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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 17/07/24 09:55
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Por completar la información sobre la esperanza de que te devuelvan la plusvalía por la “ocurrencia” de los 20 años. 1º. Si tienes que buscar un abogado que redacte una petición dirigida al Ayuntamiento fundamentada en la “ocurrencia” del forero Jesusm1, tendrás que pagar por este trabajo. Si buscas un abogado especialista en impuestos, si es riguroso con los intereses del cliente, desechará la “ocurrencia” y tratará de convencerte de que no sigas. 2º El Ayuntamiento desestimará tu petición. 3º A la postre, si persistes en tu petición, tendrás que presentar un recurso contencioso-administrativo, que dará lugar a un proceso judicial. Tendrás que pagar abogado, procurador y, si pierdes, las costas. En el hipotético caso de que obtuvieras una primera sentencia favorable, ten por seguro que el Ayuntamiento recurrirá hasta llegar al Tribunal Supremo, se juega muchísimo dinero. Tendrás que pagar más al abogado, procurador y, si finalmente pierdes, por las costas. 4º Ningún Juez ni Tribunal ha dictado ninguna sentencia en que se acoja la “ocurrencia” de Jesusm1. El IIVTNU (plusvalía municipal) lleva más de 30 años en vigor, desde la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales. En todo ese tiempo la base imponible se ha descrito como el incremento del valor del terreno en un máximo de 20 años. Esos 20 años es un período que opera como límite en el cálculo de la base imponible, no es otra cosa, ni mucho menos es una causa de exención del impuesto. Y aquel cálculo se realiza aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes según el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión.  No hay ninguna sentencia que reconozca lo que dice el forero, que después de 20 años no hay que pagar este impuesto. Las últimas reformas habidas no han modificado esta forma de cálculo de la base imponible, si bien se admite otra forma de cálculo, el método real o directo, valor real de transmisión menos valor real de adquisición, por tanto sin límite de años transcurridos entre ambas operaciones. 5º El forero suele copiar algunas partes de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destaca en negrita algunas frases, y concluye que confirman su “ocurrencia”. Falso, totalmente falso. Esas sentencias se refieren a otros aspectos del impuesto. 
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Marianin07 11/07/24 13:17
Ha respondido al tema Nomina baja embarazo
¿Cobras 12 pagas al año, con las extras prorrateadas mensualmente?, o ¿cobras 14 pagas al año, 12 ordinarias y además una extra en junio/julio y otra en diciembre?. Por un lado dices “Yo cobro mi nomina con las pagas extras sin prorratear” en el post 1, y por otro dices “Es decir, tengo el salario en 12 pagas” en el post 5. Aunque es irrelevante para lo que sigue, conviene que te aclares.Hay que distinguir la prestación de la Seguridad Social y el complemento que puede abonar la empresa para alcanzar el 100% del salario  si así está acordado en el contrato de trabajo o en convenio colectivo. La prestación durante el periodo del permiso por paternidad te la abona el INSS en pago directo, y consiste en el 100% de la base reguladora,  que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. En dicha base  está incluida la prorrata de las pagas extras. Si además de dicha prestación, y para alcanzar el 100% de tu salario, la empresa te ha abonado un complemento por el periodo de duración del permiso por paternidad, y si el importe abonado, en todo o en parte, corresponde a paga extra, tiene razón al decirte que han cometido error. La situación de permiso por maternidad/paternidad, como las de incapacidad temporal y riesgo durante embarazo, entre otras, supone la suspensión del contrato de trabajo (art. 45 Estatuto de los Trabajadores), y durante los periodos de suspensión no se devenga salario ni por tanto pagas extras (así lo han confirmado los tribunales En la base reguladora de la IT ya está incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (laboral-social.com). Por tanto, si el convenio colectivo no establece de forma clara y concreta que el periodo de permiso por paternidad (u otra situación con denominación genérica en la que pudiera incluirse este permiso) computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, el trabajador no tiene derecho a percibir de la empresa la paga extra completa, sino la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo.Lee cuidadosamente tu convenio, revisa lo que has percibido del INSS y de la empresa, consulta de nuevo con el departamento de nóminas, y si no estás conforme acude al delegado sindical o comité de empresa de tu centro de trabajo, a tu sindicato o, finalmente, al abogado. 
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Marianin07 19/06/24 14:18
Ha respondido al tema Modificación convenio Regulador-Contraprestación por el uso de la vivienda conyugal
La redacción no es clara. Yo conjeturo que en 2023 termina el periodo de tiempo por el que se atribuyó el uso exclusivo de la vivienda a la mujer. Para evitar entrar en situaciones de uso simultáneo compartido o uso alternativo por meses, o venta, llegan a un acuerdo, en nuevo convenio regulador, por el que desde 2023, y durante dos años, la mujer sigue en el uso exclusivo de la vivienda, a cambio del pago de una renta de 500 € al marido. Es decir, el marido cede durante dos años el derecho de uso de su 50% de propiedad del inmueble a la esposa, a cambio de una renta mensual. Para el hombre sería rendimiento de capital inmobiliario. Agencia Tributaria: Concepto de rendimientos del capital inmobiliario.
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Marianin07 18/06/24 11:07
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Su afirmación:  "Por lo que, el número de dos plazas de garaje necesariamente se ha sacado de la ley del IVA por la AEAT. "Del enlace de la AEAT que ha puesto Vd., tres primeras líneas: "Concepto de vivienda habitualNormativa: Arts. 68.1 3º y 4º f) Ley IRPF, redacción a 31-12-2012; 54 y 55.2 Reglamento, redacción a 31-12-2012 "Ni rastro de la ley del IVA. Tiene Vd. que leer con más detenimiento y desde el principio. Además de procurar conocer con cierta profundidad los conceptos y términos jurídico-tributarios que maneja y sobre los que opina, pero esto dudo que le interese.
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Marianin07 17/06/24 12:28
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Pero el segundo garaje/cochera tiene “menos de 20 años” y por tanto existe “puesta de manifiesto”, lo que, según sus ideas, lo sujetaría a tributación. Puestos a manipular sin sentido la regulación del IVA, para aplicar la manipulación a otro impuesto diferente, el IRPF, mezclemos también sus “ocurrencias” sobre el IIVTNU (plusvalía municipal), los 20 años y la puesta de manifiesto, a ver si conseguimos la confusión más total del consultante. 
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Marianin07 17/06/24 11:17
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayores 65 años
Por completar la información sobre la esperanza de que te devuelvan la plusvalía por la “ocurrencia” de los 20 años. 1º. Si tienes que buscar un abogado que redacte una petición dirigida al Ayuntamiento de Madrid fundamentada en la “ocurrencia” del forero Jesusm1, tendrás que pagar por este trabajo. Si buscas un abogado especialista en impuestos, si es riguroso con los intereses del cliente, desechará la “ocurrencia” y tratará de convencerte de que no sigas. 2º El ayuntamiento de Madrid desestimará tu petición. 3º A la postre, si persistes en tu petición, tendrás que presentar un recurso contencioso-administrativo, que dará lugar a un proceso judicial. Tendrás que pagar abogado, procurador y, si pierdes, las costas. En el hipotético caso de que obtuvieras una primera sentencia favorable, ten por seguro que el Ayuntamiento recurrirá hasta llegar al Tribunal Supremo, se juega muchísimo dinero. Tendrás que pagar más al abogado, procurador y, si finalmente pierdes, en costas. 4º Ningún Juez ni Tribunal ha dictado ninguna sentencia en que se acoja la “ocurrencia” de Jesusm1. El IIVTNU (plusvalía municipal) lleva más de 30 años en vigor, desde la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales. En todo ese tiempo la base imponible se ha descrito como el incremento del valor del terreno en un máximo de 20 años. Esos 20 años es un período que opera como límite en el cálculo de la base imponible, no es otra cosa, ni mucho menos es una causa de exención del impuesto. Y aquel cálculo se realiza aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes según el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión.  No hay ninguna sentencia que reconozca lo que dice el forero, que después de 20 años no hay que pagar este impuesto. Las últimas reformas habidas no han modificado esta forma de cálculo de la base imponible, si bien se admite otra forma de cálculo, el método real o directo, valor real de transmisión menos valor real de adquisición, por tanto sin límite de años transcurridos entre ambas operaciones. 5º Después de mi intervención, el forero copiará algunas partes de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destacará en negrita algunas frases, y concluirá que confirman su “ocurrencia”. Falso, totalmente falso. Esas sentencias se refieren a otros aspectos del impuesto. 
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Marianin07 10/06/24 14:19
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Busca un gestor administrativo, os puede tramitar a los herederos la presentación de la liquidación del ISD, gestionar ante el Catastro la aclaración/corrección sobre la segregación (si es que es preciso), se encargará de conectaros con una notaría para la declaración de herederos ab instestato (si tu madre no dejó testamento) y la escritura de aceptación y partición de la herencia. Gestionará las anotaciones que hagan falta en el Registro de la Propiedad para que en él se recoja correctamente la titularidad de la vivienda y la nave, os evitará problemas si queréis venderlas. Sin olvidar la liquidación del IIVTNU, popularmente la plusvalía municipal, si en vuestro ayuntamiento se recauda ese impuesto. Tenéis muchos tajos, incluso con trámites no realizados en su día, y quizá lo mejor sea dejar la gestión en manos de profesionales. 
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Marianin07 07/06/24 18:30
Ha respondido al tema Reintegro Pensión de Viudedad
Por la pensión mínima de viudedad 2021 la abuela percibió 9.808,40 (9.655,80 + 152,60 de atrasos) Y dices que la deuda reclamada por complemento a mínimos 2021 es de 9.808,40 (140,12 €/mes x 70 meses). Buscad la resolución de la Seguridad Social donde fijaron la cantidad definitiva a reintegrar de 9.808,40. Ahí tiene que señalar inexorablemente el período a que corresponde esa cantidad, los meses durante los que percibió indebidamente la prestación o una parte de la prestación. Si el periodo es únicamente el año 2021, por favor, sube una foto de esa resolución al hilo quitando los datos identificativos de la abuela. Nunca había oído de ningún caso en que hayan reclamado a alguien la devolución de toda la pensión mínima por causa de la percepción indebida del complemento a mínimos. Ello supondría que todo el importe que venía cobrando la abuela era complemento a mínimos, lo cual parece imposible. Ya te hemos dicho que la pensión mínima tiene dos partes, la propia pensión y el complemento a mínimos, de éste último pueden pedir el reintegro si los ingresos de otras fuentes, como los alquileres en este caso, exceden determinado límite. No descartéis que el INSS pudiera haber cometido un error al calcular la cantidad a reintegrar. Si la abuela guarda, de años anteriores, la comunicación que a principios de cada año envía el INSS a los pensionistas con el importe que van a cobrar mensualmente, allí indica la parte que es de pensión y la parte que es de complemento a mínimos. Con eso podéis haceros una idea de lo que estamos hablando. 
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Marianin07 07/06/24 08:57
Ha respondido al tema Reintegro Pensión de Viudedad
Por lo que dices, la abuela cobró en 2021 la pensión mínima de viudedad de mayores de 65 años:689,70 € x 14 pagas = 9.655,80De esa cantidad, una parte era propiamente pensión y otra complemento a mínimos. Por tanto, mal le pueden reclamar 9.808,40 € por el complemento a mínimos de 2021. La cantidad reclamada es errónea si corresponde únicamente a 2021, o  puede ser correcta si corresponde a un periodo más amplio que el año 2021, cuyos subperiodos y cantidades se detallarían en la resolución en que se fijase esa deuda. Si esa resolución no aclara las cosas (o la han perdido), tendrían que acudir a la Seguridad Social para aclarar las cifras.
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