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Maqiz 29/03/24 10:58
Ha respondido al tema Renta 2023 Deducción facturas gimnasio
Con IVA incluido, al ser el Impuesto un gasto adicional -por imperativo legal- a la tarifa y que forma parte del precio efectivamente satisfecho, que no has podido recuperar por ser un gasto ajeno a cualquiera actividad económica -en este caso, además, eres particular actuando como consumidor final-.
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Maqiz 28/03/24 16:46
Ha respondido al tema Duda, deducción maternidad
No se tiene derecho por ser incompatibles -art. 81.3 LIRPF-. Además, el CAPI es de mayor cuantía, por lo que no es interesante renunciar a este para optar por la otra.
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Maqiz 27/03/24 13:26
Ha respondido al tema Herencia fallecida sin hijos
Hola,En absoluto: lo recibido por vía hereditaria es siempre privativo del sucesor que lo recibe según se haya dispuesto en el testamento, sin que pueda incluirse de ninguna manera en el patrimonio de sus respectivos cónyuges. No tendrán que acudir ni autorizar para otorgar la Escritura de partición.Lo que sí pertenecerá a estos últimos serán los frutos: intereses de cuentas bancarias o alquileres, por ejemplo, que sí tendrán que partirse por mitades.Un saludo,
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Maqiz 27/03/24 13:20
Ha respondido al tema Devolver transferencia en el mismo año (8.000€) ¿declarar?
Hola,Intento exponer la situación en la que te encuentras:- La normativa tributaria es clara al respecto: un préstamo, para quien lo recibe, no implica ninguna renta que pueda someterse a gravamen en el IPRF -es decir, que no hay que incluirlo en la declaración-, independientemente de que los reintegros del principal se produzcan en un ejercicio distinto respecto al cual se suscribe el contrato. Y si es sin intereses, tampoco afecta en nada al IRPF del prestamista.- Ahora bien, dicho acto, para el prestatario, tiene consecuencias en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: queda obligado, al estar comprendido dicho acto como hecho imponible del tributo, a presentar la respectiva declaración, aunque la operación esté exenta y la cuota tributaria a ingresar sea nula (0,00€), debiéndose para ello -porque así está exigido- adjuntar una copia del contrato mediante el cual se ha formalizado dicho acto. No llevar esto a cabo, como te ha indicado el compañero rankiano, puede suponer una ligera sanción, ya que no ha existido perjuicio para la Hacienda pública.Pero centrándonos en los aspectos prácticos que puede suponer tu actuación:- La información que recibe, de manera generalizada y automatizada la Agencia Tributaria -sin perjuicio de que, sí lo considera- pueda solicitar información adicional sobre algún contribuyente en concreto- respecto a las cuentas bancarias, es un resumen anual de la titularidad de las mismas junto con el total agregado de abonos y retiradas (cualesquiera que sea la denominación, concepto y medio por los que se haya llevado a cabo).Por tanto, en tu caso, la información obtenida a través del mecanismo expuesto arrojará un resultado que será superior en la cuantía del préstamo con respecto de los ingresos declarados en el IRPF. ¿Esto supondrá algún problema? Pues la respuesta no se puede contestar con una afirmación o negación absoluta: eso será un indicativo que, si así se considera por los Órganos de control, podrá derivar en el inicio de un procedimiento de comprobación para detectar el origen y fundamento de dicho "descuadre". Reitero: puede que sí, o puede que no.En ese caso, bastaría con justificar -he ahí la clave- la figura de préstamo para que el procedimiento concluyera sin practicar regularización alguna.Y para ello puede servir la declaración de ITP que se debió realizar: los contratos privados, a efectos tributarios, se entienden realizados en la fecha que consta en los mismos únicamente si se presentan en el plazo reglamentario ante la Administración Tributaria, pues mediante dicho acto se consigue diligenciar el documento, acto que sirve para fijar fehacientemente que la fecha del documento es cierta.Y todo ello para evitar que, si una operación incorrectamente declarada de manera consciente es detectada por la Administración, no sea factible aportar un Contrato que simulara otra figura jurídica más ventajosa fiscalmente suscrita en una hipotética fecha irreal y falsa pero anterior al procedimiento de control para que la Administración tuviera que cambiar la calificación que ha realizado de dicho acto y concluir sin practicar la regularización correspondiente. Así, si el documento no está diligenciado, se presume que el mismo se ha realizado cuando se aporta a Hacienda por primera vez, impidiendo que dichos actos pasados puedan ser tratados favorablemente como consecuencia de una simulación del momento en el que se otorgaron.En tu caso, debido a que, efectivamente, no se ha realizado correctamente la presentación de la declaración del ITP, ese riesgo está patente en tu situación. Así las cosas, ¿es posible evitarlo?. Creo que sí, te propongo una solución:Lo que creo que podría aportar suficiente sustento probatorio e vuestro caso, ante una posible actuación de control, consistiría en obtener copia del justificante de la transferencia realizada por parte de la prestamista, así cómo del reintegro de dichos fondos que, según indicas, os proponéis realizar en breve. Y los mismos, adjuntarlos a un Contrato de reconocimiento y simultánea extinción de deuda, mediante el cual se documenta por escrito que se formalizó verbalmente en su momento un contrato de préstamo el cual, mediante dicho acto, se reconoce y se deja saldado, como atestiguan los justificantes bancarios. Y todo ello, adjuntarlo en la presentación -aunque extemporánea- de la declaración de ITP: así obtendréis una diligencia que os permita atestiguar que dichos documentos fueron efectivamente realizados en una fecha anterior al posible inicio de la comprobación, con lo considero que quedaréis muy cubiertos, al poder justificar que dichos movimientos de fondos se ajustan a una figura legal que no requiere al abono de Impuesto alguno ni su inclusión en la declaración de la renta.Espero haberte ayudado,Un saludo.
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Maqiz 26/03/24 12:35
Ha respondido al tema Rehabilitacion propiedad antes de donacion-herencia
Hola,Actualmente, excepto que la normativa propia de la Comunidad Autónoma dónde residís establezca alguna deducción especial, la rehabilitación de vivienda sólo permite deducir en el IRPF si se cumplen los requisitos para que se considere cómo de mejora de la eficiencia energética, siempre que las mismas se efectúen con posterioridad a la adquisición -por cualquier medio- del inmueble que se va a ver afectado por dichas obras y la misma se destine a alquiler o sea la vivienda habitual de los propietarios.Por tanto, viendo lo que expones, es indiferente quien realice los pagos: al no cumplir ni el requisito de propiedad ni el de destino de la vivienda, no podéis beneficiarios de ninguna "desgravación".Un saludo y ánimo
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Maqiz 26/03/24 10:35
Ha respondido al tema Gasto hipoteca - Asistencia jurídica
Hola,Efectivamente, como indicas, ese gasto que supone la cancelación registral de la garantía hipotecaria, civilmente se dispone que sea asumido por la parte vendedora, que es la que en su momento se benefició de dicha figura legal ya que fue la que le posibilitó obtener el préstamo.Sin embargo, ello no impide que si en este caso se pacta que lo tengas que abonar tú, sea ilegal ni mucho menos, pues la clave está en acordarlo: es posible otra distribución de los gastos asociados a las compraventas siempre que ambas partes así lo determinen (p.ej.: el Código Civil no se dispone que los gastos notariales asociados a la compraventa sean exclusivos del comprador, pero es la práctica general -sucede en la práctica totalidad de estas operaciones- repartir así los gastos).Por tanto, se abren 3 posibilidades:- Primero, que la cláusula te imponga a ti asumir esos gastos. Si no lo aceptas, tendrás que renegociar con el vendedor para conseguir que él sea quien se haga cargo. De lo contrario, al no existir acuerdo, la compraventa no podrá llevarse a cabo.- Segundo, que tú debas hacer frente a esos gastos con posibilidad de repercusión: en este caso se pacta que una vez realizados los trámites por ti y desembolsados los gastos por tu cuenta, estos suponen un adelanto, ya que luego se los reclamarás a la parte vendedora, que tendrá que reeembolsártelos.- Tercero, mismo procedimiento que la anterior opción, pero en este caso se abona una cuantía inferior al precio de compra, y esa diferencia se retiene por ti para hacer frente a los gastos. En este caso, tú deberás reintegrar el sobrante -si existe- al vendedor. Esta es la opción que practican todas los tramitadores bancarios en el caso de que tú también adquieras la finca mediante hipoteca, para garantizar la "prioridad" del nuevo acreedor financiero.La cuestión es dilucidar que opción es la que está contenida en el contrato -a mi entender, la palabra "a cargo" creo que implica la posibilidad de recuperar esos fondos adelantados, es decir, que estaríamos ante la segunda posibilidad de las planteadas- y, si no se está de acuerdo o parece poco clara, redactarla conforme al pacto que alcancéis y/o con una mayor claridad.Un saludo,
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Maqiz 25/03/24 22:02
Ha respondido al tema Fin de proceso hereditario confuso - Herencia
Hola,Sí, no veo problema alguno siempre que haya acuerdo entre heredero y viuda -parece ser por lo que indicas que sí-, ya que es un mecanismo que lo que pretende es dar cumplimiento a la Ley cuando la entidad financiera se niega. Estoy absolutamente de acuerdo que Caixabank no ha aplicado correctamente la figura de usufructuario sobre un bien consumible como son los fondos bancarios, pues el uso, disfrute y rendimientos de los mismos le es únicamente atribuible al cónyuge, y más cuando existe acuerdo -ya que puede haber cierta discusión doctrinal sobre el cuasi-usufructo, que es el que ocurre en estos casos, pero en la situación que indicas no parece darse el caso por parte del heredero-. No hubiera estado de más -es la recomendación que se realiza en estos casos- incluir una cláusula en la Escritura de partición dónde se concrete que dicha figura legal sobre ese tipo de bien se acuerda ejecutar, para el mejor cumplimiento de la figura civil dispuesta por el testador, mediante el depósito de dichos fondos en una cuenta de titularidad exclusiva de la viuda.Un saludo,
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Maqiz 25/03/24 17:34
Ha respondido al tema Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo
Hola,Siento el error entonces, habré entendido mal la regulación establecida en la Orden.Entonces, respondiendo a la pregunta, efectivamente, como muy bien has indicado en primer término, es doctrina de la DGT, los TEAR y los TSJ (aquí y aquí aparen expuestas y citadas varias) que dicho rendimiento tributa como un rendimiento del trabajo del perceptor.Una vez establecido esto, el art. 18 de la Ley del Impuesto establece lo siguiente: 2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.Por tanto, una vez comprobado que la renta está reglamentariamente (art. 12.d RIRPF) establecida como irregular, hay que determinar la imputabilidad del rendimiento -"criterio de devengo o de caja", como apuntas-, ya que sólo si esta se puede realizar en un único año y por la totalidad del importe recibido, sería aplicable entonces la reducción en cuestión. Este aspecto se regula en el art. 14.1.a) de la Ley. Y el mismo dispone que los rendimientos del trabajo se incluyen en el ejercicio en el que sean exigibles. Es decir, que no es hasta que el sujeto pueda reclamar dichas cuantías cuando ocurriría dicho acontecimiento que determinaría en qué año han de declararse.Bien, una vez expuesto lo anterior, el art. 9.2 de la Orden establece que:1. La Dirección General con competencia en materia de Función Pública, durante elprimer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, conforme a los criterios fijados en el artículo 17 de la presente orden, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.2. No obstante, y exclusivamente para las indemnizaciones por incapacidad permanenteabsoluta, gran invalidez y muerte, la resolución que declare la concesión de la ayuda,prevista en el artículo 7.4 de la presente orden, conllevará el abono de una cantidad fijada en 6.000 euros, en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva, de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado anterior.Es decir, que, según mi entender, el pago adelantado es exigible desde que se aprueba la indemnización establecida, ya que con la concesión de la ayuda mediante dicho acto nace el derecho de poder exigir el abono de un anticipo, no siendo hasta la publicación de la Resolución definitiva en el primer trimestre del año posterior al del fallecimiento cuando debe el Organismo pagador abonar la cuantía restante.Así las cosas, honestamente interpreto que, si la primera resolución recayó en 2023 -parece que es tu caso-, entonces, no es posible aplicar la reducción, ya que la indemnización debe declararse, según la regla de imputación, en dos ejercicios: en el que se recibe la concesión de manera individual y por un importe igual a 6.000€, y los 11.000€ restantes en el ejercicio siguiente al del fallecimiento, en el que se publica de manera generalizada todos los beneficiarios.No dudes en plantear discrepancias u otros argumentos que encuentres si contradicen mi razonamiento. Un saludo y ánimo, 
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Maqiz 25/03/24 16:11
Ha respondido al tema Duda con cargas de NOTA SIMPLE
Hola,Resumiendo: nada fuera de las cargas más absolutamente comunes.1.- La finca está integrada en un régimen de propiedad horizontal (existen zonas comunes) y se ha constituido una servidumbre de tal manera que la compañía referenciada puede acceder y hacer uso del espacio destinado al transformador eléctrico existente.2.- Existe una hipoteca sobre el inmueble relativamente reciente (se constituyó hace menos de dos años). Si se va adquirir, el vendedor debe cancelarla, por lo que posiblemente se os exija que una parte del precio se abone a la entidad bancaria acreedora -la prestamista-.3.- Afecciones fiscales legalmente obligatorias dimanantes de los negocios jurídicos que ha sufrido la finca. No se pueden cancelar hasta que transcurra el tiempo indicando.Es cierto que las mismas implican que, en caso de que se revisen las autoliquidaciones que garantizan, si el sujeto pasivo de aquellas no hace frente a la deuda, lamentablemente el propietario del bien en ese momento puede verse requerido por la Administración tributaria para que él la satisfaga, ya que de lo contrario pueden ejecutar la vivienda. Ahora bien, esto ocurre con una asiduidad total: es absolutamente habitual y prácticamente ocurre en todas las transmisiones que se lleven a cabo con afecciones no caducadas, ya que si no la única manera de estar totalmente libre de dicha responsabilidad es adquirir una vez transcurra el plazo de cinco años para que queden extinguidas. Es el riesgo que absolutamente se asume casi siempre por cualquier comprador de vivienda. Un saludo,
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