica y ha desaparecido a efectos del cómputo de carencias: un día de alta, independientemente de la jornada y su distribución, es un día cotizado. Por tanto, revíselo y, si ocurre esta circunstancia, compute cada contrato -las filas del informe- como los días naturales de alta existentes entre la fecha de inicio y de fin de la relación laboral pasada que aparecen en el mismo.- Indicarle también que existen beneficios que hacen aumentar los periodos realmente cotizados por la interrupción de la carrera laboral como consecuencia de la crianza y cuidado de los hijos. - Respecto al cálculo de la pensión: es muy complicado ayudarle porque depende de muchos factores y de algunos datos que no aporta: año en el que alcanzaría la edad de jubilación, régimen transitorio existente en ese momento para determinar que periodo se considera a la hora de calcular la base reguladora a partir de las cotizaciones, periodo cotizado para determinar a que de la misma se tiene derecho, integración de lagunas, así cómo elementos futuros como la evolución del IPC que determinará que índices actualizadores se aplicarán sobre las bases para "revalorizarlas" al momento de causar la pensión.Y dos aspectos adicionales a tener en cuenta:- Actualmente, el régimen de autónomos cotiza por bases reales que se derivan de sus rendimientos netos de actividades económicas, no siendo posible cotizar siempre por la base mínima, por lo que añade más incertidumbre a la hora de valorar si interesa sólo cotizar por el periodo mínimo o por todo el que queda hasta alcanzar la edad legal de jubilación. ¿Por qué? Pues porque es posible que, optando con el criterio "conservador" (primera opción) ya se consiga una una pensión superior a la mínima. O al contrario: que optando por la otra decisión, no se alcance la misma. Conclusión: depende absolutamente de los números de un periodo temporal muy extenso (entorno a 15 años, por lo que indicas) y, por tanto, difícil de predecir.- Precaución con las pensiones mínimas: el complemento a mínimos no es consolidable y puede experimentar absorciones.Es decir, primeramente, aunque actualmente estamos en un contexto de potenciación de los mínimos para "dignificar" las pensiones, la determinación de las mismas queda al albur de la decisión anual del gobierno ejerciente en cada momento.Segundo, en el caso de que la persona en cuestión a la que haces referencia alcance la edad de jubilación y su "pensión calculada" sea inferior a la mínima, se le complementará hasta dicha cuantía si no supera un determinado umbral de rentas. Pero eso será así "solo" mientras que ella y su cónyuge -si está casada, parece que sí- sigan siendo pensionistas de jubilación, puesto que los ingresos se computan individualmente y sin tener en cuenta para nada las rentas de la unidad familiar ni la de ninguno de sus miembros.¿Y cuando dejará de concurrir la condición de pensionistas de dicho tipo -parece imposible, ¿no?-? Pues con el lamentable fallecimiento de su cónyuge -si es ella quien enviuda primero-. Entonces, ella será pasará a ser pensionista de jubilación y de viudedad, teniendo derecho -en general- al 52% de la pensión del difunto-, que se convertirá ahora -antes no lo era- en una percepción íntegramente suya, lo que hará que sus ingresos personales aumenten y su complemento a mínimos se vea reducido o incluso extinguido, pasando a ser su pensión de jubilación la estrictamente "calculada" -con revalorizaciones- a la que me he referido antes.Ejemplo, por conocimiento del caso: una viuda que tenía una pensión de jubilación que implicaba un complemento a mínimos aproximadamente igual a la propia pensión calculada, tras enviudar, quedó con unos ingresos reales ligeramente inferiores a la mitad de lo que se recibía antes en conjunto -pensiones de jubilación de ella y su cónyuge-, por la reducción a cero (0,00€) que experimentó el complemento a mínimos por superación de rentas.Por tanto, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea la pensión calculada, menor sea la reducción de ingresos en este supuesto -muy común por cierto, por tener las mujeres menores pensiones y más esperanza de vida-.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 31/03/24 20:12
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Hola,Primero hay que recurrir al CDI España-Bélgica para constatar qué estado o si ambos pueden someter a Imposición dicha renta. Dicho aspecto se regula en el art. 10 de dicho texto legal.Así las cosas, el precepto en cuestión dispone que los dividendos pagados por una sociedad española a un residente en Bruselas puede ser sometido a imposición (dependerá de su normativa interna) por la Hacienda belga. Además de lo anterior, también podrán ser sometidos a imposición en España con un límite del 15%.Por tanto, respecto a España, podrá recuperar la diferencia siguiendo el procedimiento que aquí se estipula -hace referencia a un residente Alemán, pero el CDI con dicho país contempla la misma cláusula que para el belga aplicable al caso que expones-. El mismo no es otro sino presentar la autoliquidación por IRNR -lo que deduzco que no ha realizado-, ya que ha obtenido rentas generadas en España (art. 13.f.1ª de la Ley del Impuesto) y, por tanto, quedaba obligada a ello -pero siendo el resultado, en su caso, favorable a su persona-.Respecto a la declaración del impuesto belga equivalente al IRPF, el art. 23.2.b) del Convenio establece que: cuando un residente de Bélgica reciba rentas que estén comprendidas en su renta global sometidas al impuesto belga y consistentes en dividendos sujetos al régimen previsto en el artículo 10 párrafo 2, [...], el impuesto español pagado por esas rentas se imputará en el impuesto belga correspondiente a dichas rentas .Espero haberte ayudado,Un saludo.
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Maqiz 31/03/24 19:44
Ha respondido al tema Extinción de Condominio, necesito ayuda porfavor, si son tan amables.
Hola,Te respondo:- El orden es indiferente: si se hace primero la novación, corréis el riesgo que una vez liberada la ex-pareja como deudora, no otorgue la extinición. Pero, en vuestro caso, lo que se ha pactado es lo contrario: por tanto, el "poder de incumplimiento" recae de vuestro lado, por ello la cláusula de "salvaguarda" que ya he indicado que es absolutamente corriente, ya que la ex-pareja quiere que figure como "garantía" de que lo acordado se llevará a cabo.Igualmente ocurre con la aportación a gananciales: se puede realizar con anterioridad a dichos dos actos, entre media de ellos o al finalizar. Es indiferente, ninguna diferencia supone. Reitero, puedes quedar en una situación problemática o de desprotección si no se deja acordado ya entre vosotros cómo proceder en caso de liquidación del régimen de gananciales, ya que aportas un dinero privativo a dicha sociedad, el cual, finalmente, además, recaerá en un inmueble posiblemente privativo de tu actual cónyuge.- No afecta en nada el hecho de tener descendientes: todo lo que comentado es aplicable igualmente.- La tasación sólo es exigida para la nueva garantía hipotecaria resultante de la novación. El hecho de utilizar la tasación para utilizarla en la extinición de condominio creo que solo podrá suponer más inconvenientes a la situación, volviéndola más problemática: en ese caso, puede resultar que la ex-pareja os exija una compensación mayor como consecuencia de dicha valoración, de lo que posiblemente os defenderéis con el argumento de que, entonces, vosotros también exigiríais incrementar el capital pendiente con la deuda consecuencia los gastos pasados y que fueron asumidos íntegramente por tu actual marido, etc. Es decir, aportar esa tasación a la parte contraria lo único que puede resultar es que el acuerdo que tanto os ha costado alcanzar se convierta en "papel mojado", porque ambas partes posiblemente pasaréis a exigir unas cláusulas diferentes de las pactadas hasta entonces.Lo importante en la situación que comentas es que el acuerdo llegue a buen término. "No os pongáis palos en las ruedas" a vosotros mismos.- El banco os exige un documento que no es necesario. Pero si se enrocan en que es necesario su aportación, hay que pasar por el aro. Mismo problema que antes: las tres partes tienen que estar de acuerdo para finalizar exitosamente el negocio jurídico en cuestión. Si no, imposible llevarlo a cabo.- La cláusula que has procedido a citar literalmente respecto al reparto, no es incorrecta, ya que no tiene el sentido que tú has expuesto antes y por ello mi respuesta iba en sentido contrario.Efectivamente, la comunidad sobre el bien tiene un importe neto de 16.000€, correspondiendo a cada uno de ellos 8.000€. Ello no implica que cada uno recibirá dicha cantidad de manera líquida, al contado, si no que un comunero se adjudicará íntegramente la vivienda (los 16.000€), a cambio de compensar a la otra parte con 8.000€ con cargo a sus propios fondos, para que el reparto sea igualitario a pesar del exceso de adjudicación derivado de la extinción. Ese es el verdadero significado y el motivo por el cual la cláusula es correcta.- Los avalistas son un figura que interviene en la constitución de la hipoteca porque un impago de la misma les afecta a ellos. El hecho de liberar al deudor original implica que ellos dejan de ser una garantía, es decir, sólo les beneficia y, por tanto, no es necesario que consientan ni suscriban nada -nadie renunciaría a nada que fuera a su favor-. El hecho de incluirlos o no no afecta en nada: no es necesario, como se ha visto, pero si se hace, no es un impedimento ni supone ni nulidad, ni defecto ni vicio del contrato privado.- Y perdón por indicarlo nuevamente, pero creo que en su caso, a la vista de la complejidad del caso, de la dificultad que conlleva también el negocio jurídico, de las dudas que ha planteado y del hecho de que la otra parte cuenta con asesoramiento profesional: plantéense seriamente Ud. contar con un abogado. Creo que están en situación de desequilibrio y hay muchas aristas que revisar para que el acuerdo que se lleve a cabo sea un acto equilibrado y con iguales obligaciones y derechos para ambas partes.Con esto queda ya todas sus dudas solucionadas,Un saludo.
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Maqiz 31/03/24 16:58
Ha respondido al tema Jubilación
Hola,Actualmente, el complemento por hijos -técnicamente, "para la reducción de la brecha de género"- se encuentra regulado en el art. 60 LGSS y es aplicable a las pensiones causadas a partir del 03/02/2021. Si su fecha de jubilación es posterior a la indicada, entonces, para que un jubilado de género masculino pueda percibirlo, debe cumplir los siguientes requisitos: Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones: 1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 3.ª En cualquiera de los supuestos a que se refieren las condiciones 1.ª y 2.ª para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237. 4.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. 5.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma. Un saludo,
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Maqiz 31/03/24 15:09
Ha respondido al tema Extinción de Condominio, necesito ayuda porfavor, si son tan amables.
Hola,Te intento responder a las preguntas que expones:- En el acuerdo privado de extinción de condominio (que no sería necesario, puesto que con la Escritura Pública que luego otorgaréis sería suficiente) tienen que intervenir, únicamente, los actuales propietarios. Es decir: tu actual marido y su ex-pareja. Lo que os ha indicado la entidad financiera no es correcto y, es más, tampoco es necesario que lo suscriban los avalistas.Mediante dicho negocio jurídico lo que se pacta es que un determinado inmueble, como es indivisible y para cesar la copropiedad, se adjudica íntegramente a uno de ellos (tu actual marido) a cambio de que el comunero saliente (su ex-pareja) reciba una compensación igual al valor de la participación que transmite.En vuestro caso, eso es lo que se lleva a cabo: el inmueble se valora con un determinado valor, recibiendo la expareja la mitad (ya que es propietaria de un 50%) del resultado de minorar dicho valor con las deudas derivadas de la tenencia del inmueble que asume tu actual marido. Es cierto que se podrían adicionar determinados gastos que habéis asumido al capital pendiente de la hipoteca, que la ex-pareja podría discutir si es su obligación asumirlos ya que los residentes del inmueble habéis sido vosotros, entre otras cuestiones. Como ya hay un acuerdo ("extinción a cambio de 8.000€"), si tu actual marido está dispuesto a abonar dicho importe, y viendo que la situación es "complicada" por lo que expones, quizás no merezca entrar en más discusiones y sí llevar a buen término lo pactado y cesar la copropiedad.Y cómo consecuencia de lo anterior, efectivamente, la compensación debe abonarse por tu actual marido a su ex-pareja. Por tanto, es cierto que existe un error en el redactado de la cláusula de reparto que indicas, porque tu marido se adjudica a cambio de determinado precio el inmueble, pero no recibe importe líquido alguno.- Respecto de los Impuestos: en un extinción, el comunero que se adjudica el inmueble es sujeto pasivo del IAJD ("el 1,5% que indicas", que, como depende de la Comunidad Autónoma dónde se sitúe el inmueble, en Madrid es del 0,75% y que se calculará sobre la mitad del valor del inmueble acordado en la extinción o sobre igual proporción del valor referencia catastral, la base que resulte mayor). Respecto del receptor de la compensación (la ex-pareja), debe asumir una ganancia patrimonial en el IRPF (que en este caso no concurriría porque el valor de adquisición del inmueble es superior a la valoración que se acuerda en la extinción), quedando no sujeto al IIVTNU (la plusvalía municipal) por dicho extremo y porque además, las extinciones de condominio están expresamente recogidas cómo supuestos en las que no se produce el hecho imponible.Por tanto, respecto a esa cláusula que indicas, no tendrá repercusión económica sobre tu actual marido pero tampoco sería ilegal: es cierto que, en principio, esos tributos deberían ser asumidos por la ex-pareja, pero es posible realizar un pacto en contrario, es decir, si hay acuerdo, puede establecer como cláusula -que es lo que ha realizado la abogada de la parte contraria- que la otra parte sean quien tenga que abonarlos. Por tanto, negarse a ello es posible, pero entonces este extremo puede derivar en que la extinción no se lleve a cabo: y es que, entonces, la otra parte no tendrá la obligación de asumir el acuerdo porque no hay acuerdo, ya que entre los términos que ella exige para ejecutarla está el hecho de que seáis vosotros quienes asumáis esos gastos. Valoradlo.- Respecto de la liberación de la ex-pareja como deudora: es una estipulación totalmente corriente, habitual y que se incluye en la práctica totalidad de los casos como el que expones en los que hay un inmueble hipotecado en situación de proindiviso la cual se va a extinguir. La ex-pareja quiere salvaguardar de que el hecho de de dejar de ser propietaria también tenga su correspondiente reflejo en el préstamo y que, por tanto, también cese su figura de deudora solidaria ya que, de lo contrario, futuros impagos vuestros podrían afectarle a ella porque la entidad financiera mantendría plenas posibilidades ejecutivas contra su persona.- Respecto a las comisiones bancarias: hay limitaciones en las mismas en determinados supuestos -es decir, no aplica de manera automática a todas las novaciones-, aquí se detallan. Revisa si cumples los mismos para exigir que no procede su desembolso por vuestra parte.- Y por último, si me permites, aconsejaros que vuestra parte también cuente con un abogado, al igual que la ex-pareja. La situación en absoluto -por lo que deduzco de lo que has expuesto- es "amistosa", por tanto, creo que es necesario que, además de los consejos que os podamos aportar por aquí, contéis con un verdadero profesional del Derecho que sea el que definitivamente os guíe y vele por vuestros intereses.Además, hay un aspecto el cual no ha sido contemplado y que puede ser un desencadenante de problemas en un futuro: la titularidad registral del inmueble será, muy probablemente, discordante respecto a la proporción de fondos que se han aportado por cada uno de los actuales cónyuges. Y es que, en caso de una liquidación del régimen de gananciales -por separación o divorcio- entre tú y tu actual marido, el hecho de que se sufrague una amortización hipotecaria con cargo a unos fondos privativos que, además, quieres hacer gananciales y que recaerán en una vivienda que ha sido adquirida con anterioridad al nacimiento de vuestro vínculo matrimonial puede que suponga una situación futura en la que quedes en una situación de desventaja o desprotección. Para que también lo tengas en cuenta y, con el asesoramiento adecuado, procedáis entre vosotros a dejar claro el reparto del inmueble o, al menos -para evitar más carga impositiva-, el derecho de crédito que ostentarías que te posibilitaría poder recuperar la totalidad o parte -dependerá de los números concretos- de esos fondos que te han donado tus padres. Un saludo y ánimo.
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Maqiz 30/03/24 17:41
Ha respondido al tema Herederos legales en seguro de vida y herencia de una tía fallecida
Hola,La opción que expones de que el hermano de vuestra tía cobre íntegramente los seguros de vida no es aplicable al caso que comentas, ya que él no es el único heredero.Los seguros de vida no forman, en principio, parte de la masa hereditaria, pues la misma está integrada por los bienes propiedad del testador antes de fallecer y que, tras su óbito, persisten y es necesario adjudicar a sus sucesores para suplir la "vacancia de dominio". Sin embargo, por el contrato de seguro de vida, lo que surge es la obligación del asegurador de indemnizar al beneficiario (o beneficiarios) que haya designado la testadora en la póliza.Llegado a este punto, el problema surgiría en el hipotético caso de que en la póliza constara el nombre de los hermanos de vuestra difunta tía y no se hubiera previsto que hacer en el caso de que los primeros fallecieran antes que esta última. Pero esta no es la situación en la que os encontráis, ya que en la póliza -según indicas- aparece como beneficiarios los "herederos legales".Así las cosas, entonces, lo que tiene que hacer la Entidad Aseguradora es comprobar quiénes son los herederos legales. Y para constatar dicho extremo, tendrá que requerir tanto el Certificado de Actos de Última Voluntad como el testamento último que allí conste para determinarlos. Del mismo, según indicas, obtendrá la siguiente información: los herederos son sus siete hermanos, pero como seis de ellos la han premuerto (fallecido antes que ellos), y según una cláusula de sustitución que se desprende de lo que indicas, entonces, estos serán reemplazados por sus sobrinos, cada uno con su respectivo porcentaje según estirpes.Por tanto, tu tío no será el único beneficiario, ya que debido a la especial designación que realizó tu tía -"herederos legales"-, la Entidad debe acudir al testamento, en el cual sí estaréis contemplados -sobrinos hijos de sus 6 hermanos premuertos-Espero que te haya quedado claro,Un saludo,
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Maqiz 29/03/24 18:51
Ha respondido al tema Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad
Hola,Efectivamente, durante los periodos de inactividad, el trabajador agrario, si así lo solicita, sigue quedando incluido en el Sistema Especial y, por tanto, mantiene su situación de alta vigente, pero quedando a su cargo el abono de las cotizaciones correspondientes. En el caso que expones, entonces, se tiene derecho a la deducción durante todo el año, a la vista de lo que has indicado y de lo que se acaba de exponer, pero ten en cuenta que la cuantía  de la deducción (100€ mensuales) sólo se aplicará de manera íntegra si durante la situación de inactividad la cotización asumida por el trabajador es igual o superior a dicha cuantía, en caso contrario, durante esos meses se tiene derecho únicamente a un importe igual a lo abonada a la Seguridad Social.Un saludo,
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