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Participaciones del usuario Marina Perales - Hipotecas

Marina Perales 10/09/15 17:43
Ha respondido al tema Trastero comprado no coincide con escrituras ni catastro
La verdad es que es un error tonto pero que tienes que solucionar, de todos modos en los papeles de la compraventa pone 20 o 21?? E independientemente, el otro vecino tendrá que demostrar que es suyo, contrato de compraventa, etc ( que por supuesto no tiene porque no lo ha comprado).   Partiendo de aquí, tienes a tu favor al antiguo propietario, que durante años ha estado utilizando dicho trastero.   Lo que tienes que hacer es tratar de corregir los errores. No se si el error hay que corregirlo en el catastro o en el contrato, hipoteca, et. Creo que será más bien cambiarlo en el contrato, hipoteca, etc. En estos casos para subsanar errores se suele hacer una nota del contrato, nota que tienen que firmar las dos partes contratantes. Esta solución te sirve para la hipoteca y para el contrato de compraventa. Lo que será algo más complicado serán las escrituras.   Para corregir los errores notariales, el artículo 153 del Reglamento Notarial contiene que: Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma padecidos en los documentos notariales inter vivos podrán ser subsanados por el Notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. Sólo el Notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad o de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización.   Para realizar la subsanación se atenderá al contexto del documento autorizado y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento defectuoso. El Notario autorizante podrá tener en cuenta, además, los juicios por él formulados y los hechos por él percibidos en el acto del otorgamiento.   La subsanación podrá hacerse por diligencia en la propia escritura matriz o por medio de acta notarial en las que se hará constar el error, la omisión, o el defecto de forma, su causa y la declaración que lo subsane. La diligencia subsanatoria extendida antes de la expedición de ninguna copia no precisará ser trasladada en éstas, bastando trascribir la matriz conforme a su redacción rectificada. En caso de hacerse por acta se dejará constancia de ésta en la escritura subsanada en todo caso y en las copias anteriores que se exhiban al Notario. Cuando sea imposible realizar la subsanación en la forma anteriormente prevista, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial. Espero que te sirva de ayuda. Saludos  
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Marina Perales 10/09/15 09:10
Ha respondido al tema Baja la Hipoteca variable de UNO-e a Euribor+1,10%
Buenos días defensor, No se si lo que quieres decir es si puedes contratar los seguros con el banco si n contratar la hipoteca o si puedes contratar l hipoteca sin necesidad de contratar los seguros de hogar y de vida. Si es el primer caso, yo te recomiendo que acudas a una aseguradora, y a ser posible lo hagas por medio de un mediador que podrá ofrecerte y aconsejarte mejor. Si es el segundo caso, la respuesta es que sí. La hipoteca UNO-e es una hipoteca bonificada, lo que quiere decir que el diferencial que ofrece es aplicando una serie de rebajas por la contratación de algunos productos asociados a la misma, como son los seguros.  Por tanto, la hipoteca tiene como tipo de interés inicial Euribor+ 1,75, pero a este diferencial se le aplican las siguientes bonificaciones: Domiciliación de la nómina: -0,45 Contratación del seguro multirriesgo de hogar: -0,1 Contratación del seguro de vida: -0,1
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Marina Perales 08/09/15 18:01
Ha respondido al tema Dacion en pago
Buenos días mayoral1971,  Efectivamente si has hehco una dación en pago de tu vivienda y en hacienda te han cobrado porque consideranque se trata de una ganancia patrimonial deberías reclamar, pues desde el 1 de enero de 2014 esta exentos de IRPF las ganancias patrimoniales que provengan de las siguientes circunstancias: Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor. Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Si tu situación es alguna de estas cuatro, reclama. Pero antes informate de donde ha sacado hacienda estos 3.000 euros que te cobra, por si no fuera de la ganancia patrimonial.
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Marina Perales 08/09/15 11:47
Ha respondido al tema ¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?
Tal como reconoce el Código Civil sobre el ajuar doméstico:  "fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber". E incluye: "no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor". Por tanto, en principio el ajuar doméstico tendría que tenerlo en usufructo tu madre. 
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Marina Perales 08/09/15 11:40
Ha respondido al tema Desgravacion hipoteca
Supongo que hablas de la desgravación por vivienda habitual, en este caso te puedes continuar desgravando perfectamente. Saludos
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Marina Perales 07/09/15 09:01
Ha respondido al tema Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento
No estoy del todo segura pero en caso de que tu madre falleciera, tu te quedarías con la propiedad de la vivienda y con el usufructo de la misma, por tanto el arrendamiento lo recibirás tu. Me parece que para que tu madre te traspase todos los poderes tiene que tener algún tipo de impedimento, no sirve solo con que sea mayor, y en todo caso se tiene que hacer mediante notario, él te dirá todo el procedimiento que tienes que llevar a cabo. Saludos
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