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Participaciones del usuario Miguelone - Fiscalidad

Miguelone 11/06/20 20:18
Ha respondido al tema Duda sobre declaración de ventas online
Buenas Samu,Lo que has venido ejerciendo es una actividad económica, si bien no te has dado de alta en el censo de actividades económicas ni tampoco en el RETA (seguridad social de autónomos). Siempre que se va a llevar a cabo una actividad te has de dar de alta como que ejerces la misma, si bien para el tema de la seguridad social sí que aplica lo que comentas del SMI, y sin superarlo no estás obligado a darte de alta y pagar las cuotas de autónomo.Por lo tanto son dos cosas distintas: Darte de alta en Hacienda diciendo que vas a ejercer de autónomo y darte de alta en la seguridad social en el régimen del RETA.Los trámites con hacienda no los has cumplido por lo que sí que considero que podría ser sancionable ya que además la has venido ejerciendo de manera habitual durante el 2019.Ahora bien, para el tema de la declaración de la renta, si los rendimientos de actividades económicas no superan los 1.000 euros anuales (considerando que solo tienes este tipo de rendimientos), no estás obligado a presentar la declaración, y puede que por este lado no salten las alarmas en Hacienda y no tengas ningún tipo de requerimiento exigiéndote el haberte dado de alta a través del Modelo 037 para actividades económicas.Un saludo.
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Miguelone 11/06/20 19:55
Ha respondido al tema ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?
Buenas Koss,Te dejo mi opinión al respecto, ya que creo que se puede encuadrar dentro del mismo tipo de casos y es que no se trata de una condena en costas por un juicio, en el cual la Administración considera que dicha indemnización en costas se considera ganancia patrimonial, sino que en mi opinión simplemente se trata de un reembolso de gastos por un servicio prestado por la compañía de seguros consistente en pagarte los gastos provenientes de abogados en los casos de necesidad de defensa jurídica, es decir, no existe un incremento de tu patrimonio tal y como describe la ley para que se produzca una ganancia patrimonial, sino únicamente la ejecución de un contrato de seguro en el cual se te está cubriendo dicho importe, ni más ni menos. Y te dejo una consulta, si bien era por un seguro de salud, pero que puede aplicarse perfectamente a tu caso ya que es prácticamente lo mismo, reembolso de gastos cubiertos por un contrato de seguro, no una indemnización como lo has llamado.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1922-11Un saludo
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Miguelone 10/06/20 12:11
Ha respondido al tema Cambio valores catastrales e imputación de rentas inmobiliarias
Correcto. La aplicación del 2% es para aquellos inmuebles cuyo valor catastral no ha sido revisado. Desde el momento en el que el valor se revisa y actualiza pasa a aplicarse el 1,1% sobre dicho nuevo valor catastral.Puedes ver si se considera valor catastral revisado en sus datos fiscales de 2019.Saludos 
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Miguelone 10/06/20 11:52
Ha respondido al tema Muerte de uno de los conyuges - Herencia
Como bien dice Marta, siendo usufructuaria tu madre podrá hacer uso y disfrute de los bienes hasta su fallecimiento, si bien sin tener la propiedad de ellos.La plena propiedad de un bien se divide entre: nuda propiedad + usufructo. Por lo que vosotros sois los nudos propietarios del bien y vuestra madre la usufructuaria. Ella disfruta de los bienes pero no tiene más derechos sobre ellos. Y vosotros podéis negociar con los mismos si bien no pueden venderse hasta el fallecimiento de vuestra madre. Si lo que queréis es que vuestra madre pueda vender los inmuebles y obtener las ganancias patrimoniales por la venta según le apetezca no os quedaría otra más que renunciar a la herencia en favor de vuestra madre, pero como digo, ya es en función ción de lo que queráis que se haga con los inmuebles. Siempre es mejor hablarlo antes de dar ningún paso que implique una mayor tributación.Saludos 
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Miguelone 10/06/20 11:39
Ha respondido al tema Imputación de ingresos incorrectos. - Declaración de la Renta
Buenas Antonia,Una vez que se ha optado por uno de los dos tipos de declaración (conjunta o individual), está sólo se puede modificar si estás dentro del plazo de presentación de dicha declaración. Por lo tanto, si la declaración es del IRPF del 2018, el plazo acabó en junio de 2019 y la opción por conjunta o individual no la puedes modificar por lo tanto. Sólo te quedaría realizar una complementaria del ejercicio 2018 incluyendo los ingresos que se te pasaron pero en la opción por tributacion que escogiste, esto es, la conjunta. Te dejo un link donde lo explica Hacienda. Saludoshttps://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Declaracion_conjunta_en_el_IRPF/Tributacion_individual_y_tributacion_conjunta.shtml
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Miguelone 10/06/20 11:26
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado por usufructuario - propietario
Sí que existe renta imputada y lo has hecho correctamente. El usufructuario es la persona que ha de declarar cualquier renta que genere el inmueble.Y para el caso de la imputación de rentas es el 2% sobre el valor catastral o el 1,1% si dicho valor catastral ha sido revisado. Saludos. 
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Miguelone 10/06/20 01:40
Ha respondido al tema Domicilio fiscal
Es correcto, ahora en los resúmenes e incluso en el pdf que te genere de la renta presentada no aparece el domicilio. Únicamente tienes que estar segura de que es el que ratificaste o modificaste al principio de la declaración.Para el tema de la deducción por alquiler ya no es una deducción estatal, sino autonómica. Tendrás que ir a las deducciones autonómicas y ver si es de aplicación en tu caso para la comunidad autónoma donde residas.Saludos 
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Miguelone 09/06/20 19:57
Ha respondido al tema Tributación ganancia patrimonial mayores 65
Buenas Arcangela, Te explico de nuevo, aunque no tenía el dato de que eran mayores de 65 años. Y te pongo las dos posibilidades que se pueden dar:1) Por aquí te dijimos que efectivamente no tributaba siempre y cuando no hubieran habido excesos de adjudicación en la disolución de la comunidad de bienes. Pongamos que lo que tienen es única y exclusivamente la casa. En la separación la casa se valora por su valor de adquisición, si una de las partes se la queda, ha de compensar al otro por el 50% de dicho valor de adquisición, esto es lo que se llama disolución de comunidad de bienes o disolución del proindiviso. En este caso no se produciría ningún exceso de adjudicación, simplemente se está pagando lo que costó a la otra parte, esto es, su parte indivisible del bien, y por lo tanto no se produce una ganancia patrimonial por lo que no tributa en IRPF; ni tampoco tributa por la modalidad de TPO, solo tributa por Actos Jurídicos Documentados.2) Mismo caso que el anterior, pero el que se queda el bien, en vez de compensar por el valor de adquisición de la vivienda, le paga a valor de mercado de la vivienda. En este caso sí se produciría un exceso de adjudicación, tributable en IRPF como ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de adquisición de la parte proporcional que le corresponde y el precio de venta o compensación que se haya pactado (básicamente, el precio de venta) y sujeta a ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la parte proporcional que transmite al tipo impositivo de la Comunidad que corresponda.Y en el caso de que efectivamente se produzca una ganancia patrimonial, si la persona que transmite es mayor de 65 años, esta ganancia estará exenta de tributación: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_IRPF/Tributacion_de_la_venta_de_vivienda_habitual_por_mayores_de_65_anos_o_por_personas_en_situacion_de_dependencia_severa_o_gran_dependencia.shtml Un saludo.
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