Pues sí, si no tienes definido en el contrato cuanto es de ingreso por vivienda y cuánto por garaje yo definitivamente lo haría por la opción 1. Si además tienes la nota del registro de la propiedad en el que aparece al 100% a tu nombre, como opción podrías adjuntar un escrito explicando que es al 100% tuyo y adjuntando la nota. Y eso sí, iría al catastro para cambiarlo y que el año que viene no te pase lo mismo. Saludos
Correcto, es la fecha de defunción:Consulta Vinculante nº V1104-17:"En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante."Por lo que tienes razón. A mi en cualquier caso no me afectaba porque eran diferencias de meses, no de años como se dan en algunos casos.Saludos.
Buenas Luisgo,Si materializas esas pérdidas de las acciones, las podrás compensar con el resto de ganancias patrimoniales que tengas y que integren la base imponible del ahorro, pero del año en el que se materialicen, esto es, si no las has hecho efectivas en 2020 y pretendes compensarlas con las ganancias que hayas podido tener en 2019, no se puede. Se podrán compensar con las del 2020.Si quedaran pérdidas patrimoniales por compensar, se aplicarían/compensarían a los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible general con un límite del 25%.Si tras esto, quedaran pérdidas patrimoniales pendiente de compensación, podrías aplicarlas en los cuatro años posteriores, por lo que ya depende de como y de qué rendimientos esté compuesta tu declaración de la renta, ya que si por ejemplo no tienes ninguna ganancia patrimonial, y prevés que esa pérdida pueda recuperarse a futuro, aguantaría para ver qué pasa en 2020.Te dejo un link donde se explica: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_3__Base_imponible_general_y_base_imponible_del_ahorro/8_3_3__Base_imponible_del_ahorro/8_3_3__Base_imponible_del_ahorro.html Saludos
Buenas Inés,Lo que tienes que reflejar a efectos del IRPF es exclusivamente los valores de aquello que se ha transmitido (aunque haya sido a través de donación), en este caso la nuda propiedad de las acciones.Por lo que, en mi opinión es la opción b), esto es, diferencia entre valor de adquisición de la nuda propiedad y el valor de la misma en el momento de la donación. Saludos.
1. Yo tuve personalmente un caso similar (venta de un inmueble adquirido en herencia) y puse la fecha de aceptación de la herencia que es cuando se elevó a público el mismo.2.- Correcto, es la diferencia entre ambos valores.3.- Tienes que meterlos en el apartado F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación) página 16(I) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales Y lo tienes que meter con los datos calculados previamente, no te pide los porcentajes de titularidad.Saludos.
Buenas Oka,Pues tienes dos posibilidades:1) La vía rápida que es como bien dices, eliminar el inmueble de los datos de tu cónyuge y ponerlos al 100% como tuyos. Si estáis haciendo la declaración conjunta no debería de haber retrasos en la devolución ya que el resultado va a ser exactamente el mismo. Diferente historia sería si declararais en individual.2) La via farragosa, que es declararlos al 50% como titularidad de cada uno. A la hora de declararlo en tu mujer, no lo declararías como accesorio a un alquiler principal, sino que tendrías que simplemente declararlo como alquiler e imputar ingresos y gastos deducibles al 50%. Este es el farragoso ya que en la opción 1 los gastos se trasladan automáticamente al inmueble accesorio salvo la amortización del inmueble.Por lo que yo, teniendo bastante claro la forma de demostrar que el inmueble es propiedad al 100% tuya, y al no afectar a la declaración y su importe a devolver lo haría por la forma 1).Saludos.
Buenas Miguel,Te contesto por pregunta:1.- Por el total de la factura pagada con IVA incluido.2.- Efectivamente, deberás coger el total de la masa hereditaria y ver qué porcentaje representa el valor del bien inmueble que se vende, y aplicar ese porcentaje a los costes (digo masa hereditaria ya que puede que no se estén heredando solo dos inmuebles, sino también acciones, cuentas bancarias, etc, que hagan que el porcentaje sobre la masa hereditaria sea inferior).3.- Depende de qué tipo de factura y gasto estemos hablando. Todo aquel que sea relacionado con la herencia, aunque venga a nombre de uno solo de los herederos, si es asumido por ambos, es deducible en el porcentaje que corresponda (50% si son dos herederos por ejemplo).4.- Tu valor de adquisición de la casa es el establecido en la escritura de adjudicación de la herencia que será el que deberás de aplicar. 5.- Sí que existiría obligación de declarar por aplicación de la segunda regla de obligatoriedad de declarar.Saludos.
Las ayudas por familia numerosa se pueden cobrar por adelantado (100 euros mensuales en el caso de familias de 3 descendientes) solicitándolo a través del modelo 143, o bien esperar a la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.Te dejo un link donde te explican como solicitar el cobro por adelantado. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_143/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml Saludos.