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Participaciones del usuario Polzet

Polzet 13/07/19 12:53
Ha respondido al tema Testar a futuros familiares. - Testamento
En muchos testamentos una persona hace heredero a su hijo X y a los que puedan venir el día de mañana y no pasa nada, más allá de tener que probar esta circunstancia el día de mañana. Lo que importa realmente es que la persona exista y tenga capacidad cuando se abra la sucesión, no cuando se hace el testamento (de igual manera que se pueden incluir bienes de los que el testador no es dueño cuando hace testamento). Sí que es más fácil para los que quedan que el heredero tenga nombres y apellidos que no que se identifique por determinadas circunstancia pero yo sí lo veo posible. Prueba en otra lugar a ver si te dicen otra cosa y sino plantéate hacer un testamento con personas concretas pero con posibilidades de cambios según las circunstancias.  
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Polzet 13/07/19 12:48
Ha respondido al tema Testamento más beneficioso esposa. - Herencia
En Catalunya, un matrimonio suele hacerse heredero entre ellos y luego para los hijos. Si el cónyuge A hace heredero al cónyuge B lo único que pueden rascar los hijos es la legítima, que es una cuarta parte a repartir entre todos los hijos y que se puede pagar como se quiera (aquí la legítima es un derecho de crédito con lo cual el día de mañana la herencia podrá ser aceptada por el cónyuge superviviente sin que sea necesario que vengan a firmar los hijos). Lo normal es que los hijos no reclamen nada cuando fallece el primer progenitor porque luego lo recibirán todo pero cada familia es un mundo. En el peor de los casos los hijos reclamarían un 25% (entre todos).
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Polzet 10/05/19 09:04
Ha respondido al tema ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
Hay un mes para pagar el impuesto desde que se firman los documentos. El banco te pedirá una provisión de fondos y con esos pagarán el impuesto de la compra, notaría, registro y su factura de gestión. Si hay sobrante se te devolverá (calcula mínimo 3 meses). Para empadronarte tienes un año desde la compra si va a ser tu vivienda habitual. Las escrituras las llevará al Registro la gestoría del banco y a Catastro se le comunica desde notaría y registro. Pero si te quedas más tranquilo acércate unos días después de haber firmado a la oficina que gestione Catastro (en pueblos suele ser el Ayuntamiento u oficina de tributos, que pueden gestionar ciertas cosas de tributos) y comprueba que está todo bien. Sobre todo comenta al banco que tienes derecho a la reducción del 5% o te harán una provisión con el impuesto al 10%. Pregunta todo lo que quieras, que creo que es la inversión más grande que la mayoría de gente hace y se informan poco. También puedes acudir al notario donde vayas a firmar ambas cosas (y que tienes derecho a elegir) y preguntar cualquier duda. También tienes derecho a ver el borrador de la hipoteca 5 días antes de la firma.
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Polzet 10/05/19 08:31
Ha respondido al tema ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
El impuesto de la hipoteca no está bonificado porque lo paga el banco. En la compra sí tienes bonificación si cumples los demás requisitos (vivienda habitual y renta). Deberías presentar tu última declaración de renta y como mucho fotocopia del DNI. Tendrás que empadronarte y vivir ahí 3 años. Pero si hipotecas la casa todo el tema de impuestos te lo gestiona el banco.
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Polzet 09/05/19 11:03
Ha respondido al tema Registro de escritura sin gestoria
Tienes que hacer el impuesto, pagarlo y llevarlo todo al Registro de la Propiedad. Si no quieres hacer tú el impuesto, pide hora en la oficina liquidadora, que ellos lo hacen. Una vez hecho sales y vas a un banco donde tengas fondos. Pagas el impuesto y vuelves a la oficina liquidadora a que te sellen los papeles. Luego es ir al Registro.
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Polzet 06/05/19 10:38
Ha respondido al tema Duda con orden de embargo de bienes
Mira el artículo 169 de la Ley General Tributaria, que es la que regula el orden que sigue la Administración para embargar. Básicamente va de más líquido (dinero en cuentas bancarias) a menos líquido (créditos a largo plazo), a no ser que se llegue a un acuerdo con el deudor.
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Polzet 03/05/19 09:49
Ha respondido al tema Testar a futuros familiares. - Testamento
No hay problema en llamar a una herencia a personas que hoy no existen pero tienes que identificarlas perfectamente ya que en caso contrario la institución es nula. Por ejemplo el Código Civil dice que "Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta." y que "Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución." Las personas llamadas deberán existir y tener capacidad en el momento de la defunción del causante para poder heredar Deberías prever también un sustituo para el caso de que esas personas no lleguen a existir. Por ejemplo si dices que nombras heredero a tus futuros hijos y acabas falleciendo sin hijos sería bueno que el testamento contemplara quién ocupa su lugar.
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Polzet 11/04/19 15:07
Ha respondido al tema Renuncia a Legítima por Donación. - Herencia
Firmaste, creo, un finiquito o una definción, según la isla en la que tu padre resida. Básicamente es un adelanto de la legítima futura mediante una donación actual y a cambio de renunciar a la legítima que te correspondería al fallecer el donante (en este caso tu padre). Supongo que se lo recomendaron porque según este artículo la fiscalidad es mejor que la que se aplica a una donación a un hijo:  https://joancerda.com/2016/06/13/ventajas-fiscales-de-las-donaciones-de-anticipo-de-herencia-la-definicion-mallorquina-y-el-finiquito-pitiuso-junio-2016/ Si la persona de cuya herencia hablas reside habitualmente en Baleares es posible que tenga esa vecindad civil (la debería tener porque eso que firmaste lo pide) por lo que su sucesión, a no ser que pase a residir más de 10 años (o 2 y manifieste expresamente su voluntad de cambiar de vecindad civil) en otra Comunidad Autónoma, se regirá por la ley balear, donde la legítima, si solo hay un hijo, es de una tercera parte del total (allí no hay tercio de mejora y legítima estricta, solo hay un tercio de legítima, el resto es de libre disposición si la persona tiene cuatro o menos hijos. Si hay más hijos la legítima es la mitad de la herencia). Lo que firmaste no puede dejarse sin efecto.  
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