A pesar de que la ley prevé que un tercio de la herencia tendrá que ser indiscutiblemente para los herederos forzosos, donde entran los hijos, también prevé una serie de causas de indignidad pra suceder y de desheredación. Te digo esto porque igual puedes estar en una de estas situaciones. Art. 852 CC, Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el art. 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º. 1º.- Los padres que abandonares, prostituyeren o corrompieren a sus hijos. 2º.- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima. 3º.- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 5º.- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6º.- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior”. En cuanto a las pruebas para impugnar el testamento, aunque hay una vía para impugnar, la practica deja ver que salvo que sean casos muy claros no suelen impugnar ninguna herencia. Suelen ser impugnadas con pruebas de testamento ológrafo donde la letra o la firma no era la del fallecido, si hay testigos en el momento de la coacción, etc. Pero suele ser muy improbable que se obtenga sentencia favorable.