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Participaciones del usuario Miguelone - Fiscalidad

Miguelone 03/06/20 20:02
Ha respondido al tema Préstamo de dinero
Aparte de Hacienda, ten en cuenta que quien podría traer a colación dicho importe es el otro hermano, ya que se estaría viendo perjudicado en la masa hereditaria que le correspondería en el caso de fallecimiento.Pero sobre qué importe? Entiendo que solo podría sobre el 50% en el caso de que fallecieras tu, porque por la parte que es propiedad de la mujer que no es su madre no tendría derecho a exigir ese importe, pero ahí te tengo que reconocer que entraría más el derecho sucesorio y sería mejor mirarlo bien. En cualquier caso, no estaría mal que al final de cada año se vayan haciendo los reconocimientos de deuda o moratorias en el pago, pero siempre dentro de unos plazos realistas, para que no puedan ser considerados como una donación encubierta.Eso sí, yo a título personal desaconsejo el tema del pago en efectivo, y que todo se produzca a través de transferencias bancarias de manera que todo quede registrado. El tema de hacer un contrato donde especifiques que ha habido una moratoria en el pago de la deuda por ejemplo.En cualquier caso, dependiendo de qué Comunidad te encuentres puedes valorar la posibilidad de hacer una condonación parcial de la deuda, que se tratará como una donación entre particulares, las cuales muchas comunidades autónomas ya las están bonificando al 99% siempre que se haga ante notario, con la particularidad de si el otro hijo ve perjudicada su futura masa hereditaria, pueda traerlo a colación en el momento del fallecimiento.
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Miguelone 03/06/20 19:41
Ha respondido al tema Compra de derechos hereditarios
Buenas Diamante 2020,Lo primero es aclarar qué es una compra de derechos hereditarios. Lo que compras con ello no es la posición de heredero sino que, una vez realizada la partición completa de la herencia y se realiza la adjudicación, se produce una transmisión de propiedad del heredero a ti. Por lo que lo primero que hay que dejar claro es que los herederos han de aceptar la herencia por completo, y tu entonces adquirir esos derechos hereditarios.Ello implica que:Los herederos han de liquidar el ISD (aunque por lo que comentas si hace más de 5 años de la muerte del causahabiente, está prescrito), y liquidarán IRPF por la venta de dicho derecho hereditario como ganancia patrimonial al producirse una alteración en el patrimonio del vendedor.19% por los primeros 6.000€21% entre 6.000 y 50.000€23% por las ganancias superiores a 50.000€Al producirse una venta de los derechos, esta venta estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Onerosas, al tipo impositivo que corresponda dependiendo de la Comunidad Autónoma que se produzca.El tema de si tendrías que abonarles una cantidad y cuanto, pues a lo que pactéis. Yo personalmente si fuera el heredero te pediría el importe de lo que podría heredar, pero toda compraventa no deja de ser una negociación entre las dos partes. Lo que tu tendrías que pagar de impuestos, lo que te comento arriba, el ITP correspondiente, ya que por supuesto que se trata como una compraventa. Lo que ellos tendrían que pagar el año que viene, pues exactamente igual, todo dependerá de la ganancia que obtengan por la venta de esos derechos hereditarios, lo que pactéis por esa venta. Pero ten muy claro que de los primeros pasos es que ellos tienen que aceptar la herencia. No existe opción de que tu te superpongas como heredero. Sí que te recomendaría de que te asesores y bastante bien, ya que la operación por los importes que pones arriba, es de calaje, y te va a llevar muchísimo papeleo, desde el momento cero, ya que al no existir testamento, tendrá que hacerse la declaración de herederos, que ya de por sí es muy engorrosa, si además le unes el paso del tiempo, y el que los herederos quieren desentenderse de dicha herencia, pues te queda camino por recorrer. Un saludo.
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Miguelone 03/06/20 18:55
Ha respondido al tema Declarar Solares en renta
Buenas Robertoanton,Los solares que se han tenido a disposición del titular o propietario están exentos de la imputación de rentas inmobiliarias, salvo en el caso de que se arriende dicho solar, en cuyo caso sí se debería de declarar el alquiler del mismo como renta inmobiliaria.Un  saludo.
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Miguelone 03/06/20 12:56
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado por usufructuario - propietario
Y en este enlace te pongo el criterio de la AEAT donde especifica cómo aplicar los gastos deducibles por amortización en los casos de derechos reales de uso y disfrute, que es donde establece que es sobre el coste de adquisición: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_4__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_4_6__Rendimientos_de_capital_inmobiliario/7_4_6_3__Gastos_deducibles/7_4_6_3__Gastos_deducibles.html 
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Miguelone 03/06/20 12:50
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado por usufructuario - propietario
Correcto, son cosas distintas. Una cosa es la valoración que tiene el inmueble a efectos del ISD, y otro bien distinta es cual es el coste de adquisición del mismo, que en el caso de bienes adquiridos a título lucrativo, son los gastos y tributos satisfechos en dicha adquisición, esto es, el ISD.Para los casos de adquisición en herencia en propiedad, casi siempre aplicará el 3% sobre el valor catastral de la construcción (salvo que la herencia sea sangrante y haya tenido que pagar mucho por ISD que será su coste de adquisición), pero para los casos de herencia como usufructuario solo te deja la posibilidad de aplicarlo sobre el coste de adquisición.Te dejo un enlace donde fíjate el ejemplo del caso 2 de los casos especiales como lo aplica (en concreto el de usufructuario arrendador). https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_3__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_3_7__Cumplimentacion/7_3_7_1__Arrendamiento/7_3_7_1_1__Amortizacion/7_3_7_1_1__Amortizacion.html 
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Miguelone 03/06/20 12:22
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado por usufructuario - propietario
Buenas Monki,Primero sobre el 50% que tiene en propiedad se aplicará la regla que comentas del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: 1) valor catastral de la construcción y 2) valor de adquisición - valor proporcional del suelo. En cuanto a la parte correspondiente al usufructo, dependerá de si el usufructo es vitalicio o de si dicho usufructo tiene un plazo determinado. Asi la amortización será:Cuando tuviese plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho del derecho entre el número de años de duración del mismo.Cuando fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por 100.La cuestión en su caso es ¿cuál es el coste de adquisición satisfecho en el caso de usufructo? Pues efectivamente el coste de adquisición será lo satisfecho en la liquidación del ISD. Me extraña que la usufructuaria no liquidara ISD ya que si está obligada a ello, existiendo reglas para calcular y valorar el usufructo para liquidarlo en el ISD, dependiendo de si es temporal (regla del 2%) o si es vitalicio (regla de los 89 años). Espero quede claro, cualquier cuestión pregunte. Un saludo
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Miguelone 03/06/20 11:50
Ha respondido al tema Renta no presentada???
Buenas Óscar,Lo primero es delimitar cuando se tiene obligación de darte de alta como autónomo para la realización de actividades economicas, y lo normal es que siempre que vayas a realizar una actividad por cuenta propia te tengas que dar de alta en dicha actividad económica a través del modelo 037, lo cual no quiere decir que te tengas que darte de alta en el Reta en la seguridad social, son dos conceptos distintos y que se suelen confundir. Dicho esto y viendo lo que comentas, no estabas dado de alta para realizar la actividad, pero además, para el límite para la obligación de presentar la declaración de la renta por actividades económicas es de 1000 euros con obligación de retención o no (no se de cuanto hablamos en la cantidad que le consta a Hacienda). Con todo esto lo que haría es volver a revisar los datos y ver si estaba o no obligado a hacer la declaración de la renta, ya que si no lo estabas es raro que Hacienda te emita el certificado negativo. En caso de sí estar obligado lo que haría sería presentar la declaración de la renta de 2018 con la sanción que te corresponda por no haberla presentado en su día (es raro también que Hacienda no te haya mandado un requerimiento para la presentación de la renta, tal vez porque estabas obligado pero la declaración te salga a devolver y no a pagar). Saludos 
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Miguelone 03/06/20 11:15
Ha respondido al tema Como añadir plaza de garaje vinculada a la vivienda habitual
Buenas Javi,Para cambiarlo, cuando estés en la sección de inmuebles, pincha en el inmueble en concreto para editar los datos. Se abrirá una página de captura de datos y te deja escoger la opción que corresponda (alquiler, imputación de rentas, vivienda habitual, etc). Ahí deberás de indicar que es vivienda habitual y probablemente te pidan durante cuantos días del año (no creo que haya problemas porque conste como almacén industrial a la hora de cambiarlo a vivienda habitual, si lo hay coméntamelo). El hecho de que aparezca como almacén industrial es más un tema catastral, desde el registro trasladan los datos que le constan, y este en los datos registrales aparecerá como almacén industrial,y cuando vuelcan los datos a Hacienda le consta como tal. A lo mejor podrías consultar al registro de la propiedad la posibilidad de cambiarlo.Saludos 
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Miguelone 02/06/20 23:36
Ha respondido al tema Consulta IRPF - Declaración de la Renta
Buenas perth,En mi opinión, hacer lo correcto, que es incluir esos 1.000 euros entre tus ingresos.Dudo que Hacienda se vaya a cabrear porque le hayas declarado más ingresos de los que a ella le consta, pero en cualquier caso, siempre que tengas los papeles para poder justificarlo no tendrás ningún problema.Saludos
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Miguelone 02/06/20 22:01
Ha respondido al tema Declaración en IRPF de la venta de un local
Buenas Anabel,El valor de adquisición de tus hermanas y tuyo es el importe proporcional que os corresponde sobre el valor que se le dio en la escritura de aceptación de herencia.El de tu madre tenéis que ver de donde viene esa propiedad. Lo más lógico es que ese 50% provenga de la liquidación de la sociedad de gananciales que constituyeron en matrimonio, y por lo tanto el valor de ese 50% sea el de la escritura de compraventa del local.Por lógica, entiendo que es divisible dicho coste entre todos los propietarios en el porcentaje de propiedad que os corresponde.Saludos.
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