Buenos días Monteverdi, No se cual es exactametne tu caso, es decir, ¿tu habías demandado?, ¿Existe una sentencia a favor tuyo? Cuentanos un poco para ver si es el mismo caso que otros foreros. Un saludo
La desgravación por vivienda habitual te la podrías seguir deduciendo, no se ve afectado por la subrogación. En cuanto a los gastos tengo entendido que si se pueden deducir. El cálculo dependerá de la evolución del Euribor, que aunque ahora esté en negativo, esto no durará siempre, y dependiendo de cuanto suba el Euribor el beneficio será uno u otro. Si según tus calculos te vas a ahorra 50 euros es bastante, piensa que en poco más de 3 años habrías recuperado los gastos de la subrogación.
Buenos días Nolo82, Recientemente hemos celebrado los premios Rankia (http://www.rankia.com/blog/rankia/3111201-ganadores-premios-rankia-2015), donde cualquier perona podía votar los mejores productos de cada tipo. Los ganadores de las mejores hipotecas han sido: 1. Hipoteca Naranja Ing Direct 2. Hipoteca Freedom Banco Mediolanum 3. Hipoteca BBVA Aunque estas hipotecas ofrecen unos intereses muy buenos, si lo que buscas son hipotecas para jóvenes para ver si te convienen más, puedes mirar la Hipoteca Joven de Kutxabank, la Hipoteca Bonificada Joven de Bancosabadell o la Hipoteca Joven de Bankia. Espero que te sirva esta información, un saludo.
Respecto al tema de las hipotecas referenciadas al IRPH no he oído nada, pero sí que hemos comentado más de una vez en el foro que algunos bancos que equivocan en la revisión del índice a aplicar y lo aplican mal y si el cliente no se da cuent pues eso que paga de más. Normalmente la gente que se da cuenta reclama y se lo solucionan enseguida, por tanto creo que si vas al banco y muestras tu descontento acerca de lo que está pasando, no creo que te pongan ningún problema. Un saludo
En ese caso, lo dicho. Si desde la calle se ve, que es así, se debría haber aprobado por mayoría simple, por tanto poderíais exigirle la retirada de la misma.
Tal como se recoge en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal: 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiera la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador. Por tanto, de estos artículos yo entiendo que si la pérgola se ve desde el el exterior del edificio (tu caso), y excepto que los estatutos lo permitan, no podrá colocarse la pérgola. En caso de que la pérgola no se vea desde la calle sí que podrá colocarse poniendo las obras en conocimiento del Presidente de la Comunidad. EN caso de que se vea desde la calle y si los estatutos no dicen nada al respecto, se deberá votar en junta de propietarios y aprobarse por mayoría simple. En tu caso como no se votó, primero deberías mirar si pone algo en los estatutos de tu comunidad y posteriormente poner el asunto en conocimiento del resto de vecinos y votar en junta. El plazo de prescripción es de 4 años. Pero de todos modos, tan molesta es la pergola?, Quiero decir, ¿Tanto te molesta visualmente o es por otro motivo?
Me parece un gasto muy elevado para una subrogación o novación de un préstamo hipotecario, cómo dices no suelen superar los 2.000 o 2.200 euros. Puedes tratar de negociar diciendo que te parece un coste muy elevado o incluso mirar la hipoteca de otro banco a ver si el gasto de subrogación es inferior. Un saludo
En cuanto a la primera parte que nos comentas, si una de las condiciones era que la nómina la tuvieras en el banco entiendo que es lógico que al no ver tu nómina no te aplicaran el descuento correspondiente y en dicho caso lo tendrías que haber comunicado. En cuanto a las segunda parte de que si no estáis de acuerdo con alguna clausula tenéis dos meses para liquidar entiendo que será para liquidar o subrogar, es así? Si es así es lógico, si no estás de acuerdo con algo que has firmado pues coges tu hipoteca y te la llevas a otro banco. En cuanto a lo de que cada revisión os suben la cuota a pagar de forma errónea es algo que no es la primera vez que se comenta en el foro, y se ve que los bancos lo suelen hacer en alguna ocasión. En este caso si os lo solucionan no hay problema pero entiendo que no es una buena práctica por parte del banco y que es un inconveniente para vosotros tener que estar mirando si la revisión es o no correcta.
Baquero sintiéndolo mucho me parece que no vas a poder reclamar nada, por suerte para este tipo de casos se redacta a conciencia estos contratos para evitar estos inconvenientes. En tu caso no hay estipulado en el contrato que la reserva solo beneficiará al banco (que se quedaría con la reserva en caso de que no quisieras comprar la casa), pero no se especifica nada si el que no quiere es el vendedor, por tanto no puedes reclamarle nada. En cuanto a los gastos ocasionados por la hipoteca me parece que tampoco vas a poder reclamar nada, o al menos así lo tengo entendido, porque en estos casos la única forma es condicionar la hipoteca a la efectiva compra del inmueble.
Al ser una VPO el banco no puede tasar por encima de los precios públicos publicados. Por tanto, si ese es el precio público que figura el banco o puede tasar por encima del mismo.