Acceder

Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 05/06/24 20:38
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
En primer lugar es preciso tener en cuenta estos datos del hijo que tiene reconocida la discapacidad: -          Edad a fecha 31-12-2023 -          Grado, en porcentaje, de Discapacidad y fecha de reconocimiento: -          Tipo de pensión que cobra, organismo que la abona y si está exenta o no a efectos de IRPF (si está exenta, no aparecerá en los datos fiscales del hijo). -          Ingresos anuales 2023 por la pensión y por otras fuentes si las tuviera -           Si tiene 18 años o más a 31-12-2023, ¿está su hijo en esta situación?: Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.  Si su hijo es mayor de 18 años y no está en la referida situación, a efectos del IRPF no forma parte de la unidad familiar y no puede presentar declaración conjunta con los padres. Agencia Tributaria: La unidad familiar en el IRPF Agencia Tributaria: Tributación individual y opción por la tributación conjunta Cuestión distinta son los mínimos personales y deducciones por ese hijo que pueden aplicarse en la declaración conjunta de los tres (si cabe esa declaración), en la declaración conjunta de los padres o en la declaración individual de cada progenitor -          Mínimo por descendientes Agencia Tributaria: Concepto y requisitos de los descendientes -          Mínimo por discapacidad de descendientes Agencia Tributaria: Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes: cuantías aplicables -          Deducción por descendientes con discapacidad a cargo Agencia Tributaria: Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargoPor último ¿quién es trabajador autónomo, el padre, la madre? ¿Quién cobra la pensión no contributiva, el hijo? ¿trabajan los dos cónyuges, cuáles son sus ingresos, hasta ahora hacían declaración conjunta o individual? ¿por qué mezcla menciones a la declaración del IRPF con menciones a la declaración de ingresos de la Unidad Económica de Convivencia que se tiene en cuenta para las pensiones no contributivas, si tienen regulaciones y fines distintos? Guía resumen de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Año 2024 (imserso.es) Le veo bastante desinformado. Creo que además de la información que podamos facilitarle aquí, debería Vd. obtener ayuda de forma presencial, cogiendo cita en la Agencia Tributaria para la declaración de renta IRPF, y también en los Servicios Sociales del Gobierno autonómico para las cuestiones relacionadas con la UEC y la pensión no contributiva.
Ir a respuesta
Marianin07 31/05/24 20:40
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
 Veo que sigue sin leer con detenimiento y por tanto sin enterarse de qué va el caso planteado. Le transcribo el inicio del post 8 del consultante: “Pues en el borrador de escritura después de repartir los porcentajes de los inmuebles gananciales entre los hermanos indica DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: Don A y Dña. B disuelven el condominio existente sobre el inmueble 1, ..” Existen varios inmuebles (dos o más, de un valor que desconocemos, salvo el del inmueble 1) en el caudal relicto, inmuebles que en la operación de partición de la herencia se reparten entre los hermanos por porcentajes (no se afirma con rotundidad si son dos o más hermanos). Parece que hay acuerdo entre los hermanos en esa partición, pues no se dice lo contrario. Después, luego, seguidamente de la partición, en otro negocio u operación jurídica diferente, en la que intervienen los hermanos A y B, se extingue o liquida el condominio existente sobre el inmueble 1. No se lo puedo explicar de otra manera, no haré más intervenciones en este hilo.
Ir a respuesta
Marianin07 31/05/24 12:55
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
El seguro comprendía los accidentes domésticos. Si el baremo que dices que utilizó la aseguradora no excede de la cuantías previstas para la indemnización por incapacidad temporal del baremo de accidentes de tráfico, lo percibido estará exento. Supongo la aseguradora haría entrega al asegurado de una liquidación  donde se reflejasen los días de incapacidad temporal computados y la indemnización diaria.El baremo de accidentes de circulación decía en 2023: Indemnizaciones por lesiones temporales,  Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico, Indemnización por día: 35,71 €.Las aseguradoras saben perfectamente si las indemnizaciones que pagan a los asegurados/beneficiarios están sujetas o exentas del IRPF. Otra cosa es que el empleado con el que has topado no lo supiese y no se haya molestado en averiguarlo. Si consigues hablar con alguien con un poco de "conocimiento" de esa aseguradora, te informará debidamente y te explicará por qué la indemnización no está sujeta o por qué sí lo está, o por qué lo está en una parte y en otra no.
Ir a respuesta
Marianin07 31/05/24 12:33
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
Tiene que leer de nuevo el caso planteado: hay primero una partición de herencia , o quizá dos pues se habla de bienes del padre y de la madre -dos causantes- , de lo que nace un condominio, y después hay una extinción o disolución del condominio. Ése es el caso planteado, no el que Vd. aborda de un único negocio jurídico, la partición de la herencia de un único causante.
Ir a respuesta
Marianin07 31/05/24 11:13
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
Aunque la denominación "prestación" pueda inducir a error, probablemente será una indemnización exenta de tributar, una de las rentas exentas establecidas en el art. 7 de la Ley del IRPF. Puede confirmarlo con la aseguradora. Si la indemnización está exenta, no hay que incluirla en la declaración. Agencia Tributaria: B) Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes 
Ir a respuesta
Marianin07 31/05/24 09:58
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
 Agencia Tributaria: Cuadro: Excesos de adjudicación en la extinción del condominio. Resolución del TEAC de 7 de junio... “Comunero al que se adjudica en su totalidad el inmueble y compensa en metálico a los demás: Tributa por la modalidad actos jurídicos documentados del ITPAJD por la parte que se adquiere ex novo en virtud de tal operación (criterio fijado en Sentencia del TS 1.484/2018, de 9 de octubre).” Extinción de condominio sobre un bien inmueble. Tributación. - Alberto Valiño (albertovalino.com) “habrá de (auto)liquidar por AJD, y lo hará no por el valor de todo el piso, sino por el porcentaje del mismo que “adquiere” de nuevas ..” Como ya te ha dicho @Rucko, debes tributar en AJD por el valor del porcentaje del piso que adquieres “de nuevas” (ex novo). Valor del piso: 119.182,57. Porcentaje del piso que B adquiere “de nuevas”: el 41,95% que era de A. B tributará en AJD por el 41,95% de 119.182,57 = 49.997,09 
Ir a respuesta
Marianin07 29/05/24 11:43
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Tu abogado ya sabe que debe seguir dos líneas 1º. Contradecir la afirmación del empresario de que tu despido obedeció únicamente a causas económicas. Supongo que ya le habrás transmitido a tu abogado la información que citas sobre productividad, compra de máquinas y nuevas contrataciones de personal.2º.- Convencer al juez de que la única causa de tu despido fue el anuncio de tu próxima paternidad. Tu abogado conoce las circunstancias que concurrieron y las pruebas de que disponéis y será quien te pueda comentar cómo espera que sea la calificación judicial del despido, si improcedente o nulo. 
Ir a respuesta
Marianin07 23/05/24 12:20
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
En el borrador de la declaración 2023, en el apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente", hay dos casillas: Casilla 0437 Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2018 a 2022 Casilla 0428 Aportaciones del ejercicio 2023 Y ello puede hacer pensar legítimamente al contribuyente que sí está permitido incluir las cantidades del cónyuge pendientes de años anteriores, arrastradas tras haberlas incluido dicho cónyuge en declaración o declaraciones de otros ejercicios y no haber podido reducirlas por insuficiencia de base imponible. Obviamente, la suma de aquellas dos casillas no puede superar los 1.000 €. En el caso planteado, en la declaración del contribuyente habrá que cumplimentar únicamente la casilla 437, con 1.000 € (dices que el cónyuge tiene pendientes 1.650 € del año 2018), pues esta reducción  de años anteriores tiene preferencia sobre la reducción de las aportaciones del ejercicio corriente, según el párrafo cuarto del art. 51 del Reglamento del IRPF.  Los 600 € del ejercicio 2023 los tendrá que incluir el cónyuge en su declaración, para solicitar arrastrarlos para próximos ejercicios.
Ir a respuesta