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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 16/10/24 10:38
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Puedes presentarlas cuando quieras, siempre antes de 30-06-2025. No va a haber ninguna diferencia en la cuota resultante por presentar las declaraciones complementarias ahora o por hacerlo cuando se abra la campaña de renta del ejercicio 2024 en abril-2025. Si tienes disponible el dinero necesario para pagar los importes que resulten, yo zanjaría el asunto ahora que lo tienes fresco. No esperaría al final del plazo, por si te surgen dudas durante el proceso de confección de las complementarias a través de Renta Web: te llevará unos días resolver esas dudas aunque sea a través de este foro. 
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Marianin07 15/10/24 12:50
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Entonces, por lo que dices, la primera percepción de atrasos fue el 4 de abril 2024, es decir, después de haberse iniciado el día 3 de abril el plazo de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2023. La segunda percepción fue en mayo-2024. Por tanto, para los atrasos de 2023 puedes optar por incluirlos en la declaración ordinaria de 2023 (a presentar hasta el 01-07-2024, ya irías tarde) o por hacer una declaración complementaria con plazo de presentación hasta 30-06-2025, que será el día final para la presentación de la declaración del ejercicio 2024. Por tanto, hasta 30-06-2025 estás dentro de plazo para hacer una complementaria de los atrasos de 2023, al igual que las complementarias de los atrasos de 2017 a 2022. Te copio del enlace que te puse: a.      Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024. Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
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Marianin07 15/10/24 11:44
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
A los buenos consejos e informaciones que te han dado, me permito añadir que revises estas cuestiones: a)      Retribuciones totales, íntegras, estimadas de 2024. Puede que tú no hayas tenido en cuenta el mismo importe anual que el calculado por la empresa. Que en tu cálculo, por olvido, no hayas incluido algún concepto retributivo o no lo hayas anualizado correctamente si no se percibe en todas las pagas, diferente importe de las pagas extras que las doce ordinarias, etc. b)     Cuotas Seguridad Social del trabajador (gastos deducibles). Idem que lo anterior. ·        Si eres de Régimen General S.S., ten en cuenta que en las pagas extras no hay descuento de cuotas S.S. (su importe está prorrateado en las 12 ordinarias). ·        Si eres del Régimen Especial S.S. de Funcionarios, ya sabes que en las extras también hay descuento de Muface y Clases Pasivas. Es raro que un programa de nóminas para empleados públicos de la Administración del Estado, el NEDAES que citas (Nómina Estándar Descentralizada de la Administración del Estado) determine erróneamente la retención de IRPF, pues tendrá integrado el módulo de cálculo de la AEAT. Aunque lógicamente no puede descartarse la existencia de errores en casos concretos. 
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Marianin07 15/10/24 11:18
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
1º. Tus atrasos se reconocieron por una resolución administrativa, dictada por un órgano administrativo (la CNAV francesa), y no por una sentencia, que es la forma que adopta la resolución de un órgano judicial. Por tanto no aplica a tu caso el tratamiento previsto para los atrasos reconocidos por resolución judicial. 2º. Debes tener en cuenta a qué años corresponde cada uno de los pagos de marzo y mayo de 2024. Si cada pago corresponde a diferentes años de atrasos, puedes tener que jugar con dos fechas límite para la presentación de las complementarias. Ejemplo, en marzo-2024 te abonaron los atrasos de 2017, 2018 y 2019, plazo para presentar las complementarias de esos tres años: desde su percepción en marzo-2024 hasta el 01-07-2024 (día final de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2023) (ya irías tarde). Y en mayo-2024 te abonaron los atrasos de 2020, 2021, 2022 y 2023, plazo para presentar las complementarias de esos cuatro años: desde su percepción en mayo-2024 hasta el 30-06-2025 (día final de presentación de la declaración de renta del ejercicio 2024). Puedes verlo aquí Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Si se trata de que el conjunto de los atrasos de todos los años te lo abonaron en dos pagos parciales a cuenta, en marzo y mayo-2024, p.ej. en uno el 45% y en otro el 55%, puedes tomar como fecha de pago la última, mayo-2024, y tendrías de plazo para presentar las complementarias hasta 30-junio-2025. 3. Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: Cuatro años desde que finalice el plazo para presentar las declaraciones complementarias, según establecen los arts. 66.a) y 67.1 Ley General Tributaria, como recuerda la consulta vinculante enlazada en el post 6. Ej.: si el plazo para presentar las declaraciones complementarias finalizase el 30-junio-2025, y no se presentasen, el plazo de prescripción para que la Administración girase liquidación por los atrasos finalizaría 4 años más tarde, el 30-junio-2029. 
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Marianin07 14/10/24 11:50
Ha respondido al tema Como declarar en el IRPF una revisión de pensión acumulada en 7 años.
Como te ha informado @Rucko, tienes que presentar declaraciones complementarias de los años 2017 a 2023. Aquí puedes ver una consulta vinculante sobre un caso parecido al tuyo, en que al contribuyente se le abonan atrasos de una pensión correspondientes a ocho años anteriores, y en la que se aborda también la cuestión de la prescripción: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1054-22 Desde aquí puedes rectificar las declaraciones de los ejercicios 2017 a 2022. Agencia Tributaria: Ejercicios anteriores Para el 2023 puedes entrar por aquí. Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada 
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Marianin07 23/09/24 13:38
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Te enlazo una  reciente sentencia del TSJ de Cantabria, de 17-06-2024, que declara nulo el despido de un trabajador que acreditó que la causa real fue su próxima paternidad: en 12-01-2023 había comunicado al empresario que su pareja estaba embarazada y por carta de 27-01-2023 fue despedido por causa disciplinaria (el empresario alegaba una continuada y voluntaria disminución del rendimiento en el trabajo  en los últimos meses).https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0c40311cedf88e84a0a8778d75e36f0d/20240730Por si puede servirte de ayuda.
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Marianin07 03/09/24 12:02
Ha respondido al tema Calculo incorrecto nómina ¿estamos equivocados o nos la están colando?
El salario es mensual, se devenga por días, no por horas. A tu novia le corresponden en julio-2024 tres días de salario, por los días 29, 30 y 31. Si su sueldo es el salario mínimo interprofesional, en 12 pagas anuales, los cálculos serían los siguientes: 15.876 € SMI anual 2024 : 12 mensualidades = 1.323 €/mes íntegros o brutos jornada completa 40 horas Salario julio 2024: 1.323 / 31 días x 3 días = 128,03 € por 3 días en jornada completa 40 horas En media jornada: 128,03 : 2 = 64,02 € íntegros o brutos por 3 días con jornada de 20 horas semanales. A dicho importe íntegro le habrán aplicado el descuento de las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, la retención por IRPF (si es contrato indefinido no le habrán retenido nada porque con sus retribuciones de los meses que restan de 2024  el tipo es el 0%. Si es un contrato temporal de duración inferior a un año, le deberían haber retenido el 2%). Compruébalo en el recibo de nómina que la empresa le habrá facilitado a tu novia (es obligatorio)La cifra de 60 € netos parece correcta. Puede que no exista ese convenio del textil de Girona que no encuentras y que dices que se aplica a una vendedora en una tienda de ropa. Parece más correcto que le sea de aplicación el convenio del comercio textil o el del comercio en general. 
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Marianin07 28/08/24 12:34
Ha respondido al tema Minimizar fiscalidfad IRPF por venta vivienda no habitual de padres
No hagas caso a ninguna de las dos “ocurrencias” que @Jesusm1 repite incesantemente. 1º. La NIC12 es una norma de contabilidad para empresas emitida por un organismo privado, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) –International Accounting Standards Board (IASB). No está dirigida a personas físicas. La Unión Europea, en su Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, otorgó a los Estados miembros la competencia para tomar la decisión de permitir o requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a las cuentas individuales de todas las sociedades, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas de los restantes grupos Las normas NIC/NIIF no son de aplicación directa en España: Esto dice la introducción, apartado I.5 "in fine", del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 278, de 20-11-2007) BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. “Por último, la lógica consecuencia de que la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIC//NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en materia contable. Y ello, sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español” Nuestro Tribunal Constitucional, en sentencia 67/2023, de 06-06-2023 (BOE 167 de 04-07-2023), contradice todo lo que afirma el forero sobre la actualización del valor del inmueble con la inflación en el IRPF. Dice el TC que el principio de capacidad económica del art. 31.1. Constitución Española no genera una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF. Además, ello es extensible a otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la «plusvalía municipal» o el Impuesto sobre Sociedades. BOE-A-2023-16398 Pleno. Sentencia 67/2023, de 6 de junio de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 3823-2022. Principio de capacidad económica: constitucionalidad de la ausencia de previsión de coeficientes de corrección monetaria para la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; supuesta tributación de magnitudes ficticias. Voto particular. NOTA INFORMATIVA Nº 48-2023.pdf (tribunalconstitucional.es) 2º Ningún Juez ni Tribunal ha dictado ninguna sentencia en que se acoja la segunda “ocurrencia” de Jesusm1. El IIVTNU (plusvalía municipal) lleva más de 30 años en vigor, desde la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales. En todo ese tiempo la base imponible se ha descrito como el incremento del valor del terreno en un máximo de 20 años. Esos 20 años es un período que opera como límite en el cálculo de la base imponible, no es otra cosa, ni mucho menos es una causa de exención del impuesto. Y aquel cálculo se realiza aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes según el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión.  No hay ninguna sentencia que reconozca lo que dice el forero, que después de 20 años no hay que pagar este impuesto aunque haya habido incremento del valor del terreno. Las últimas reformas habidas no han modificado esta forma de cálculo de la base imponible, si bien se admite otra forma de cálculo, el método real o directo, valor real de transmisión menos valor real de adquisición, por tanto sin límite de años transcurridos entre ambas operaciones. 
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Marianin07 19/07/24 09:05
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Como siempre, tergiversa Vd. los pronunciamientos de las sentencias que maneja y desinforma al consultante:1º) el Tribunal Constitucional (TC) no ha dicho, ni directa ni indirectamente, que no hay que pagar el IIVTNU-Plusvalía cuando han transcurrido 20 años entre la adquisición y la transmisión. Es evidente, como ya ha apuntado @Rucko en este hilo, que su comprensión lectora es deficiente. 2º) el ciudadano que contrata un abogado y/o un procurador para defender sus pretensiones ante la Administración debe pagar sus servicios. Y en este caso, el ciudadano, si hace caso de la “ocurrencia” que Vd. le transmite, tendrá que litigar en los tribunales, como se deduce de lo que Vd. mismo dice en este hilo, post 14: “Es vergonzoso que el Ayuntamiento de Madrid siga incumpliendo las sentencias del Tribunal Constitucional.” Obviamente, este Ayuntamiento no desobedece al TC en cuanto a su “ocurrencia” de los 20 años, porque dicho Tribunal nunca ha dicho nada sobre la dichosa “ocurrencia”. P.D.: El consultante ha quedado advertido suficientemente de lo absurdo de su "ocurrencia" de los 20 años. No hacen falta más intervenciones por mi parte.
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