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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 26/04/24 12:53
Ha respondido al tema Irpf - Jubilación
Tú mismo puedes calcular la retención con esta utilidad de la AEAT Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 8 de febrero de 2024) (agenciatributaria.gob.es) 
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Marianin07 24/04/24 13:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 10-01-2024 (recurso 4771/2022), se pronuncia sobre el caso de un pensionista que se jubiló el 09-09-2007 (según dice la Sentencia de 18-03-2022 del TSJ Cataluña, recurso 113/2021, la recurrida en casación ante el TS) o 15-junio-2006 (según dice la propia sentencia del TS), fecha en que se exigían 35 años de cotización para alcanzar el 100% de la pensión. En toda su vida laboral el pensionista completó 14.995 días cotizados (41 años y 1 mes) (Sentencia del TSJ Cataluña citada). La AEAT había calculado la reducción sobre toda la vida laboral del pensionista, 14.995 días. Lo que dice el TS, en el párrafo que has puesto en negrita, es que el periodo a considerar es aquél con el que el interesado alcanzó el 100% de la pensión (35 años en ese caso concreto, 12.775 días) y no el periodo total cotizado por el interesado a lo largo de su vida laboral que era superior a aquél (41 años y 1 mes, 14.995 días) y que es el que tomó la AEAT en su día y defendía el Abogado del Estado ante el TS. Por tanto, el párrafo que has puesto en negrita no apoya tu tesis de 35 años para todos como periodo a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. La otra sentencia del TS que cita  la noticia que has enlazado, la nº 50/2024 de 08-01-2024 (recurso 3869/2022), no entra en el período a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. 
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Marianin07 24/04/24 13:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¿Y ante quién vas a recurrir cuando el supuesto “agravio comparativo” lo constituye una decisión del Tribunal Supremo, que ha establecido como criterio interpretativo de la DT 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF, el recogido en el fundamento tercero in fine de su Sentencia 47/2024, de 10 de enero (recurso casación 4771/2022), que dice así: "En definitiva, la cuestión de interés casacional objetiva debe despejarse en el sentido de que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión."El criterio del Tribunal Supremo no dice 35 años, ni 35 años y 6 meses, ni otro periodo en concreto. Dice “el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión”. Y obviamente ese período es diferente según la fecha de jubilación, por causa de las reformas legislativas habidas, como han detallado otros foreros en intervenciones anteriores. 
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Marianin07 22/04/24 13:29
Ha respondido al tema Varios pagadores y bono alquiler joven - Declaración de la Renta
1º. Si tu hija solamente hubiera tenido como ingresos en 2023 los rendimientos del trabajo que dices, inferiores a 15.000 euros, no estaría obligada a presentar declaración. Pero afirmas que tuvo otro tipo de ingreso, el bono alquiler joven: si tu hija cobró más de 1.000 euros por este bono en 2023, está obligada a presentar declaración de renta. El importe percibido debe incluirlo en la casilla 0303 "Ayudas públicas al alquiler", que se encuentra en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” de la declaración.2º El bono alquiler joven es incompatible con otras ayudas públicas destinadas al pago del alquiler, concedidas por las comunidades autónomas, ayuntamientos o cualesquiera otras administraciones o entidades Públicas (art. 10 Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven). Pero la deducción en el IRPF no es una ayuda o subvención sino un beneficio fiscal (art. 2.4.g) de la Ley General de Subvenciones). Por tanto, no existe incompatibilidad por esta parte.  Ahora bien, tienes que cerciorarte de cómo está regulada la deducción fiscal por alquiler en tu Comunidad Autónoma, no dices cuál es y es seguro que no todas las deducciones autonómicas por alquiler tienen la misma regulación. La Comunidad de que se trate ha podido, por ejemplo, incluir algún límite para que la suma de la ayuda percibida por bono alquiler y el importe de la deducción en IRPF no supere la cantidad pagada por el alquiler, o algún otro tipo de limitación en la deducción. También puede que no haya establecido ninguna limitación relacionada con las ayudas al alquiler.  
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Marianin07 20/04/24 19:51
Ha respondido al tema Jubilación: Complemento por hijos
En 2024 el complemento de brecha de género es de 33,20 €/mes por hijo, 14 pagas, hasta un máximo de 4 hijos. Este complemento sustituyó al anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, del 5, 10 o 15% según el nº de hijos, que se reconoció a quienes accedieron a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre 1-enero-2016 y 2-febrero-2021, y que mantienen su percepción. 
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Marianin07 19/04/24 13:22
Ha respondido al tema Duda sobre posible deducción por adquisición de vivienda
Si en la fecha de compra tenías menos de 35 años, para aplicar la deducción no es preciso que la vivienda tenga la calificación de protegida. Aquí tienes información sobre la regulación de la deducción. Agencia Tributaria: Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóv... Para tu otra duda, léete especialmente el apartado “Base máxima de la deducción”. Calculada esa base, que no puede superar 9.040 € y que tendrás que consignar en la declaración, la cuantía de la deducción es el 5% de la base. Si aún con ello tienes dudas, indica qué pagos hiciste en 2023 para poder informarte: anticipo o señal de la compra, gastos de notario, gestoría, comisión de la agencia, impuesto Transmisiones Patrimoniales si era de segunda mano, mensualidades del préstamo que abonaste en 2023 (amortización e intereses), otros. 
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Marianin07 19/04/24 12:49
Ha respondido al tema Subvención comedor mayor a 11 euros e IRPF
Creo que no tenéis razón ni tu empresa ni tú. Entiendo que tu caso es el del primer inciso del art. 42.3.a) de la Ley del IRPF, pues dices que coméis en el comedor de la empresa, es lo que se conoce como fórmula directa, en que la cuantía aportada por la empresa no está sometida a límite diario a efectos de IRPF (da igual que la comida se elabore en la propia cocina de la empresa o en cocina externas y que se suministre a la empresa para su consumo en el comedor) "Art. 42.- Rentas en especie 3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. " Sobre esta fórmula directa es interesante la consulta vinculante V0785-23  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0785-23 Por tanto, no tendrías que declarar como retribución en especie sujeta a IRPF esos 200 euros que calculas en el ejemplo. Por cierto, en tu nómina debería aparecer la cuantía mensual que subvenciona la empresa: está exenta a efectos de IRPF pero sí cotiza a la Seguridad Social. El límite de 11 euros diarios es para las fórmulas indirectas, son los conocidos como vales-comida, cheque restaurante, ticket-restaurante, tarjetas u otro medio electrónico de pago, etc., que entregan las empresas a sus trabajadores para que los utilicen en establecimientos de hostelería. El límite se establece en el art. 45.2.1º del Reglamento del IRPF: “La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso”. Hace tiempo que existen peticiones para que se modifique la normativa, para fijar en 13 euros el importe exento de las fórmulas indirectas. 
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Marianin07 19/04/24 09:37
Ha respondido al tema Compensación ganancias depósitos con pérdidas en acciones - Declaración de la Renta
Los intereses obtenidos en el extranjero tienen que quedar consignados en la casilla 27 “Intereses de cuentas y depósitos …”, sumados a los intereses obtenidos en España si tienes. Si no lo has hecho ya, abre el editable de esa casilla (lápiz) y das un “Alta capital mobiliario” y ahí metes los intereses del extranjero. Tras aceptar, te aparecerán añadidos en el total de la casilla 27, junto con los intereses españoles. Las pérdidas patrimoniales pendientes de 2020, si declaraste las pérdidas patrimoniales por venta de acciones en aquel ejercicio, te aparecerán incluidas en el borrador de 2023, no tienes que incluirlas tú. Dichas pérdidas se compensarán primeramente con ganancias patrimoniales del ejercicio 2023 (si es que tienes), y después con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario de 2023. Tú no puedes optar por que las pérdidas pendientes de 2020 se compensen primeramente con los intereses obtenidos en el extranjero, como parece ser que piensas que puede hacerse. La compensación la hace automáticamente la aplicación Renta Web. Aquí tienes el enlace al Manual de Renta 2023 donde explica cómo funciona la compensación, incluidas las partidas negativas de ejercicios anteriores. Agencia Tributaria: Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro 
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Marianin07 17/04/24 12:44
Ha respondido al tema Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021
Estoy con @Juan-Lackland. Creo que se podría defender que la situación se puede calificar como una ausencia temporal, por más que durase alrededor de un año, motivada por el deterioro de las condiciones de habitabilidad por las humedades, así como por la necesidad o conveniencia de reformar y mejorar determinadas instalaciones del piso, circunstancias que motivan unas obras de cierta duración y que no se podían simultanear con la residencia del matrimonio en la vivienda. Terminadas las obras, el matrimonio retorna a la vivienda saneada y reformada. Esta (larga) ausencia temporal no alteraría la condición de vivienda habitual y por tanto el matrimonio podría aplicar deducción por vivienda hasta su venta. La enumeración de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio es ejemplificativa y no un número cerrado. Así lo expresa el hoy derogado art. 51 del Reglamento del IRPF, aplicable en el actual régimen transitorio de la deducción por vivienda “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. A mi juicio, las obras que obligan a abandonar temporalmente la casa, porque no pueden simultanearse con la ocupación en condiciones dignas, son una causa justificada para que la vivienda no pierda el carácter de habitual por dicha ausencia temporal. Claro está, según creo, que el contribuyente, si es requerido para ello, tendría que estar en condiciones de acreditar, seguramente con informe pericial, la necesidad y/o conveniencia de las obras, la razonabilidad de su larga duración por su complejidad, obligado escalonamiento, incidencias y modificados, etc., así como las fechas de inicio y finalización. La larga duración, un año o casi un año, puede actuar en contra de lo que generalmente se entiende como ausencia temporal por obras en la vivienda, pero a ello puede oponerse las características de las obras, que la disposición de otra vivienda no urgía su rápida realización, y cualquier otra alegación fundada. Por otra parte, dada la ulterior venta, en el presente caso creo que en la Agencia Tributaria planeará la duda sobre si las obras de 2021 tenían como finalidad primera y única acondicionar la vivienda para proseguir la residencia habitual sin plazo del matrimonio propietario, o su objeto era más bien preparar la vivienda para sacarla a la venta, ocurrida finalmente en agosto-2023. Si ves defendible en tu caso el argumento de la ausencia temporal por obras, aplica la deducción en los ejercicios 2022 y 2023. Si posteriormente la AEAT no lo admite, tendrás que devolver lo deducido, como ya te pasó en 2021, sin perjuicio de que puedas recurrir la decisión de la Agencia Tributaria. 
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Marianin07 17/04/24 09:01
Ha respondido al tema Jubilación: Complemento por hijos
Es cierto, el complemento para la reducción de la brecha de género sólo puede cobrarlo uno de los progenitores (pensionista de jubilación, incapacidad permanente o viudedad), como está expresamente indicado en el art. 60, apartados 1 y 2, de la Ley General de la Seguridad que he enlazado arriba. 
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