Acceder

Participaciones del usuario Miguelone - Fiscalidad

Miguelone 29/05/20 11:07
Ha respondido al tema Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores
Buenas aurariola,Te comento, los ingresos por dichas facturas los deberás de declarar en el ejercicio 2019 con su correspondiente retención con independencia de que aparezca en los datos fiscales de tu cliente.Donde me surge más duda es si es posible declarar las facturas como deterioro de créditos incobrables en el ejercicio 2019 y registrar por lo tanto el gasto que lo compensa, ya que el concurso de acreedores se produce en 2020. Mi opinión es que sí se puede, aunque te lo miraré para confirmarlo, pero sería el procedimiento: registro de ingreso, registro del gasto por el crédito incobrable, ambos se compensan y no generan beneficio y te devuelven la retención practicada. Incluso aunque sea en el ejercicio 2020 cuando se registre dicho gasto, el ingreso lo tienes que registrar en 2019, para que se registre también la retención correspondiente. Saludos 
Ir a respuesta
Miguelone 27/05/20 20:57
Ha respondido al tema Error en datos IRPF
Buenas mergares,Se haría simplemente a través de la opción de una rectificación de la autoliquidación, la cual se utiliza para los casos en los que hay datos incorrectos y que no implican modificación del resultado de la declaración. Te dejo un enlace de Hacienda donde explica el procedimiento: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Renta_WEB/Como_modificar_una_declaracion_ya_presentada/Como_modificar_una_declaracion_ya_presentada.shtml Como puedes ver especifica que  "Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2019, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración."Un saludo
Ir a respuesta
Miguelone 27/05/20 20:41
Ha respondido al tema Coeficientes reductores ganancia patrimonial. ¿Puedo aplicarlo?
Buenas Adele,Efectivamente existen unos coeficientes reductores o "coeficientes de abatimiento" que se aplican a las ganancias patrimoniales generadas en la venta de inmuebles comprados antes de 1994 y que no hayan estado afectos a actividades económicas, por lo que a la venta de dicha vivienda se le podría aplicar los coeficientes de abatimiento. Te dejo un enlace en donde se explican como funciona la aplicación de estos coeficientes:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_basicas_sobre_tributacion/Ganancias_patrimoniales_procedentes_de_bienes_adquiridos_antes_del_31_de_diciembre_de_1994.shtmlSaludos.
Ir a respuesta
Miguelone 27/05/20 19:00
Ha respondido al tema Cuarto hijo - Deducción por familia numerosa
Buenas Vxalex,La acreditación del ser familia numerosa se realiza a través del título, y todo dependerá de cuándo lo has solicitado y no de cuándo lo han concedido tal y como explica la aeat en este enlace:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_9__Cuota_liquida_y_cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/8_9_9__Deduccion_por_familia_numerosa/8_9_9__Deduccion_por_familia_numerosa.htmlPor lo tanto si la solicitud la realizaste antes del 1 de julio podrás incluir también el mes de junio en la deducción. Saludos 
Ir a respuesta
Miguelone 27/05/20 00:11
Ha respondido al tema Declaración de la renta, atrasos ejercicio anterior.
No es cuestión de Dios dirá, es cuestión de que te devuelvan o no lo que te corresponde que es lo que debería hacer un asesor. Te escribí ofreciéndote ayuda, si quieres hablar lo hacemos que el tema parece bastante enquistado 
Ir a respuesta
Miguelone 26/05/20 22:49
Ha respondido al tema Declaración de la renta, atrasos ejercicio anterior.
Será conveniente hacerla si al hacerla, a pesar de no estar obligada a declarar, te sale a devolver.Puedes usar el mismo borrador, entrar, trastear, modificar números, etc. Siempre que no confirmes y la envíes.. Parece que hay un miedo intrínseco a la página de hacienda que no entiendo.Yo lo que haría es, como te comentó también una compañera, en la declaración de 2019 meter los rendimientos, seguridad social y retenciones de esos meses que no han incluido en el certificado de retenciones y que el año que viene te dirán que corresponde a atrasos. Si ya sabes los datos, modifica el borrador incluyendo esos datos y mira cuanto te sale la declaración. Si es a devolver envíala y sino no la declares porque no estas obligada según lo que dices.Saludos 
Ir a respuesta
Miguelone 26/05/20 15:06
Ha respondido al tema Imputacion rentas inmobiliarias - Declaración de la Renta
Buenas rscamvgpg,Te expongo los casos en los que Hacienda considera que un inmueble es susceptible de ser incluido y considerado como imputación inmobiliaria: Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. Según lo anterior:1 y 2) No especificas si es urbana o rústica, pero voy a dar por hecho de que se trata de una bodega de uso personal y no atribuible en ningún caso a alguna actividad económica, ya que si está vinculada a un negocio, no se pueden imputar rentas inmobiliarias por ella.3) Dando por hecho que es de uso personal, no está arrendada por lo que tampoco quedaría fuera por este concepto.4) Como vivienda habitual se consideran los garajes hasta un máximo de dos, por lo que tampoco podríamos incluir la bodega en este concepto para dejarla fuera de imputación.También se considera como vivienda habitual los trasteros según la siguiente definición:"Tienen la consideración de vivienda habitual, a estos efectos, las plazas de garaje, con un máximo de dos, los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma."6) Y como último, se trata de un suelo edificado, por lo que tampoco quedaría fuera por este concepto.Por lo que el único resquicio que le puedo llegar a ver es que sea considerado trastero o anexo adquirido conjuntamente con la vivienda habitual, pero un trastero con un valor catastral de 63.000€....por su tamaño y valor dejaría de tener dicha consideración probablemente. Aparte de que tendrías que confirmar si se ha comprado conjuntamente con la vivienda o se trata de una compra independiente.De todas formas, bajo mi punto de vista, y esto es ya a título personal, una renta inmobiliaria imputada de 1260€ no es muy significativo. Estamos hablando de que es una renta de 1.260 €, no que vayas a tener que pagar 1.260€. A esos 1.260€ tendrás que incorporarlos al resto de rentas y aplicarles el porcentaje de tributación que te corresponda, y de ahí sacarías cuanto pagas por dicha imputación inmobiliaria. No confundamos Rendimientos con Cuotas a pagar.Un saludo.
Ir a respuesta
Miguelone 26/05/20 14:37
Ha respondido al tema Vivienda habitual 2019
Buenas Cuca,Te digo lo que creo. Este año al principio de la declaración tienes que ratificar o modificar el domicilio habitual del contribuyente. Pero tengo entendido que dicho domicilio es el que constituye el habitual del contribuyente, no durante el ejercicio 2019, sino en el momento en el que se está realizando la declaración, por lo que ambos miembros del matrimonio deberán de ratificar como domicilio habitual el que han comprado en propiedad en noviembre ya que es el donde entiendo que viven actualmente.Con independencia de ello, a posteriori en la declaración, en el apartado C de la declaración: "Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas":1) ella tendrá que declarar como vivienda habitual la vivienda donde estuvieron hasta Abril de la que ella era propietaria al 100% como vivienda habitual, y la vivienda que compraron en noviembre al 50%.2) el tendrá que declarar como vivienda habitual la vivienda que han comprado al 50% en noviembre.Dejan de declararse aquellas viviendas o domicilios de los que los contribuyentes no han sido propietarios o usufructuarios.PS.- No tiene que ver, pero no está de más recordarlo el estudio de la exención de la ganancia patrimonial de la vivienda de la mujer por reinversión en vivienda habitual en la casa comprada en noviembre. Perdón si me meto donde no me llaman.Saludos.
Ir a respuesta
Miguelone 26/05/20 14:16
Ha respondido al tema IRPF para obtener devolución de retenciones plusvalías y venta fondos
No para nada!!Puedes hacerla en cualquier caso siempre que hayas tenido algún tipo de rendimiento.Lo que quiero decir que siempre que las rentas sean inferiores a 5500 no habrá tributación ya que es el mínimo del contribuyente que queda fuera de tributación, y por lo tanto te devuelven todas las retenciones practicadas.Lo que te decía es que si el fondo de inversión le está rentando más de 5.500 que me digas cual es que invierto en el.
Ir a respuesta