Si hablas de una nueva hipoteca con tu pareja, poner la hipoteca a nombre de los dos y la propiedad a nombre de uno solo de vosotros, aparte de posible problemas que el día de mañana se puedan generar entre vosotros, fiscalmente se puede considerar una donación ya que tú estás pagando media casa y no recibes nada a cambio.
Si lo hacéis, piensa que ella pagará el 5% (si cumple el requisito de renta y de vivienda habitual) del precio de compra, no el 0,5% (esto último era para hipotecas para financiar vivienda habitual de menores de 32 años pero se ha suprimido con el cambio de sujeto pasivo del impuesto de la hipoteca). Si tu compras una parte tributas al 10%.
Hay que inscribir la vivienda en el Registro: habla con los hijos y que procedan a actualizar el Registro con el pacto sucesorio que han hecho. Depende de en que situación se encuentre la finca en el Registro (falta por inmatricular, falta alguna inscripción...) se puede hacer una cosa u otra.
Sin la inscripción, ningún banco te dará una hipoteca: el banco necesita inscribir la hipoteca para proteger su inversión.
Por seguridad del comprador (por ahora arrendatario) deberíais inscribir el contrato. En caso contrario, el propietario puede vender esa vivienda a cualquier persona y tú perderías la posibilidad de ejercitar la opción y sólo podrías pedir al vendedor responsabilididad por los perjuicios causados. Si lo quereis inscribir tenéis que hacer escritura pública y llevarlo al Registro.
El coste de la factura de notario y de registro dependen del precio que se le dé al arriendo y a la opción.
El hecho de que la finca no esté pagada porque hay una hipoteca pendiente no implica que el vendedor no sea propietario. Si cuando ejercitas la opción queda hipoteca pendiente, parte del dinero que le pagues se destinará a cancelar la hipoteca y listo.
Mientras estás de alquiler, como dices, no eres propietario, por lo que no asistes a la juntas de propitario ni pagas el IBI, aunque aquí las partes pueden pactar lo que quieran (sin efectos en el caso del IBI frente a la Administración).
Hay que liquidar el impuesto por el alquiler y por la opción. El alquiler tributa al tipo que determina la comunidad autónoma multiplicado por la renta anual y por el plazo de duración del contrato, en tu caso 3 años. La opción tributa al tipo que determina la comunidad y sobre el valor que se le dé (si no se le da valor o es inferior, será el 5% del precio del contrato). (En Catalunya el arrendamiento tributa al 0,5% y la opción al 10% si recae sobre inmuebles). Cuando ejercites la opción, tienes que liquidar por el precio de compra total, sin poder deducir lo ya pagado por la opción.
Para inscribir la obra a tu nombre primero tienes que inscribir el solar a favor tuyo.
Si los herederos no cooperan puedes instar un procedimiento de reanudación del tracto sucesivo ya que parece que ellos no inscribieron la herencia y ahora no puedes inscribir tú la compra. Si la última inscripción tiene más de 30 años el proceso puede ser bastante rápido pero si la antigüedad es inferior, necesitarás que consientan, que en tu caso no parece fácil. A malas te quedaría la vía judicial.
El precio de la inscripción de la obra nueva depende, en parte, del valor que se le dé.
Acércate a una notaría y coméntales ambas cosas, a ver qué te dicen.
Si con la primera has cumplido el requisito de los 3 años, nada impide ahora que te vuelvas a beneficiar de la reducción del 5% si cumples de nuevo los requisitos. La ley no dice que tenga ser tu primera habitual.
Las afecciones fiscales caducan a los 5 años y salen automáticamente cuando se presenta o paga un impuesto.
Lo de documentos pendientes de despacho te indica si ha entrado al Registro algo que esté pendiente de inscripción. Mira si indica algo (puede haber entrado una anotación de embargo y aún no está inscrita). Si te dice que no los hay, no hay nada que esté entrado y pendiente de inscripción.
Las afecciones fiscales son garantías a favor de la Adminsitración que saltan automáticamente cuando se paga o presenta un impuesto.
Sirven para casos donde se paga X de impuestos y la Adminsitración comprueba la liquidación y ve que está mal liquidada (por el motivo que sea, por ejemplo por aplicarse una bonificación que no se debía) y resulta que había que haber pagado X+Y. Entonces la Administración gira una liquidación complementaria a la persona que liquidó ese impuesto y le pide la diferencia entre X e Y (con posibles intereses o recargos). Si no paga dentro del plazo correspondiente la Administración tiene como garantía esa finca y en último caso podría embargarla y cobrarse esa diferencia.
Las urbanísticas salen cuando se está llevando a cabo una urbanización de una zona y se dice que las fincas afectadas por ese proceso tienen que contribuir con X cantidad de dinero a ese proyecto. Así se avisa a posibles compradores que puede que estén obligados a sufragar esas cantidades si no han sido abonadas por los titulares.
Las notas de afección caducan a los 5 años desde su fecha, por lo que todas están caducadas.
La de urbanización creo que es a los 7 años.
De la hipoteca tendrías que mirar el plazo por el que se constituyó para ver si puede estar o no pagada. En todo caso para asegurarte necesitarías documento del banco donde diga que está completamente pagada y pendiente solo de cancelación registral o que diga qué capital hay pendiente.
Suele ser más favorable esperar a la herencia que hacer una donación, en vida, más de padres a hijos cuando no tienes bonificación en donaciones.
Piensa que si las cosas no cambian, cuando un hijo hereda de un padre, los primeros 100.000€ que se heredan no pagan, mientras que en las donaciones se paga desde el primer céntimo que se recibe. Se paga un 5% de impuestos siempre que se haga en escritura pública y no pase de 200.000€. Si no lo hacéis en escritura pública entonces lo mínimo a pagar es un 7%, incrementando ese porcentaje a partir de 50.000€ de donación.
Lo de poner la casa a nombre de los tres estando tu madre como está no sé si es muy viable. Y si no tiene capacidad suficiente no podrá firmar la escritura.
Pregunta qué escritura quieren porque a veces es un borrador para ver cómo va a quedar el terreno.
Para segregar necesitas tener la finca a tu nombre y en principio con la escritura de aceptación debería bastar, aunque no esté inscrita aún en el Registro.