Buenas R68cervera,Hay determinados gastos en la adquisición de un inmueble que constituyen un mayor valor de adquisición del inmueble, de la misma manera que hay determinados gastos en la venta de un inmueble que constituyen un menor valor del valor de transmisión.Por lo que, lo primero es tener claro qué gastos constituyen mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión para poder recopilarlos e imputarlos como tal. Como ejemplos, para la compra de una casa constituyen gastos de adquisición deducibles, Notaria, registro, gestoria, ITP o IVA, Ajd, ISD, tasación, honorarios de inmobiliaria si hubieran, seguros vinculados a la hipoteca (vida, hogar), y como gastos que constituyen un menor valor de la transmisión se pueden considerar laplusvalia municipal, la actura de honorarios de la agencia inmobiliaria, gastos de cancelación, de gestoria, de notaria y registro de la propiedad. Cuando se producen pérdidas patrimoniales, efectivamente estas pueden ser compensadas con futuras ganancias patrimoniales que tengas en los siguientes 4 años, por lo que sí que recopilaría aquellas facturas sobre gastos que constituyan un mayor valor de adquisición o un menor valor de transimisión.A efectos del ISD, por lo mismo que te comento, este constituye un impuesto que incrementa el valor de adquisición de tu inmueble. Como bien dices es un impuesto progresivo, por lo que lo que se me ocurre es aplicar el tipo medio de tributación del ISD al valor del inmueble. Nunca se me ha dado la situación, pero seguro que a algún compañero sí que lo ha tenido, pero pensándolo es lo que me parece más logico. Un saludo.