Una aclaración antes de nada, las renuncias a herencia son totales, no pueden ser parciales, es decir, no puede ser te dejo la parte de la vivienda pero sí acepto la parte del dinero. Dicho lo cual, también tienes que plantearte si el objetivo final es que uno de los hermanos se quede con el 100% de la casa. Ya que si esto es así, estaría habiendo una transmisión también del porcentaje previo que ya tenía por fallecimiento del padre.Una vez dicho esto las diferentes figuras que planteas:Renuncia a la herencia: El renunciante no paga nada del Impuesto sobre Sucesiones y es el otro heredero el que paga íntegramente el impuesto sobre Sucesiones. el cual en Madrid está bonificado al 99%. Pero como he dicho, en esta opción, también se está renunciando a la parte que le corresponde del dinero. Se podría optar por esta opción y a posteriori que el hermano que se queda el 100% le haga una donación al otro hermano de lo que le corresponde, que pagará el que la recibe y tributará según el importe que sea, ya que es proporcional. No obstante, tiene una bonificación del 15%. Los tipos impositivos los puedes ver aquí: http://notarialuisprados.com/el-impuesto-de-sucesiones-en-madrid-guia-rapida/ Después de esto, tienes que ver qué haces con el otro porcentaje que tienes en dominio previo, que si lo donas, también tributaría según los porcentajes del link.Donación: Si se opta por la donación, pues sería a la inversa, se acepta la herencia que está bonificada al 99% y a posteriori se hace una donación de la casa que paga la persona que la recibe con una bonificación del 15%.Venta: Se acepta la herencia y a posteriori se realiza la venta de la casa, que tributa al 6% en ITP si no me equivoco y que paga quien la compra, teniendo que ser declarada en el IRPF por parte del vendedor si ha habido ganancia patrimonial, ya que por la parte que tenía en dominio desde hace 20 años existirá una ganancia patrimonial seguro.Disolución de condominio: Es una fórmula buena para evitar impuestos, pero hay que tener en cuenta que se ha de compensar a la persona que transmite o que deja el bien en común. Se acepta la herencia bonificada al 99%, y a posteriori se realiza la disolución del condominio que solo tributa por AJD sobre el valor de la parte del bien que se transmite (no sobre el valor total de bien, ya hay sentencias que van en este sentido). La persona que recibe la vivienda ha de compensar al otro comunero por el valor de adquisición de la vivienda que está recibiendo, esto es, por el valor escriturado en las herencias.No existe una fórmula mágica, ya que todo depende de qué es lo que queréis en concreto, si que la persona que recibe la vivienda la reciba al 100% o no, si no queréis que pague por la compensación, etc.Saludos.