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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 08/05/24 09:17
Ha respondido al tema Ayuda Renta 2023. Rendimientos derivados de seguros de vida (Rescate Seguro Vida)
De los datos que te ha facilitado la aseguradora, parece que el “capital DT4ª” sería la suma de las primas aportadas desde el inicio de la póliza hasta 31-12-1994 y de los rendimientos asignados a esas primas, como has concluido tú. Ahora bien, yo pediría confirmación de la cifra a la aseguradora que ha pagado la prestación. Ella debe presentar una declaración informativa anual ante Hacienda con los datos de la liquidación del seguro, y entre esos datos debe estar el de “capital DT4ª” a una sola cifra, pues después la AEAT exige al contribuyente que consigne ese dato en su declaración IRPF. Yo creo que el Estado no piensa que el ciudadano tenga que hacer cálculos matemáticos para rellenar esa casilla, sino que lo conocerá por habérselo facilitado la aseguradora a una sola cifra, aunque pueda desglosarlo también por años. En cuanto a la diferencia en el resultado de declaraciones, te equivocas en la comparación, que según la redacción de tu primer post, y también en parte del segundo, parece referirse a la diferencia entre declaración individual ejercicio 2023 sin rendimiento del seguro frente a la misma declaración con dicho rendimiento. Pero después, también en el segundo post, pareces aclararlo: estás comparando por un lado la declaración individual del ejercicio 2022, y aún de otros ejercicios anteriores, en que  tu esposa percibía rendimientos del trabajo de un solo pagador, el salario que le pagaba su empresario, sobre el que se practicaban las retenciones correspondientes a su importe anualizado. Por otro lado comparas la declaración individual del ejercicio 2023, con dos tipos de rendimientos del trabajo, salario y pensión de jubilación, con dos pagadores, el empresario y el INSS, cuyas respectivas retenciones fueron sido fijadas atendiendo a los rendimientos satisfechos por cada pagador, ambos de periodos inferiores al año, de lo que resulta que tu esposa ha tenido en 2023 unas retenciones de IRPF notablemente inferiores a las que tuvo en 2022, aunque los ingresos anuales íntegros no habrá experimentado mucha diferencia de un año a otro. A ello se debe la diferencia que expones, a la diferencia en las retenciones IRPF por rendimientos del trabajo, y no a la inclusión del rendimiento del seguro de jubilación. 
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Marianin07 07/05/24 14:03
Ha respondido al tema Transferencia de tios a sobrinos impuesto de donaciones - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El tío donante tiene que hacer una transferencia de 5.000 € a cada sobrino donatario, indicando “donación” en el concepto, y habrá que llevar los cinco comprobantes al notario con el resto de documentación que les requieran para formalizar la escritura pública que parece ser que exige la Comunidad de Madrid para aplicar bonificación en el Impuesto de Donaciones. El Código Civil no exige escritura pública para la donación de dinero (basta documento privado), pero si los sobrinos quieren aplicar la bonificación del impuesto en Madrid, no les quedará otra que pasar y pagar por el notario. El notario les informará mejor, pero yo no veo inconveniente en que las donaciones a los cinco sobrinos se recojan en una única escritura. Supongo que así el gasto de notaría puede ser algo menor, no sé cuánto. Cada sobrino deberá presentar ante Tributos su liquidación/autoliquidación del Impuesto de Donaciones. 
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Marianin07 07/05/24 13:12
Ha respondido al tema Ayuda Renta 2023. Rendimientos derivados de seguros de vida (Rescate Seguro Vida)
En la primera casilla de la página tendrás que poner 0, pues desde 2015 a 2022 tu esposa no percibió ningún capital procedente del seguro, ya que lo reembolsó en 15-03-2023.El importe de la casilla “Capital D.T. 4ª Ley” te lo tiene que facilitar la aseguradora. Igual que ella te indica en su certificado el importe total del capital/prestación, de 10.092,18 €, ella tiene que ser quien te indique qué parte de ese capital/prestación corresponde a las primas satisfechas con anterioridad a 31-12-1994 (DT4ª).Es muy extraño lo que dices sobre la variación del resultado de la declaración de tu esposa. Sobre el rendimiento neto resultante del seguro, de 4.242,29 € (4.846,19 – 603,90), que va a la base imponible del ahorro, le han retenido correctamente el 19%, es decir 806,03 €. Genera una “vista previa” de la declaración individual de tu esposa sin incluir el rendimiento del seguro, y otra incluyéndolo, en la comparación de las casillas de ambas vistas verás la diferencia.
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Marianin07 06/05/24 14:18
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos ejercicio 2021?
En la presentación de la declaración complementaria no aparece la opción de pago “domiciliación del importe a ingresar” ni es posible el fraccionamiento sin intereses en dos plazos.Si el resultado es a ingresar, dentro del pago electrónico, aparece la opción “pagar con cargo en cuenta”, que supone el cargo inmediato del importe en la cuenta corriente que designe del contribuyente.  No aparece la opción “domiciliación del importe a ingresar” que es cuando el cargo se establece para una fecha futura (p.ej. en la declaración de IRPF 2023, el 60% se carga el 1-julio-2024 y el 40% el 7-noviembre-2024 si fraccionas en dos plazos). La información que te causa confusión está destinada a declaraciones complementarias y autoliquidaciones de diversos impuestos, no solo IRPF, y por eso es genérica. Como ya te dije en ocasión anterior, cumplimenta las casillas y verás las consecuencias: podrás pagar con cargo inmediato en tu cuenta corriente y el programa te conducirá a la presentación de la declaración. 
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Marianin07 06/05/24 12:58
Ha respondido al tema Donativos
Será sin duda un error si en 2023 tu esposa no hizo donativos para las finalidades que has indicado. El error puede ser de la Agencia Tributaria Catalana o de la entidad que recibió la donación. Si tu esposa está segura de no haber donado (ni en metálico con toma de sus datos personales, ni mediante domiciliación bancaria), y como ya te han informado en este hilo, tiene que eliminar del borrador de la declaración de renta las cantidades correspondientes.
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Marianin07 03/05/24 22:00
Ha respondido al tema Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Hay personas que por desconocimiento o por no enfrentarse al banco dejan que éste mangonee en un asunto en que sus facultades son tasadas y limitadas. Tras la aceptación de la herencia, la adjudicación y partición la realizaron de común acuerdo el  viudo y los dos hijos, en la forma que libremente decidieran, pues no parece que la herencia fuese contenciosa. Si conmutaron  o no el usufructo vidual era cosa de ellos, nada tenía que decidir el banco. Si los herederos decidieron que el viudo siguiese en posesión de todo el dinero que correspondía a la esposa fallecida, nada tiene que repartir el banco, solamente debió obedecer las decisiones acordadas y plasmadas en la escritura, con las instrucciones complementarias que sean necesarias en su caso. Por lo que cuentas, el banco obligó a los llamados a la herencia a celebrar una operación de partición de la herencia, la conmutación del usufructo del dinero, que no parece que fuese voluntad de aquéllos. Puede opinarse si es mejor conmutar el usufructo o no, pero esa operación es decisión de los herederos, no del banco.  Hay que enfrentarse con el banco y recordarle que él carece de facultades para decidir el destino de los bienes del causante. Aquí tienes un artículo sobre los correctos usos y prácticas que los bancos deben observar –y no observan muchas veces- en la tramitación de la herencia. Tramitación de la herencia ante las entidades financieras (elderecho.com) 
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Marianin07 02/05/24 13:32
Ha respondido al tema Deducción IRFP placas solares 2022
En la certificación de la Generalitat acreditativa positiva de que la instalación ejecutada es susceptible de aplicación de la deducción fiscal tiene que contener, entre otras menciones, el ejercicio fiscal al que es aplicable: apartado Segundo.5 de la Resolución de 8 febrero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (DOGV de 14-02-2022)  2022_1035.pdf (gva.es)Si en la certificación pone que la deducción es aplicable en el ejercicio 2022, tendrás que hacer una solicitud de rectificación de la declaración originaria de dicho ejercicio. (se llama declaración complementaria cuando el resultado es a pagar más o a devolver menos que en la declaración originaria. Si el resultado es a pagar menos o a devolver más que en la declaración originaria, se trata de una solicitud de rectificación).
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Marianin07 02/05/24 12:53
Ha respondido al tema IRPF paternidad no descontado en mes de nacimiento - Deducción por maternidad
En rigor, lo que te ha facilitado la empresa no es la parte exenta sino la parte de salario de diciembre-2023 que te abonaron indebidamente por el periodo mediados de diciembre a 31-12-2023, pues parece ser que te abonaron la nómina correspondiente a un mes completo de trabajo. Esa parte de salario de 2023 indebidamente percibida la habrás reintegrado a la empresa con posterioridad, normalmente mediante descuento en nómina, y a ello corresponderá el certificado que te han hecho. El importe que has reintegrado debes restarlo del importe de los rendimientos del trabajo que te aparece en los datos fiscales 2023 y en el borrador. Conserva a buen recaudo el certificado que te ha hecho tu empresa por si Hacienda te pide justificante. La renta exenta es la prestación de paternidad, que el INSS te habrá abonado con efectos de la fecha de mediados de diciembre 2023 en que se produjo el nacimiento del hijo. 
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Marianin07 02/05/24 12:12
Ha respondido al tema Subvenciones directas por familia numerosa de la JCCM 2023 - IRPF
Según el Decreto 80/2012, de 26-04-2012, de Castilla y León, uno de los varios requisitos para tener derecho a las ayudas a familias numerosas es el siguiente (art. 10.1.b): b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa. La Ley del IRPF, en su art. 7, letra z), establece que estarán exentas las siguientes rentas: z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. Por tanto, la ayuda o subvención por la que consultas, vinculada al cuidado de hijos menores,  está exenta de IRPF, no debes incluirla en la declaración. 
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Marianin07 02/05/24 11:12
Ha respondido al tema Donativos
Solamente te podrá informar la Agencia Tributaria de Cataluña, ante la cual deben presentar una declaración informativa las entidades beneficiarias de las donaciones realizadas a los fines que has indicado. Puedes verlo aquí  Deducciones autonómicas IRPF. Declaración informativa por parte de las entidades beneficiarias de las donaciones. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat) Obviamente, en caso de que no consigas confirmar que las donaciones que aparecen en los datos fiscales las hizo realmente tu esposa, lo más aconsejable es cumplir la norma tributaria: no incluir en la declaración de renta deducción por donaciones de las que no se tiene certeza ni justificante.Si en un futuro puedes obtener justificante que acredite las donaciones, siempre podréis presentar una solicitud de rectificación de la declaración de 2023.
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