Doy por supuesto que el piso de Madrid se dedica a arrendamiento de vivienda. Dato relevante: el ejercicio 2023 es el primero en el que se puede aplicar en Madrid esta deducción, la cual se introdujo por Ley 10/2023, de 12 de abril, de la Comunidad. No hay ninguna consulta respondida en la página web de dicha Comunidad sobre la cuestión que planteas. Consultas tributarias en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Comunidad de Madrid El tenor literal de la regulación de esta deducción no exige que el piso arrendado como vivienda tenga que estar en la Comunidad de Madrid (art. 8 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Dicho art. 8 bis se introdujo por la citada Ley 10/2023, modificada después por la Ley 13/2023, ambas autonómicas) «Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.» Existe una diferencia sustancial con los requisitos que se exigen para la aplicación de la deducción existente para los arrendatarios, la cual está prevista en el art. 8 del Decreto Legislativo autonómico 1/2010. A los arrendatarios se les exige estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, requisito establecido no en el art. 8 sino en el 18.3.c del Decreto Legislativo autonómico 1/2010, Agencia cuya competencia se extiende únicamente a los inmuebles de dicha Comunidad. Sin embargo, no se exige lo mismo en la deducción prevista para los arrendadores en el art. 8 bis. Dicho precepto no distingue entre viviendas situadas en la Comunidad de Madrid y en otros lugares, y tampoco el art 18, titulado “Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones”, introduce el requisito del territorio por la vía indirecta de exigir para la aplicación de la deducción que el contribuyente/arrendador haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda de Madrid. Aunque no tiene por qué ser igual la voluntad del legislador madrileño, en otras Comunidades Autónomas que prevén deducciones para los arrendadores, siempre se exige el requisito de que el inmueble arrendado como vivienda se encuentre en el respectivo territorio, pues así lo han establecido las normas autonómicas correspondientes: Baleares Agencia Tributaria: Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda... Canarias Agencia Tributaria: Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de viv.... Aragón Agencia Tributaria: Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). Valencia Agencia Tributaria: Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio d... Y con todo esto, más lo que aporten otros foreros y alguna llamada o consulta que puedas hacer estos días al Departamento de Tributos de la Comunidad de Madrid, decide en consecuencia. Sobre el límite de la deducción, lo que dice el Manual de Renta 2023 es esto “El límite máximo de deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados”. Por tanto, si ambos sois propietarios del inmueble arrendado como vivienda y hacéis declaración individual, los dos podríais aplicar la deducción con el límite de 154,65 € en cada declaración.