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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 17/03/25 13:14
Ha respondido al tema Intereses de depósito a 3 años: ¿Alguien tiene solución a esto?
 Mezclas conceptos y extraes conclusiones erróneas. Tu pensión de incapacidad permanente absoluta es un ingreso exento de tributar en el IRPF, por eso su pagador (el INSS o Clases Pasivas) no te practica retención ninguna. La exención sólo afecta a tu pensión, no al resto de ingresos que puedas tener, que sí están sujetos a tributación: intereses, dividendos, alquileres percibidos, ganancias en venta de acciones o pisos, rendimientos de un negocio o actividad económica, etc. Los intereses (rendimientos del capital mobiliario) que percibes por tus depósitos o cuentas corrientes están sujetos a tributación en el IRPF, y sus pagadores (los Bancos normalmente,) practican retención A CUENTA del IRPF, que es obligatoria en España, da igual si el contribuyente tiene discapacidad o no, o si percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o total, o cobra un salario de 1.000 o de 7.000 € mensuales. En España, para todos, la retención a cuenta del IRPF en los intereses es del 19% hasta 6.000 €, y del 21% de 6001 a 50.000, como ya te han dicho. No puedes evitar esta retención en España. En otros países, la existencia o no de retención sobre los intereses dependerá de su legislación, no de tu condición de discapacitado.Cuestión distinta es que tu declaración de la renta, en la que debes incluir todos tus rendimientos de diverso tipo sujetos a tributación, por la aplicación de los mínimos personal, por ascendientes o descendientes si procede, y por discapacidad, o la aplicación de deducciones que te puedan corresponder, arroje el resultado de que te devuelvan la totalidad o parte de las retenciones a cuenta sobre los intereses que hayas soportado.  Pero eso no significa de ningún modo que una parte o todos los intereses que percibes estén exentos de tributar, como erróneamente afirmas. Que la declaración de renta te sale a devolver, sí. Que los intereses que cobras están exentos, no.
Marianin07 13/03/25 09:38
Ha respondido al tema Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
El derecho a compensar en años siguientes el saldo negativo de pérdidas patrimoniales corresponde únicamente al contribuyente que las ha sufrido. No existe por tanto un derecho transmisible “mortis causa” al cónyuge o a otros posibles herederos. Así se indica en la consulta vinculante V0125-19 de la Dirección General de Tributos: Descripción de hechos : El consultante, casado en régimen de gananciales, realizó declaración conjunta de IRPF en el ejercicio 2014 con su cónyuge, habiendo obtenido en dicho ejercicio pérdidas patrimoniales a nombre de ambos cónyuges. Su cónyuge fallece en 2016. Cuestión planteada : Si puede compensar en su declaración de IRPF de 2018, la totalidad de las pérdidas obtenidas en 2014 por el matrimonio en régimen de gananciales incluidas en declaración conjunta, y pendientes de compensar. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0125-19 
Marianin07 07/02/25 13:48
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Es cierto que existen páginas web con información errónea sobre la existencia de unas retenciones específicas para pensionistas. Pero hay otras en que se facilita información concorde con lo señalado actualmente por el Reglamento del IRPF. Ésta es una de ellas: Retención de IRPF de las pensiones 2024 - Blogs MAPFRE La única especificidad vigente para las retenciones de los pensionistas la recoge el art. 83.3.e) del RIPRF, y tiene que ver con el cálculo de las retribuciones anuales computables a efectos de fijar la retención. Además de las posibles minoraciones previstas en las letras a, b, c, d y f del 83.3, a los pensionistas también se les aplica una minoración adicional de sus retribuciones íntegras, 600 €: 3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes: ....e) En el importe que proceda, según las siguientes circunstancias: Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, 600 euros. Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros.” 
Marianin07 07/02/25 11:39
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Esa información es errónea y viene inducida por lo recogido en alguna página web sin ningún fundamento. No existe una tabla específica de retención de IRPF para pensionistas. Se utiliza la tabla general de los rendimientos del trabajo. El procedimiento para determinar la retención es bastante complejo y se recoge en los arts. 80 a 87 del Reglamento del IRPF, no es meramente aplicar una tabla a los ingresos. Con carácter general, no hay retención para ingresos inferiores a 15.876 € anuales (art. 81.1 del Reglamento). Para importes superiores, hay que acudir al procedimiento regulado y lo más cómodo, accesible y seguro para quien esté interesado en ello es utilizar la utilidad ofrecida en la página web de la AEAT para el cálculo de la retención, que ha enlazado @Juan Lackland. Si al consultante le hacen una retención del 3% sobre una pensión de 15.120 euros íntegros anuales (1.080 x 14 pagas), sólo se me ocurren dos alternativas:1º. No nos cuenta todo sobre la pensión de marras (origen, pagador,  importe íntegro real si no es el de 15.120 €, posibles embargos mensuales por pensión de alimentos, deudas, etc.2º Si es una pensión pública cuyo autèntico importe integro anual es de 15.120 €, hay un error del pagador al fijar retención de IRPF
Marianin07 12/12/24 13:58
Ha respondido al tema Transferir herencia sin comisiones
Visto lo que dices que señala la guía testamentaria de Caixabank, es claro que tú, como heredero, y una vez tramitada la aceptación y adjudicación de herencia, puedes solicitar que el saldo de la cuenta de tu padre en Caixabank sea transferido directamente a tu cuenta en Banco de Sabadell, gratuitamente, sin que te cobren ninguna comisión, “sin coste”.Es consecuencia de lo que establece el Banco de España sobre la disposición de fondos de las herencias: “Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente. Así por ejemplo, si la entidad ofrece disponer gratuitamente mediante cheque y los herederos piden que se haga por transferencia -rechazando el cheque-, entonces la entidad podrá cobrar por este servicio de transferencia pues es distinto del ofrecido por la entidad como gratuito. “Forma de disponer de los fondos - Cliente Bancario, Banco de EspañaEn este caso, Caixabank ofrece como medio gratuito la transferencia a la cuenta que designe el heredero, sea en esa misma entidad bancaria o en otra.
Marianin07 07/12/24 21:30
Ha respondido al tema Duda IRPF 2025 para jubilada ¿le saldrá a pagar casi 6000€?
Por si lo desconoces y no lo tienes controlado, y visto el importe de los intereses por depósitos en 2024 que citas, 8.662 € íntegros, y si la viuda tiene más de 65 años y está percibiendo la pensión por el 60% de la base reguladora, debes tener en cuenta que para tener derecho a ese porcentaje incrementado, deben reunirse los siguientes requisitos: a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años. b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. d) No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 8.942 euros/año en el ejercicio 2024.  El incremento del porcentaje es una mejora a la que se tiene derecho en tanto que se cumplan todos los requisitos y se pierde cuando deja de concurrir alguno de ellos, volviéndose entonces a calcular la pensión de viudedad con el 52% de la base reguladora.
Marianin07 05/12/24 11:25
Ha respondido al tema Tramos IRPF pensión jubilación
Para calcular la retención a cuenta del IRPF a efectuar sobre rendimientos del trabajo, como es la pensión de jubilación que percibirás en su día, no se utiliza ninguna de las tablas que has puesto. Debes acceder a la utilidad que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos para calcular la retención de IRPF sobre rendimientos del trabajo:Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 28 de junio de 2024) Hay una “ayuda” en el menú lateral. Obtendrás la retención que te correspondería según los datos económicos anuales de rendimientos del trabajo que consignes y las circunstancias personales y familiares. Recuerda que en “situación laboral” debes marcar “Pensionista …” y en “Contrato o relación” debes marcar “General” (aparece marcado por defecto)
Marianin07 13/11/24 11:31
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Tu queja sobre el tipo de retención por IRPF que te aplican desde el verano de 2024 (no sé si julio o agosto) se funda, textual de tu post 35, en que “Yo he utilizado el certificado de retenciones del 2023 de mi empresa para calcular el % del IRPF en la página de la agencia tributaria.” Te sugiero que hagas un esfuerzo por hacer de nuevo el cálculo, pero con las retribuciones íntegras y gastos de Seguridad Social estimados de 2024, no de 2023. No es muy difícil, ya has cobrado 10 mensualidades ordinarias y la extra de junio, y los atrasos de 0,5% PIB 2023 y del 2% del 2024 si eres empleado público. No te falta más que añadir la estimación de las 2 ordinarias de noviembre y diciembre y la extra dicbre 2024. Con esos datos haz el cálculo en la AEAT. Fíjate no en el tipo de retención que sale, un porcentaje, sino en el total anual a retener, en euros. Mira la diferencia con el total anual que te van a retener realmente en nómina (suma de los importes mensuales retenidos realmente, con los tipos que te han ido aplicando y los que te aplicarán en las últimas nóminas), tampoco es muy difícil de calcular aunque no consigas la exactitud plena. Con eso podrás calibrar si el importe anual que te van a retener es correcto. Los pagadores, todos, públicos y privados, están obligados a aplicar mensualmente un tipo de retención que se fija en función de las retribuciones anuales que estiman van a pagar al perceptor. Esa estimación puede ir cambiando a lo largo del año por causas diversas: entrada en vigor de nuevo convenio colectivo o actualización de sus tablas, y sus correspondientes atrasos, modificación de retribuciones variables -en funcionarios, algún tipo del concepto de productividad-, horas extras, beneficios de acción social, ascensos, vencimiento de trienios o quinquenios, etc. Cada vez que cambia esa estimación, el pagador debe ajustar el tipo de retención (lo que se llama regularización), de tal suerte que entre las cantidades que había retenido anteriormente al perceptor y las que le retenga en adelante hasta final de año, totalice el importe anual que resulta de la fórmula legal establecida, que es la que se recoge en el diseño del programa de la AEAT. P.D. El importe concreto a pagar o devolver que te salga en la declaración de renta depende de muchas variables, una de ellas, muy importante pero no la única, las retenciones soportadas. 
Marianin07 12/11/24 14:23
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
 Te suben el sueldo con efectos 01-enero-2024, pero te aplican el nuevo tipo de irpf desde julio o agosto-2024: puedes utilizar la demagogia sobre el neto de retribución mensual desde determinado mes para inducir a error sobre el cálculo de la subida neta en cómputo anual. Pero no engañarás a todos,  llevan (llevamos) muchos años cobrando nómina y pasan (pasamos) por tu misma situación. “Pues prefiero que no me suban el sueldo” ¡Cuidado!, hoy día existen poderosas armas para detectar la identidad de los usuarios de redes y foros. A ver si tu empresario detecta tu identidad y se toma tu opinión como una solicitud irrevocable. No hagas mala sangre, en la declaración de renta se te arregla.
Marianin07 06/11/24 12:56
Ha respondido al tema Comprobantes del Pago notaría
Por lo que dices (citas el ITP), compraste un piso de segunda mano, y lo normal es que la gestoría del banco te facilitase en su día los siguientes documentos: -        Factura de la notaría, con sus emolumentos -        Factura de la gestoría, con sus emolumentos -        Justificante del pago a la Hacienda autonómica por la liquidación del ITP -        Justificante del pago al Registro de la Propiedad por la inscripción de la compraventa. -        Copia simple de la escritura de compraventa, que refleja el precio abonado al vendedor. Si utilizaste los servicios de una agencia inmobiliaria, ésta te facilitaría su factura por la comisión que te cobraría. Primero aclárate con cuáles son los documentos que te faltan y te requieren, pues los arriba indicados deberían estar todos en tu poder.