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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 21/05/24 11:58
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
Hay que mirar bien las páginas del borrador Esas casillas que dices se refieren al plan/planes de pensiones en el que es partícipe el contribuyente, no el cónyuge.  La página del borrador para esos datos tiene esta estructura, con dos apartados diferenciados :"Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social "apartado "Régimen general": Aquí están las casillas que dices y las demás relativas al plan de pensiones del que es partícipe el contribuyente apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente"·Aquí están las casillas en que se consignan los datos relativos al plan del cónyuge Supongo que dudas porque no has advertido que hay un apartado y unas casillas específicos para el régimen general (partícipe, el contribuyente) y otro apartado y otras casillas específicos para el régimen especial (partícipe, el cónyuge)
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Marianin07 21/05/24 11:23
Ha respondido al tema Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad
Así es. La regulación no ha cambiado. Tu consulta está respondida con la información que hay en el presente hilo (incluidas las consultas vinculantes) de mayo de 2022, y en este otro de mayo de 2023, en el que planteaste la misma cuestión y te respondió @bacalo. www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4215793-deduccion-por-conyuge-no-separado-legalmente-discapacidad-declaracion-renta?page=21#respuesta_5889462 ¿Para qué hacen la declaración tus padres?. Por la cuantía y procedencia de sus ingresos (pensión de incapacidad permanente total la madre, subsidio de desempleo el padre), no creo que estén obligados a presentar declaración. Por la cuantía y procedencia de sus ingresos, no deben tener retenciones -o de bajo importe-, con lo que consiguen 1.200 euros por la deducción por discapacidad de la esposa o 2.400 por la deducción de la discapacidad de ambos cónyuges (en el hilo de 2023 dices que tu padre tiene un 34% de discapacidad y solo cobra el subsidio de desempleo). Caso práctico: Deducción IRPF por cónyuge con discapacidad a cargo, posibilidad de aplicación por ambos cónyuges - Iberley Pero tus padres no aprovecharán el MINIMO por discapacidad: aparecerá en su declaración, pero no les servirá para que les devuelvan el total o parte de unas retenciones que no les han practicado. Por el contrario, probablemente os salga mejor económicamente que los dos hijos apliquéis por mitad tanto el mínimo como la deducción por discapacidad de ascendientes (obviamente, tienes que indicar a tus padres no presenten declaración para evitar problemas con Hacienda). Después, si queréis, los hijos les entregáis a los padres el importe correspondiente a la deducción y así todos contentos. Ahora sólo es cuestión de que hagas pruebas con los borradores de renta, calcula tu declaración de renta y la de tu hermano sin incluir a tus padres (ascendientes) discapacitados y después incluyéndolos, mira las diferencias que resultan. Te llevará un rato pero os ayudará a tomar la decisión. 
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Marianin07 17/05/24 12:31
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Por esa “nómina SAAD" no te pueden poner ningún problema. Supongo que el funcionario de Hacienda que te atendió solo vio la palabra "nomina" y no sabía lo que significa SAAD. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) están exentas en el IRPF, según el art. 7.x) de la Ley del IRPF Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia 
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Marianin07 16/05/24 19:04
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
No hay que acreditar eso específicamente. Ninguna entidad te va a certificar la procedencia de las aportaciones, la entidad no informa a la AEAT de la cuenta bancaria de la que proviene el dinero ni su titular/titulares. Lo que comunican las entidades a la AEAT es el NIF del partícipe y el importe de la aportación y esa es la información de la entidad gestora que hay que guardar por si acaso.En caso de requerimiento de la AEAT bastará acreditar: a)      Que el cónyuge no ha obtenido rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los ha obtenido en cuantía inferior a 8.000 euros anuales b)      Que las aportaciones que por este concepto sean objeto de reducción por parte del contribuyente no se han empleado para reducir la base imponible del cónyuge.  Se deduce del manual de renta enlazado.Ten en cuenta que la AEAT conoce los datos fiscales del "contribuyente" y de su cónyuge y dispone de la declaración conjunta o, en su caso, de las individuales.
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Marianin07 16/05/24 14:29
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
Sí puede deducirse, hasta un máximo de 1.000 €Casilla 428 de la declaración renta 2023 Agencia Tributaria: 8.2.3. Reducción adicional por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge No hace falta acompañar la certificación que dices. Es conveniente tenerla por si la AEAT la pidiese.
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Marianin07 16/05/24 11:10
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Aprovechando que estaba redactando mi contestación, continúo en la línea de lo expuesto hace unos momentos por @bacalo. Veo que tu hermana cobró en 2023 una Pensión de Invalidez No Contributiva con Complemento Necesidad otra persona, total 10.176,81 Normal (imserso.es). La cuestión es si se podría tratar la PNC de invalidez de tu hermana como una renta exenta, con lo que su importe no computaría para ese total de rentas de 8.000 € que no puede sobrepasarse para que tu padre pueda aplicar la deducción por descendiente con discapacidad. Sobre la sujeción o exención en el IRPF de la pensión no contributiva de invalidez, aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. DYCTEA (hacienda.gob.es) La cuestión es que hay que acreditar ante la AEAT que la persona que percibe la PNC de invalidez reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). Y el problema es quien puede certificar o informar sobre esas condiciones. Estoy seguro de que no lo hará el equipo de evaluación de incapacidades del INSS y no sé si lo harían los médicos de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, los mismos que actúan para reconocer el grado de discapacidad, aunque podrías preguntarles. En su defecto, tendrías que acudir a un centro o gabinete sanitario privado que pudiese informar en el sentido indicado, donde un médico especialista o valorador evalúe la situación física y psíquica de tu hermana para concluir que le inhabilita por cualquier profesión u oficio, así como si necesita, como parece en este caso, la ayuda de una tercera persona. Si os apremia el tiempo, que tu padre presente la declaración sin aplicar la deducción y después que presente una rectificativa aplicándola, una vez en posesión del dictamen médico y acompañándolo a esa rectificativa.
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Marianin07 08/05/24 19:08
Ha respondido al tema Declaracion inmuebles en el irpf
Tenía la duda y lo he probado en Renta Web. Una vez señalada la opción "a disposición de sus titulares", se pasa a clicar en "información adicional" y se abre la ventana de captura de datos de "Renta inmobiliaria imputada". El primer dato es el de "Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad y/o usufructo en el inmueble" (la negrita es de Renta Web). Por tanto, la cifra que debe indicar ahí cada uno en su declaración individual es el 50% del valor catastral total de la vivienda.
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Marianin07 08/05/24 14:06
Ha respondido al tema Ayuda Renta 2023. Rendimientos derivados de seguros de vida (Rescate Seguro Vida)
Solamente para indicarte que quizás, antes de iniciar el cobro de la pensión de jubilación por la que dices que tuvo unos ingresos de 14.000 euros hasta final del año 2023 (sin retenciones IRPF), pudo percibir ingresos de la prestación por desempleo o por el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y ambas percepciones están sujetas al IRPF aunque mes a mes no tengan retención IRPF por su modesta cuantía. La suma de la pensión de jubilación más el desempleo es la que puede originar ese importe a pagar que te sorprende. Si únicamente hubiese percibido como rendimientos del trabajo los 14.000 de la pensión, que van a la base imponible general, el resultado no sería el de 850 € a ingresar que mencionaste en tu primera intervención, a no ser que tenga otro tipo de rendimientos como el cobro de alquileres por ejemplo (en tu primer post mencionas "viviendas"). Mira cuál es la base imponible general.Sobre el rendimiento del seguro, que va a la base imponible del ahorro, le practicaron la retención correcta del 19%, por lo que ese ingreso no tiene que suponer una mayor cuota si no tiene otros rendimientos muy elevados de capital mobiliario (intereses de cuentas y plazos fijos, dividendos, rendimientos de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales. Mira cuál es la base imponible del ahorro.
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