Creo que en el Registro sólo está inscrito el solar pero no la casa, no? Si es así tienes que hacer una declaración de obra nueva.
Paga impuesto de actos jurídicos documentales en el porcentaje que determina cada Comunidad Autónoma (en Catalunya es el 1,5% sobre el valor que se le dé a la obra). Sobre el coste consulta en una notaría porque depende de las hojas que tenga la escritura y sobre todo del valor que le des. Además tienes que pagar también Registro, cuyo precio depende también, entre otras cosas, del valor.
No hay problema en hacer lo que propones: tú aparecerás en la escritura de préstamo hipotecario como deudor y tu padre como hipotecante no deudor.
Si es la vivienda habitual de tu padre y está casado o forma pareja estable con alguien, esa persona deberá ir también a firmar a los efectos de prestar consentimiento a la hipoteca.
En vez de comprar la mitad de tu tía, cuando ya tengas la mitad por vía de tu madre haz una extinción de condominio, que llegarás al mismo sitio y fiscalmente el impuesto es menor. Pregunta en la notaría el tipo exacto porque cada Comunidad Autónoma fija el suyo (por ejemplo, en Catalunya si hicieras compra de esa mitad pagarías el 10%, salvo derecho a bonificación, mientras que por la extinción de condominio se paga un 1,5% del valor total).
Lo único que aparece en la nota del Registro es la servidumbre a favor de Gas Natural (básicamente para el mantenimiento y reparación de la instalación de gas) y las afecciones fiscales, que son fruto de una reciente segregación. Estas afecciones caducarán solas en el plazo de 5 años.
Es decir que sin perjuicio de lo anterior, la finca está libre de cargas.
Otra vez cualquier duda que tengas consúltalo con el notario antes de firmar para evitar sustos posteriores.
Si es en Sant Fost de Campsentelles, tienes que multiplicarlo por 1,80. Pero el proceso es como dices.
Con esa diferencia de valor tienes muchas posibilidades de liquidación complementaria. Podrías recurrirla alegando que has hecho obras (guarda facturas), que la casa está en mal estado (haz fotos). Ahora están empezando a tumbar liquidaciones como la que te digo si la Adminstración no ha ido a ver el inmueble, con lo que si nadie os viene a ver la casa tenéis otra baza con la que luchar. También podríais usar la tasación del banco si fuera inferior al mínimo fiscal o aportar tú una tasación. Es decir que se puede luchar contra una liquidación complementaria aunque desconozco las posibilidades de éxito (si no os viene alguien a ver el piso con eso podeis estirar poque ahora hay sentencias en ese sentido).
Si te llegara te pedirían el impuesto de la diferencia entre lo pagado y lo que se supone que deberías haber pagado, con intereses.
Los coeficientes son estos: https://atc.gencat.cat/ca/normativa-i-criteris/valoracions-immobiliaries/instruccions-comprovacio-valors/icv2017/, dale donde dice Annex I y elige provincia (son del año pasado pero se mantienen en vigor hasta que se aprueben los nuevos, que ya creo que esperarán al año que viene). Lo aplicas al valor catastral y tienes el mínímo fiscal.
Si compras en Barcelona capital el coeficiente de este año sí que está modificado y es de 2.
Sobre el tema de los impuestos es como te han dicho; aplazar puedes (cumpliendo los requisitos que te digan) pero la cosa es si ING (o su gestoría) te va a dejar hacerlo. No es por desanimarte pero teniendo en cuenta como son estas gestorías es complicado que accedan a ello.
El tema de los impuestos (presentación y pago) te lo va hacer la gestoría del banco ya que sin impuestos el Registrador no inscribe y el banco no quiere eso. No creo que te lo dejen gestionar a ti. Pregunta si podrías pedir un aplazamiento aunque lo veo complicado, más que nada por ellos.
Te van a hacer una provisión de fondos que incluye los gastos de notaría, registro, impuestos y gestión. Te lo harán firmar el día de la fima de la hipoteca (o quizás un poco antes). Y ese en ese momento en que necesitarias tener esos recursos ya que es cuando el banco los va a utilizar para hacer frente a los gastos, sobre todo impuestos.
El ITP se calcula sobre el valor escriturado pero tienes que tener en cuenta que si el mínimo fiscal (valor catastral multiplicado por el coeficiente que fija la Generalitat) o la tasación son superiores, te puede llegar una liquidación complementaria. Esto podría suceder en los 4 años siguientes a la terminación del plazo para pagar los impuestos (1 mes desde firma).
Sobre la bonificación, comprobad que cumplís también el requisito de Renta.
Los gastos de notaría creo que serían más bajos.
Creo que ING sólo da el 80% del valor de tasación, pero pregúntalo en este hilo a ver qué te dicen: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3442226-contratar-hipoteca-ing-2017-paso
Para adquirir el 25% del piso que habéis heredado, lo más económico es hacer una extinción de condominio, que tributa por Actos Jurídicos Documentados. El tipo depende de cada Comunidad Autónoma (en Catalunya, por ejemplo es del 1.5%) y se aplica sobre el valor de todo el piso.
Para que tu mujer entre en la titularidad de ese piso tendrías que hacer una venta (si va a haber contraprestación económica) o donación (si les vas a regalar esa mitdad). En general y salvo que haya derecho a alguna bonificación, la fiscalidad de la compraventa suele ser más interesante pero en este caso ella tendrá que darte dinero por esa mitad y habrá que justificar de dónde sale.
Los tipos de cada impuesto dependen: si es una compraventa tienes que mirar la ley del lugar donde está el piso y si es una donación la ley aplicable sería la de la persona que se beneficia de la donación.