Acceder

Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 26/03/25 14:04
Ha respondido al tema Consulta rendimientos capital mobiliario IRPF varios titulares cuenta
La posibilidad de que una indemnización por despido tenga en parte carácter ganancial del matrimonio y en parte carácter privativo del cónyuge despedido, está reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dejo enlace a una sentencia del TS, que cita otras anteriores.https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/29987480b52fa99a/20190712La cuestión puede ser muy relevante en algún caso, como la liquidación de la sociedad de gananciales por separación, divorcio, nulidad, fallecimiento.Respecto del asunto debatido, rectifico mi afirmación “Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización corresponderían en este caso al esposo.“ Más que confusa, la frase es errónea, pues debería ser:“Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización serían de carácter ganancial.” Así es, pues de acuerdo con el art. 1347.2º del Código Civil, son bienes gananciales “2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.”Por tanto, la titularidad de los intereses que se recoge en los datos fiscales del consultante y su esposa, atribuyendo el 50% a cada uno, que deriva de la titularidad jurídica de una cuenta bancaria conjunta, es coincidente con la titularidad jurídica  de los intereses bancarios derivada del régimen económico de gananciales del matrimonio. Todos los intereses, tantos los procedentes de capital ganancial como los del capital privativo, son gananciales y por tanto deben atribuirse la mitad a cada cónyuge, como ha señalado @Rucko. La Ley del IRPF, en su art 11 sobre individualización de las rentas, dispone que3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Marianin07 26/03/25 13:03
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 En la declaración de renta, lo que se puede descontar de los rendimientos del capital mobiliario son los “gastos de administración y depósito de valores negociables”, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. Puedes mirar el manual práctico de Renta del ejercicio 2023 (el de 2024 estará disponible la próxima semana, pero no diferirá) Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito  Si entras en tus “datos fiscales 2024” en la página web de la AEAT, ahí vendrán detallados los importes que las entidades  con las que trabajaste en 2024 han comunicado por esos “gastos de administración y depósito (o custodia) …”. Aparecen en la columna “gastos deducibles” del apartado de rendimientos de capital mobiliario. Agencia Tributaria: Consulta del expediente y estado de la tramitación y datos fiscales - Consulta de datos fiscales ... 
Marianin07 26/03/25 12:18
Ha respondido al tema Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
Por si alguien quiere leer la sentencia referenciada por @Margalca, aquí dejo su enlace en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/035d6560ca89fd8f/20210517 Finaliza su fundamentación la STSJ Comunidad Valencia diciendo que “Concluimos, el derecho a compensar será transmisible "mortis causa" conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte (los citados arts. 659 y 661 del Código civil), siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante ( artículo 661 Código Civil y art. 39 de la Ley General Tributaria). La fundamentación -no solamente el párrafo transcrito- no me parece suficientemente sólida porque la transmisión de derechos de orden tributario la apoya  únicamente en el Código Civil y no en preceptos de derecho tributario. El art 39.1 de la Ley General Tributaria, que cita la sentencia en apoyo de su tesis, establece la transmisión a los herederos de las obligaciones tributarias del fallecido, pero no la transmisión de sus derechos de naturaleza tributaria (si es que entre ellos pudiese enmarcarse la posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales arrastradas por el fallecido del que heredó.) Art. 39.1 (Sucesores de personas físicas) de la Ley General Tributaria "1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia". Veremos qué dice el Tribunal Supremo si es que el Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ Valencia. Pero hasta entonces, como ha ejemplificado @Juan Lackland, la STSJ Valencia puede servir de apoyo a los contribuyentes. 
Marianin07 25/03/25 14:24
Ha respondido al tema Consulta rendimientos capital mobiliario IRPF varios titulares cuenta
 La indemnización por despido se considera ganancial si es resultado de un trabajo desarrollado enteramente durante el matrimonio. Sin embargo, si el contrato laboral era anterior al matrimonio, solo la parte correspondiente a los años trabajados bajo la sociedad de gananciales se considera ganancial. Extraido de   ¿LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL? - Derecho de familia Si la indemnización corresponde a un contrato de trabajo que comenzó antes de casarte, tendrías que acreditar ante Hacienda qué parte de la indemnización corresponde a los años de trabajo anteriores al matrimonio y el resto sería ganancial. Esa parte anterior al matrimonio la podrías considerar como un bien privativo e imputarte los rendimientos correspondientes (justificarías así otra cuota distinta de participación en la indemnización, que no sería la del 50% cada cónyuge).Los rendimientos (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte ganancial de la indemnización corresponden el 50% a cada cónyuge. Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización corresponderían en este caso al esposo. No sé si económicamente te merece la pena complicarte la vida tributaria modificando los rendimientos de capital mobiliario atribuidos a cada cónyuge en los datos fiscales. Máxime si en el año 2024 cobraste salarios hasta el despido, con su correspondiente retención de IRPF, y prestación o subsidio de desempleo el resto del año. Espérate a que esté disponible el borrador de renta de 2024, en el que podrás hacer las pruebas que consideres, y luego decidir en base a los resultados que obtengas. 
Marianin07 25/03/25 13:38
Ha respondido al tema Gastos de administración y custodia. Deducción del IVA.
 Si el importe total que te repercutieron por gastos de administración y depósito (o custodia) de valores incluía el IVA, dicho importe total repercutido es el que puedes deducirte. Puedes mirar el manual práctico de Renta del ejercicio 2023 (el de 2024 estará disponible la próxima semana, pero no diferirá) Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito 
Marianin07 25/03/25 12:23
Ha respondido al tema Transferencias Conyuge
Esas transferencias para completar la formación universitaria de la esposa se pueden enmarcar perfectamente en el cumplimiento de los deberes entre los cónyuges en el seno del matrimonio. No se trata de una obligación nacida de un contrato de donación, del que se derive un hecho imponible, por tanto ningún problema con Hacienda.Código Civil, Capítulo V De los derechos y deberes de los cónyuges Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. El ayudar económicamente a tu esposa a completar su educación universitaria (ayudarse mutuamente) no solamente redunda en su beneficio, también es sin duda una actuación en interés de la familia. Obvio es que el importe de las transferencias se tendrá que corresponder aproximadamente con los gastos justificados inherentes a los estudios de que se trate. En el orden práctico, dudo que una transferencia mensual de 300/400 € durante el corto periodo de tiempo de un curso universitario levante sospechas en el Banco de tu esposa sobre la existencia de una situación irregular o ilegal, que merezca el envío de información a Hacienda. Si las levantase, seguramente el Banco pediría primero explicaciones a tu esposa antes de informar a Hacienda. 
Marianin07 25/03/25 09:57
Ha respondido al tema Titulares herederos inmuebles urbanos
Lo más recomendable es que esperes al 2 de abril en que se podrá acceder al borrador de declaración del ejercicio 2024, a través de Renta WEB. Allí podrás ver las casillas  y datos a cumplimentar. Tendrás que mirar primero si el inmueble heredado aparece de alta en tu borrador y revisar los datos consignados. Si no, tendrás que darlo de alta.Si desde la fecha de adquisición de la herencia (la de la muerte del causante), el inmueble no ha estado alquilado, tendrás que marcar la opción "a disposición de sus titulares" y consignar los datos requeridos para el cálculo de la renta inmobiliaria imputada.Valor catastral: tendrás que poner el 20% de valor catastral, si tienes ese porcentaje de la plena propiedad.Nº de días: si el causante falleció en 2024, los transcurridos desde la fecha de fallecimiento hasta 31-12-2024. Todos los años en el borrador existe un enlace para ver si el valor catastral está o no revisado.
Marianin07 24/03/25 12:22
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Vaya papelón el de ese digital y ese par de asesores, por muy presidente y vocal que sean. ¿Siguen la instrucción general de que “el que pueda hacer, que haga”?. Ley General Tributaria: Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos. 1.   La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley. Artículo 66. Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. La prescripción sigue siendo pues de cuatro años, no ha cambiado durante la reunión de la AEDAF que cita la noticia. El conocido precepto publicado en BOE de 21-12-2024 sobre la devolución de las mutualidades, reguló que las solicitudes de rectificación de autoliquidación correspondientes a los cuatro años 2019 a 2022, se realicen a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. No existe actualmente ninguna norma jurídica que impida la devolución “más allá del primer año” (asesores dixerunt). Dado que a estos dos asesores se les suponen amplios conocimientos de derecho tributario, su manifestación no puede ser una opinión jurídica, yo creo que es un pálpito del que no se nos dice el fundamento. En gente tan seria como un presidente y un vocal de una asociación profesional se hace muy duro pensar ¿o no? que su presentimiento esté influido o determinado por sus preferencias políticas partidistas y lo manifiesten para preocupar, alarmar o malinformar a los ciudadanos afectados.
Marianin07 21/03/25 10:03
Ha respondido al tema Devolución de la renta - Hacienda
Es a tu banco a quien tienes que preguntar si permitirá que tu suegro se incorporé como cotitular en la cuenta bancaria de la que tú eres titular actualmente. Cada banco tiene su criterio a este respecto.Si lo permite el banco, y una vez que tu suegro sea cotitular, él podrá indicar esa cuenta bancaria en su declaración de la Renta para que le devuelven el importe que resulte.
Marianin07 20/03/25 11:40
Ha respondido al tema Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
No estaría de más que te cerciorases de las condiciones en que se realizó la adjudicación y partición de herencia.a)      A tu esposa se le adjudicó la nuda propiedad del 50% de la vivienda (la parte de su madre), y al padre se le adjudicó el usufructo de ese mismo 50%. Obviamente, el padre tiene la plena propiedad del otro 50%. En este caso tu esposa no tendría que incluir imputación de rentas en su declaración de IRPF.b)     A tu esposa se le adjudicó la plena propiedad del 50% de la vivienda. Tiene que incluir imputación de rentas Si procede la imputación de rentas, revisa los datos que incluye en su declaración: 215.000 valor catastral / 2 titulares: 107.500 valor catastral a considerar por tu esposa1) Si valor catastral no revisado: 2% s/ 107.500 = 2.150 € renta imputada. Repercusión en cuota IRPF, según el tipo marginal que tenga: si tipo marginal 19% serían 408,50 €; si  24% serían 516 €; si 30% serían 645 €; si 37% 795,50 €; si 45% serían 967,50 €. 2) Si valor catastral revisado:1,1% s/ 107.500 = 1.182,50 € renta imputada. La repercusión en la cuota de IRPF sería lógicamente de inferior cuantía al supuesto anterior, a calcular según el tipo marginal.Agencia Tributaria: Información - Cálculo de la renta imputada