Todo dependerá de la cantidad que tengas pendiente en la hipoteca del piso. Esta pregunta solo te la puede responder con cierta exactitud el banco donde tienes hipotecado el otro piso.
Habla con ellos y dentro de lo posible, te recomendaría vender el piso.
Te daran el 80% de lo que adquieras MÁS lo que ya seas propietario (y no lo tengas ya hipotecado).
Es decir, si eres ya dueño del 50% de un piso, y vas a comprar el otro 50% podrás hipotecar hasta el 80% del total siempre que no tuvieras deuda por lo que ya eras propietario anteriormente.
Como ya te han dicho antes, tener esos 70.000 euros ahorrados te facilita bastante las cosas.
Voy a hacer el cálculo inverso y jugaremos un poco con las cifras con una calculadora hipotecaria.
Dices que cobras 1400 euros al mes, si tenemos en cuenta que un tercio de esos ingresos son 466 euros, esa sería la cuota máxima que te recomendaría (siempre teniendo en cuenta que existe cierto riesgo de que esos ingresos disminuyan o el tipo de interés suba).
Si hacemos el calculo de 120.000 euros (+70.000 que ya tienes) por un piso de 172.000 euros + 10% de impuestos y gastos la cuota al 3% para 35 años sale a 460 euros/mes aprox.
Teniendo esto en cuenta esa sería la cantidad máxima que te recomendaría pagar según tus finanzas. Pero como desconozco el mercado inmobiliario de barcelona, no se si es una cantidad que se adecua a los precios que piden en la zona donde tú estas mirando.
Y repito: tienes que tener muy en cuenta que tus ingresos pueden variar, y que los tipos de interés pueden subir (esto segundo con bastante más seguridad).
Si le han embargado el piso, tu conocida ya no es la dueña, y por lo tanto no te lo puede vender. Si ha habido una subasta que ha quedado desierta, tendrás que hablar con el banco que ha iniciado el juicio por embargo y pactar con ellos.
La Nota siemple, supongo, no ha sido actualizada con la nueva titularidad y por lo tanto su información no es muy fiable por el momento.
Te veo muy verde como para afrontar una situación tan compleja
Tienes que declarar en tu renta tu dinero, no creo que cobrar un dinero extra se pueda ver como un perjuicio.
No entiendo donde está el problema. Cobra ese dinero y liquida tus impuestos cuando corresponda.
En el notario os darán un cheque a cada uno por vuestra cantidad, eres libre de ingresarlo en la cuenta que quieras, pero lo suyo sería que lo ingresaras en una cuenta a tu nombre, para no perjudicar en la renta a tu padre, porque se podría entender como una donación.
Si tienes liquidez como para pagar esa deuda, y la certeza de que vas a poder vender el piso por -al menos- esa cantidad, yo no la amortizaría antes del momento de la venta y me guaradía esos ahorros por si las moscas.
La legislación sobre vivienda la tienen las Comunidades Autonomas, y los criterios sobre VPO han ido cambiando durante los últimos años (principalmente tras la explosión de la burbuja inmobiliaria). Por lo tanto, te recomiendo que te pongas en contacto con el departamento de vivienda de esa CCAA.
Te pongo el enlace:
http://www.habitatge.gva.es/contacto
Opino lo mismo, si el pago de la hipoteca va a ser en un periodo de tiempo corto, en mi opinión la mejor opción es a tipo variable, y que amortices en lo posible los primeros años.