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Maqiz 02/04/24 19:39
Ha respondido al tema Alquiler y compra vivienda
Hola @mps19 y @sabarmar Primero, al acceder a RentaWeb, el aplicativo obliga a ratificar el domicilio fiscal actual. Por tanto, lo que se debe indicar es ese extremo, únicamente.Ahora, respecto de la declaración de IRPF en sí misma. No se indica, porque no está contemplado ni exigido en ningún apartado de la misma, cual ha sido la vivienda habitual, excepto que dicho inmueble sea de propiedad del contribuyente. Por tanto, en vuestro caso:- Respecto de la finca sobre la que ostentáis el dominio: si desde su adquisición se ha producido el hecho de que ha pasado a convertirse en el inmueble dónde residís de manera efectiva y permanente -por lo que exponéis, sí-, en el "apartado C" - relativo a inmuebles- de la declaración, se debe indicar -si no aparece cargado ya automáticamente desde los datos fiscales- que esa ha sido la vivienda habitual, durante un periodo de días igual a los que transcurrieron entre la compra y el 31/Dic -fin del ejercicio fiscal-.- Y referente a la "anterior vivienda habitual", no debéis indicar nada, únicamente aplicar los beneficios fiscales -si hay alguno- que se derivan de la misma (p.ej.: deducción autónomica por alquiler), cumplimentando lo que ese apartado os exija (en algunos casos, sólo el NIF del arrendador, en otros también la dirección o referencia catastral, etc.) y -esto es lo importante- debiendo tener a buen recaudo aquellos documentos acreditativos, pruebas y justificantes que os permitan acreditar que cumplís los requisitos para poder beneficiaros de la rebaja impositiva en cuestión.Únicamente, si ha existido cambio de Comunidad Autónoma de una vivienda a otra, debéis indicar en la primera página de declaración aquella en la que se ha residido más tiempo, pues es a ella a quien le corresponde la parte cedida del IRPF.Espero que así os haya quedado claro,Un saludo.
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Maqiz 02/04/24 16:08
Ha respondido al tema Desgravación seguro de hogar y vida hipoteca en hipoteca subrogada
Hola,Si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio, la doctrina de la Dirección General de Tributos establece que se puede incluir como base de la deducción, además de los capitales destinados a amortización e intereses, aquellos otros gastos -como las primas de seguro- que se deriven de una obligación contractual así estipuladas en la Escritura en la que se formalizó la hipoteca actualmente vigente.Por tanto, habría que analizar si los seguros que pretendes desgravar se imponen por la Entidad bancaria y son necesarios para la permanencia de la hipoteca o, por el contrario, sólo suponen una bonificación del tipo de interés pero es posible no tenerlos contratados -asumiendo el riesgo que ello conlleva-. Esa es la clave que determinará su deducción o no.Un saludo,
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Maqiz 02/04/24 12:02
Ha respondido al tema Lio con venta piso con hipoteca y extinción de condominio
Hola,Respecto de la venta del "piso": hubo una extinción de condominio con exceso de adjudicación. Es decir, te conviertes en propietario íntegro del inmueble porque este no es divisible, a cambio de compensar a tu expareja con el valor de su participación (parte mediante la asunción del préstamo y otra parte mediante un desembolso monetario). En ese caso, sí procede la actualización de valores, de tal manera que el inmueble ha sido adquirido en dos tiempos:- Un 50% en 1994 por la mitad del coste total (esto es, 24.000€)- El 50% restante en 2006 por un importe de 45.000€ (la mitad de la valoración del inmueble en dicho momento).Así las cosas, la ganancia patrimonial se calculará mediante la siguiente fórmula respecto de cada mitad indivisa (es decir, debes declarar dos transmisiones aunque hagan referencia al mismo inmueble):+ Precio percibido por la venta- Gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayas satisfecho tú- Importe efectivamente abonado en la adquisición/extinción del condominio (incluyendo en este último caso dentro del precio la asunción del préstamo hipotecario)- Gastos y tributos derivados de la compra/extinción pagados a tu cargo+ Amortizaciones practicadas sobre el inmueble en la declaración de los rendimientos inmobiliarios en las respectivas autoliquidaciones pasadas del IRPF de cada ejercicio.No te preocupes por el signo, simplemente con introducir los datos el aplicativo RentaWeb ya realizará los cálculos de manera correcta.Dos apuntes: si a lo que llamas "separación" es un divorcio porque tu pareja en realidad era tu cónyuge y hubo liquidación del régimen de gananciales, no dudes en indicarlo porque entonces puede tener que aplicarse determinada especialidad a la hora de considerar el valor de adquisición.Y, por último, no olvides indicar sobre la mitad más antigua la aplicación de la D.T. 9ª de la Ley del Impuesto (los comúnmente conocidos como coeficientes de abatimiento), ya que te permitirán reducir el beneficio obtenido y tributar por una ganancia inferior al resultado del cálculo anterior. Ese importe también es incorporado por RentaWeb al seleccionar la opción sin necesidad de actuación alguna adicional por parte del usuario.Un saludo,
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Maqiz 02/04/24 00:43
Ha respondido al tema IVA operaciones Eu
Hola,Primero de todo, hay que distinguir entre entregas intracomunitarias o ventas a distancia: la primera de ellas es cuando la mercancía se expide con destinatario a un empresario o profesional para el ejercicio de su respectiva actividad económica, mientras que la segunda es cuando el receptor es el consumidor final.Supongo que te encuentras en el primer caso (entregas), ya que mencionas el ROI. Cómo, según dices, no figuras en el censo VIES con el correspondiente NIF-IVA correspondiente, según se indica en el Manual de la AEAT*, no puedes aplicar la exención de IVA específica para este tipo de operaciones.Por tanto, cómo se constata aquí: En caso de ser nosotros los que realicemos la entrega intracomunitaria deberemos emitirle al cliente sin NIF-IVA la factura con IVA español, IVA que en cualquier caso será exigido por la Administración Tributaria. La operación, al no poder disfrutar de dicha exención, estará localizada en territorio español y, por tanto, deberá aplicarse el IVA vigente, que puede ser del 0% si el producto en cuestión sigue beneficiado por dicha rebaja temporal.Por tanto, si se cumple este último requisito, deberás aplicar el IVA español pero el efecto económico será el mismo que si a la operación pudiera aplicarse la exención por entregas comunitarias. *Así las cosas, por si investigas y obtienes información "contradictoria" con esta respuesta, ten en cuenta que debido a lo anterior no merece la pena entrar en discutir si dicho beneficio es aplicable mientras que el destinatario sí conste en el VIES aunque no el vendedor de la mercancía (a estos efectos, aquí, y aquí), cómo es tu caso.Y ten en cuenta además que, en el caso de que el adquirente sea un sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, al régimen especial de bienes usados, o si realiza exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción del impuesto -lo que deberá comunicarte-, la operación está no sujeta al IVA, sin ser necesario en este caso el tener que comprobar el NIF-IVA.Un saludo,
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Maqiz 01/04/24 22:54
Ha respondido al tema Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.
Hola,La transmisión de participaciones sociales genera una ganancia o pérdida patrimonial, según resulte de la diferencia entre valores de transmisión y adquisición. En general, estos valores son el precio efectivamente percibido y satisfecho, respectivamente, decrementado el primero e incrementado el segundo con los gastos inherentes a dichas operaciones que hayan sido efectivamente asumidos por el declarante.Sin embargo, existe una regla específica de valoración de tal manera que si el valor de transmisión, conforme a la anterior regla, es inferior a alguno del resultado que se obtiene de los siguientes "cálculos", se debe declarar el mayor de ellos (maximizando la ganancia patrimonial): El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del IRPF.El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances. Por tanto, hay que tener en cuenta esos dos resultados para declarar como precio de venta el mayor si es superior al efectivamente percibido.A estos efectos, el manual de la AEAT:Aquí, sobre GyP patrimoniales en generalAquí, para especificidades en las transmisiones de valores no negociados "en bolsa"Y, finalmente, aquí un ejemplo numérico -importante acudir a la Nota 1 al final del mismo para ver cómo se aplica la regla de "el mayor de los tres" que se acaba de exponer a la hora de declarar el valor de transmisión-Un saludo,
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Maqiz 01/04/24 22:27
Ha respondido al tema Saldo pendiente (a favor) en la Financiera de El Corte Inglés
Una vez cargado el importe de las compras originales, si las mismas se devuelven, obteniendo los correspondientes reembolsos, y no hay suficiente saldo positivo que compensar (es decir, que las devoluciones han sido mayores que las compras realizadas con posterioridad), si se desea obtener el importe en la cuenta en lugar de seguir "arrastrando" ese saldo negativo para futuras adquisiciones, hay que solicitarlo expresamente por vía telefónica al Departamento de Atención al Cliente de la Financiera.
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Maqiz 01/04/24 18:58
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Hola,A ver, hay que centrar el caso, reiterando para ello lo dicho antes por mí y, en especial, por @rucko :Primero, única y exclusivamente bajo el supuesto que su hija queda sujeta en Bélgica como contribuyente residente y como no residente en España, entonces:Cambiar de residencia tiene la consecuencia de tener que tributar conforme a la legislación del estado donde se tiene el domicilio habitual, suponga lo que suponga esto. Por tanto, en la declaración belga, podrá imputar como retenido en Bélgica y aunque se haya quedado bajo el paraguas español, lo soportado en este último país (con el ejemplo anterior, 150€). No hay opción de no someterse a esa escala belga más gravosa. Es una norma imperativa, no voluntaria.Ahora bien, tenga en cuenta -aquí ya no lo puedo ser de ayuda por desconocimiento, sólo le indico que existe esa posibilidad- que quizás no sea contribuyente en Bélgica a pesar de residir allí como consecuencia de las especiales características de su empleo como "funcionaria europea". Entonces, en ese caso, nada de lo que le he indicado es aplicable, olvide todo lo que se ha expuesto, no serviría de nada, habría que averiguar como proceder en ese caso.Un saludo, 
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Maqiz 01/04/24 18:35
Ha respondido al tema Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas
Hola,El medio para hacer efectiva el beneficio obtenido es indiferente y tampoco afecta afecta en absoluto "quien conste ni en las cuentas bancarias ni en las de PayPal" ya que la fiscalidad de la operación deberá ser acorde a la verdadera naturaleza jurídica del acto en cuestión. En el caso que expones:- En el IRPF, debe declarar la ganancia patrimonial el titular -en este caso sí y que es tu madre, según indicas- que así conste en la cuenta de apuestas que haya obtenido el beneficio.- Si esos fondos, independientemente de cuantos movimientos y transferencias intermedias hayan sufrido, no han reparado finalmente en dicho titular -tu madre-, si no que, gratuitamente, los ha "cedido" a ti para tu exclusivo uso y disfrute, pues adicionalmente hay que autoliquidar la correspondiente donación en el ISD, no en la renta.Un saludo.
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Maqiz 01/04/24 17:31
Ha respondido al tema Tributacion conjunta y Unidad Familiar
Hola,Debido a que (i) entre los progenitores no existe vínculo matrimonial, (ii) sólo tienes una única hija y (iii) la menor convive exclusivamente contigo, entonces, eres tú el único que puede declarar de manera conjunta con tu hija y beneficiarte de la reducción por familia monoparental que dimana de dicho descendiente.El otro progenitor no puede beneficiarse de la misma al no existir convivencia y, por tanto, está obligado a declarar de manera individual. Por tanto, en caso de discrepancia por aplicabilidad por parte de ambos, la misma se resolverá favorablemente hacia ti, por los motivos ya indicados.Y la reducción, como ya habrás podido comprobar, se habrá aplicado automáticamente al seleccionar la clave "B" (Hijo exclusivamente del «Primer declarante», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.) respecto del descendiente.Un saludo,
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Maqiz 31/03/24 22:31
Ha respondido al tema Declarar 2 alquileres en 1 año - Declaración de la Renta
Hola,- Un aspecto es la ratificación de domicilio y otra, la cumplimentación de la declaración. En el primero de ellos (trámite obligado por el aplicativo para acceder a los servicios de Renta) sólo debes indicar la dirección de tu vivienda actual, eso es lo que se requiere (así las cosas, por tanto, en la anterior campaña ya indicaste el domicilio anterior, por lo que tienen constancia). Ello no impide en absoluto la aplicación de la deducción: en caso de querer comprobar su aplicabilidad, te requerirán para aportar la documentación. Por tanto, mientras que dispongas de la misma -contrato y justificantes de abono-, no habrá inconveniente alguno y el procedimiento finalizará sin practicar regularización alguna.Ahora, respecto al tema "técnico", el aplicativo de Renta Web, para dicha deducción, permite incorporar hasta 4 contratos -cada uno con su respectivos importes y NIF del arrendador- por año, por lo que no tendrá problemas alguna a la hora de incluir dicho beneficio en tu renta.- No, no es necesario tener 35 años o menos, simplemente la deducción será menor que si sí cumplieras ese requisito de edad.Un saludo,
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