Más que responder a tu consulta, pongo de manifiesto unas cuestiones que se me ocurren al leerla: 1) Si hablas de declaración conjunta, es que hay matrimonio entre los dos pensionistas (te refieres a ellos como una “pareja” de pensionistas). Si hay matrimonio, se presume la convivencia entre los cónyuges, que forman una unidad económica de convivencia (UEC) a efectos de los requisitos económicos exigidos para el cobro de una pensión no contributiva, ya sea de invalidez, ya de jubilación. A tal efecto, deberás tener en cuenta además si con el matrimonio convive algún pariente. Te dejo aquí enlaces de guía resumen sobre las pensiones no contributivas de 2023 y 2024, donde puedes examinar el límite de ingresos aplicable a la concreta UEC: 2023 Normal (imserso.es) 2024 Guía Resumen de las PNC 2024 (imserso.es). 2) Entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año, el cónyuge que percibe la no contributiva de invalidez tiene obligación de hacer una declaración de rentas de la UEC ante el órgano gestor de su pensión. Mira en qué términos la hizo en 2023, incluso en años anteriores. Si no hizo esa declaración de rentas, o la hizo sin incluir las rentas del otro cónyuge (pensión contributiva de jubilación, se supone), cometió una irregularidad, lo cual puede llegar a suponer la retirada de la pensión. También puede ser que conviva con ellos algún pariente que conlleve la elevación del límite de rentas y que la situación sea correcta y no irregular. 3) Mira cómo hicieron la declaración de IRPF en años anteriores y qué extremos tuvieron en cuenta. 4) ¿Por qué declaración conjunta? Normalmente sólo les interesará esta modalidad de declaración si la pensión de invalidez no contributiva se considerase una renta exenta, cuestión compleja como podrás apreciar en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del enlace DYCTEA (hacienda.gob.es) . En el caso de exención, en la declaración conjunta no habría que incluir los ingresos de la no contributiva de invalidez y el matrimonio aprovecharía la reducción de 3.400 € de la base imponible por declaración conjunta. 5) Si se considera que la no contributiva de invalidez es renta sujeta al IRPF, posiblemente sea desaconsejable la conjunta, para evitar el incremento de cuota tributaria que supone la acumulación de los rendimientos de los dos cónyuges. En la opción individual estaría obligado a declarar el perceptor de la contributiva, con ingresos superiores a 22.000 euros según dices, y no estaría obligado el otro cónyuge, pues la no contributiva no alcanza dicho importe (a salvo de que estuviera obligado por las rentas procedentes de otras fuentes: intereses, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.). 6) Si vas a tratar la no contributiva de invalidez como renta exenta en una posible declaración conjunta, puedes esperar que la AEAT abra un procedimiento de comprobación en el que habrá que acreditar que la persona que percibe esa pensión reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). 7) ¿Puede ser que no se trate de una pensión no contributiva sino de una prestación económica de ayuda a la Dependencia, que sí está exenta según el artículo 7.x de la Ley del IRPF?