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Participaciones del usuario Miguelone - Fiscalidad

Miguelone 09/06/20 03:31
Ha respondido al tema Domicilio fiscal
Buenas Carmen,Ahora en Renta Web, ratificas los datos de tu domicilio fiscal al principio de la declaración, y a posteriori, solo tienes que introducir los datos relativos a vivienda habitual en el caso de que sea de tu propiedad, en el apartado de inmuebles no afectos a actividades económicas, marcando cual ha sido el destino de los mismos, en tu caso vivienda habitual.Sino va por ahí la pregunta coméntamelo.Saludos.
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Miguelone 09/06/20 03:27
Ha respondido al tema Declaración de la renta, atrasos ejercicio anterior.
Correcto, esa es la solicitud de la rectificación, en trámite.Yo lo hubiera hecho de otra forma, pero cada maestrillo tiene su librillo.Y ya para futuro, para ver tus mensajes privados, entra en tu perfil de Rankia.Saludos.
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Miguelone 04/06/20 21:46
Ha respondido al tema Declarar Solares en renta
Lo que me pones en la captura es lo que te comentaba arriba, que al ser un solar no imputan rentas. Pensaba que el programa sí te daba la opción a poner que es un solar y no imputar rentas por lo tanto. Si no te deja la opción no lo incluyas y listos. 
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Miguelone 04/06/20 18:08
Ha respondido al tema Madrid - bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual.
Buenas Moonshake,La bonificación del 10% es sobre la cuota a pagar del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) cuando lo que se ha comprado es una vivienda habitual.No es ningún tipo de deducción por vivienda habitual sobre las cantidades que pagas por la hipoteca ya que se suprimió y solo se dejó la aplicación a las compras que se habían hecho anteriores a 2013.Saludos.
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Miguelone 04/06/20 14:51
Ha respondido al tema Fiscalidad dividendos herederos
Buenas Manuel,Aunque tu padre falleciera, si eras cotitular de las acciones, al renunciar a la herencia en favor de tu hermana, solo estás renunciando al 50% del 50% de las acciones, esto es, estás renunciando al 25% de las acciones en favor de tu hermana, ya que del otro 50% tu eras titular, y salvo que le hagas una donación o una venta a tu hermana, seguirás siendo titular del 50%.Dicho lo cual: Tu deberías tributar y declarar el 50% de los rendimientos sobre dichas acciones.Tu hermana debería tributar y declarar por el otro 50%, ya que si se ha hecho la adjudicación de la herencia y el reparto correspondiente, ella es la titular efectiva de la parte que le correspondía a tu padre, con independencia de que se le haya trasladado correctamente al banco para que haga el cambio efectivo de las mismas.Un saludo.
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Miguelone 04/06/20 14:45
Ha respondido al tema Primas de seguro
Yo lo que haría sería lo siguiente:Imagínate que en julio de 2018 pagaste una prima de 200€ (que te han subido a 250€ en 2019).Como bien dices la prima va de año a año pagado. Pues el gasto a computar pondría:De enero a junio de 2019, 6 meses, (200€/12)*6 = 100€ de gasto.Y de junio a diciembre 2019, 6 meses,  (250€/12)*6 = 125€ de gasto.Total = 225€ de gasto.Si de julio de 2018 a julio de 2019 no se pago ninguna prima, solo imputaría la correspondiente a los 6 meses de 2019, 125€.Saludos.
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Miguelone 04/06/20 14:35
Ha respondido al tema Compra de derechos hereditarios
Buenas Diamante,A ver, por partes, es correcto, los herederos solo han de aceptar la herencia para que se pueda producir la transmisión de los derechos hereditarios sin tener que conocer el contenido de la misma, pero yo personalmente no haría una transmisión de mis derechos hereditarios sin saber cual es el contenido de lo que estoy transmitiendo para poder valorarlo, pero ya cada caso puede ser distinto. Y es correcto, la transmisión de los derechos hereditarios se realiza antes de que se produzca la partición de la herencia, ya que sino, si te lo vende a posteriori, lo que te estaría vendiendo son directamente los bienes que se han heredado, lo cual no es una transmisión de los derechos hereditarios. Atento a un tema, y es que, no sabiendo los herederos que hay, en el momento que uno quiera transmitir el derecho, primero se lo ha de comunicar al resto de herederos, porque tienen prioridad en la compra del mismo antes que un tercero. En el caso de que todos los herederos estén de acuerdo en la venta no tendrías problemas.Por poner un ejemplo, una persona que quiere transmitir una vivienda que va a heredar pero que no quiere esperar a todo el papeleo y demás que conlleva el proceso de herencia, y lo que hace directamente es transmitir los derechos hereditarios. ¿Está transmitiendo una vivienda? NO, lo que está transmitiendo es el derecho a que una vez se materialice la herencia, el propietario sea aquella persona que los ha comprado. ¿Deja de ser heredero? NO, el heredero es el, pero la materialización de la propiedad no se produce en el, sino en la persona que ha comprado ese derecho hereditario. Es una figura que puede llevar a muchas mal-interpretaciones porque a efectos materiales sí que la propiedad es como si fuera heredero, pero a efectos legales no lo es. Por eso vuelvo a insistir, en que te asesores bastante bien porque no es moco de pavo lo que vais a realizar, ya que hablas de unos valores catastrales de las viviendas de 120.000 aproximadamente cada una, que a efectos de impuestos se toman los valores de mercado y que normalmente es mucho más que el catastral, es decir, es una herencia considerable. Te dejo unos links abajo que a lo mejor te aclaran un poco las dudas ya que es una figura un poco compleja.Y paso a contestar lo que directamente preguntas.En cuanto a la prescripción, el impuesto está prescrito según lo que me comentas, es decir, el fallecimiento se produjo hace más de 5 años. Ahora bien, no se, y tendrías que informarte, de si la Administración ha hecho algún movimiento para comunicar el fallecimiento y la obligación de liquidación del impuesto a alguno de los herederos (no lo creo porque no ha habido testamento), ya que si lo ha hecho, la prescripción queda interrumpida y el impuesto no ha prescrito y se debería de liquidar.En el próximo IRPF deberían de declarar la ganancia patrimonial, esto es, venta del derecho hereditario - coste de la adquisición del derecho. Como en principio no van a tener coste por la adquisición de dicho derecho ya que el ISD supuestamente está prescrito, la ganancia patrimonial será íntegramente lo que pactéis en la venta del derecho.No pagaríais el ITP por cada uno de los inmuebles que recibáis, sino el ITP sobre el precio que pactéis en la venta del derecho hereditario. Estás comprando el derecho hereditario, no los inmuebles. Por lo que si como dices fuera 30.000, pues el ITP de tu comunidad sobre esos 30.000€.Una vez se materialice la propiedad de los inmuebles en tu persona por aplicación del derecho hereditario, tu puedes hacer con los inmuebles lo que quieras, si es venderlo, pues venderlo. Si es crear una empresa inmobiliaria, pues lo mismo. Ya serían tuyos y no tendrías problemas legales sobre el tema de la propiedad y lo que hagas con ellos.Y bueno, ya el tema de que los herederos acepten o no dependerá de lo que quieran saber sobre lo que hay en la herencia, o al menos un valor estimado del global de la herencia. No se el número de herederos, pero solo con el fondo de inversión, pagarles 30.000€ por un fondo de 125.000€, solo con 4 herederos cubres eso y el resto, viviendas, depósitos y demás te llevas un pastizal, y bajo mi vista no un juego limpio (aunque eso es dar ya un juicio de valor). Yo como heredero me informaría. Y cuidado con la información que les trasladas a los herederos sobre lo que hay en la herencia o si lo desconocías que te puedes meter en temas legales si te denuncian por ocultación, fraude o cualquier historia por el estilo, de lo cual no te puedo decir, porque todo eso se escapa de mis manos. Y sigo repitiendo, que lo más lógico es asesorarte bien para una operación así, ya que tiene bastantes implicaciones. Y a veces lo que nos parece caro no lo es si al final se hace mal por ahorrar ese asesoramiento.  https://www.mundojuridico.info/venta-de-los-derechos-hereditarios/ http://moabogados.eu/blog/?p=78 https://www.tottributs.com/2020/03/nota-practica-la-cesion-de-derechos-hereditarios-y-su-fiscalidad-en-tpo-y-en-el-isd/ Un saludo.
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Miguelone 04/06/20 01:44
Ha respondido al tema Declarar Solares en renta
Exacto, hay que declararlo de la misma forma que como hacéis con la vivienda solo que al ser solar no imputará rentas.Y ya a título personal te diría que hicierais los cambios registrales correspondientes actualizándolo y poniendo todo en la propiedad de quien corresponda. Saludos 
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Miguelone 03/06/20 23:14
Ha respondido al tema Declarar Solares en renta
Efectivamente, la vivienda a disposición si imputará renta y el solar no.Lo que me extraña es el tema de que si lo heredasteis no aparezca entre los datos fiscales. Porque lo normal es que el notario una vez realizada la adjudicación de herencia, comunica al catastro los cambios de titularidad y el catastro los comunica a Hacienda por lo que debería haber aparecido entre los datos fiscales. El hecho de incluirlos este año no es lo que implica que el año que viene aparezca, sino los datos de catastro o registro de la propiedad. Saludos 
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