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Participaciones del usuario Polzet

Polzet 23/06/18 11:59
Ha respondido al tema Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis
Eso no es del todo cierto. La responsabilidad hipotecaria es lo máximo que el banco puede reclamar sobre el bien que se hipoteca pero si lo que se debe es superior el banco puede reclamarlo. Es especialmente importante esto cuando el bien ha pasado a manos de un tercero, que sólo puede perder el inmueble hasta esa responsabilidad hipotecaria (es decir para este tercero sí que es un límite de lo que puede perder, pero no para el deudor). Es decir en el caso de este usuario, lo máximo de que responde el inmueble es de 100.100€ pero si llegara a deber más seguiría siendo deudor al banco por la diferencia y en el caso contrario, si se subasta la casa por impago y se sacan 110.000€, el banco debe devolver ese exceso que está recibiendo. Para la diferencia entre lo que se debe y la responsabilidad hipotecaria (o lo que se ha sacado con la ejecución en caso de que el banco ya ha ejecutado la hipoteca y no baste para cubrir la deuda) el banco puede ir contra cualquier bien del deudor, aunque a diferencia de lo que pasa con la hipoteca, en la que por regla general el banco será el primer acreedor (salvo que haya varias hipotecas sobre el mismo bien y se esté ejecutando la segunda o siguientes), el banco aquí no tiene porque tener preferencia para el cobro puesto que pueden haber acreedores de mejor derecho con lo cual habría que repartir lo que haya entre ellos (siguiendo sobre todo criterios de fecha del crédito) hasta donde alcance el activo del deudor. Salvo hipotecas concretas donde sí que está limitado lo máximo que el banco puede reclamar (y que pocos bancos conceden precisamente porque la responsabilidad del deudor tiene un límite), cuando se pide un préstamo y se garantiza con una hipoteca se responde ilimitadamente.
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Polzet 18/06/18 17:30
Ha respondido al tema Gastos cancelación registral hipoteca - Provision de fondos
Lo normal en estos casos es que la parte compradora retenga una determinada cantidad al vendedor para hacer frente a la cancelación registral de la hipoteca (si hay un banco por el medio suelen retener 1000 - 1100€). Si lo hace él (que es bastante más barato que lo que cuesta hacerlo con una gestoría de banco) una vez acredite la cancelación con la inscripción de la carta de pago (o con nota simple de la finca donde ya no esté la hipoteca) se le devuelve el dinero que se le retuvo. Y si no cancela la hipoteca se dispone de ese dinero retenido para pagar la cancelación y el sobrante, si lo hubiera, se le da a él.
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Polzet 13/06/18 20:31
Ha respondido al tema Tasación piso
En Catalunya parece que se están animando a usar la tasación para sacar más dinero de los impuestos (y eso a pesar de estar por encima del valor fiscal mínimo!). Todas las gestorías de bancos (que son las que gestionan el pago de los impuestos de la operación) hacen firmar un papelito para exonerarles de responsabilidad en caso de complemementaria. Aunque creo que hay recursos presentados y ganados porque la Administración no ha pisado el inmueble y sin embargo le da un valor concreto.
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Polzet 13/06/18 13:54
Ha respondido al tema Tasación piso
Si la tasación te sale superior al precio que tú efectivamente pagas por ella te puede llegar una liquidación complementaria del impuesto de transmisiones patrimoniales. Esto sería básicamente pedirte el impuesto por la diferencia entre el valor de tasación y el precio de compra, más intereses. Cuanta más diferencia haya entre ambos valores, más números tienes de recibir la cartita. Si la casa que compras está en mal estado, haz fotos y si inviertes dinero en obras, guarda las facturas. Esto te sevirá, si el día de mañana te llegara esta liquidación complementaria, para intentar decir que la finca vale menos que lo que te han tasado. Desconozco las posibilidades de éxito pero al menos tendrías algo con lo que luchar. También podrías pedir otra tasación en caso de que no estuvieras de acuerdo con la que te hace la Adminsitración Pública cuando te mande la complementaria.  
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Polzet 13/06/18 13:48
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Creo que en este caso deberías reclamar al BBVA: quien tenía que haber ido a firmar es un apoderado de esa entidad, que es con quien tú tenías la hipoteca. Si ellos tenien subcontratada (subdelegada o como sea) la gestión de estas escrituras con una gestoría no es problema tuyo ni es un coste que tú debas asumir. Efectivamente la Memoria de Reclamaciones de 2016 (https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/16/Ficheros/MSR2016_Documento_completo.pdf) se muestra contraria a cobrar por ese concepto. Si eres socio de FACUA o alguna organización similar puedes mirar a ver qué te dicen ellos y en última instancia podrías recurrir al Banco de España.  
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Polzet 04/06/18 07:41
Ha respondido al tema Compra vivienda con inquilino ¿es verdad esto?
Si el contrato de alquiler de vivienda es posterior a la reforma de 2013 y no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el que compra el piso lo hace libre de arrendamientos no inscritos y no tiene obligación de subrogarse en el contrato de alquiler. Mira el artículo 14 de la ley que ahí lo explica. La ley pide además que el adquirente sea a título onero, que en tu caso se cumple, y de buena fe, que en principio se presume.
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Polzet 02/06/18 14:56
Ha respondido al tema Donación,una auténtica locura.Ayuda
Quien tributaría serías tú que recibes el dinero (en las donaciones quien paga el impuesto es el que se beneficia de la donación). Tendrías que hacer el modelo 651, pagarlo y presentarlo junto con escritura en una oficina liquidadora de Catalunya. Creo que si pides hora en la oficina liquidadora te preparan el modelo 651 (si es así tendrías que salir con el modelo hecho, pagarlo y volver a la oficina a que te lo sellen). Y sí, te saldría una cuota de 50€ si cumples todos los requisitos. Tu padre no tendría que liquidar nada por este impuesto.
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Polzet 02/06/18 13:44
Ha respondido al tema Donación,una auténtica locura.Ayuda
El impuesto de donaciones o el de transmisiones patrimoniales si haceis un préstamo lo tendrás que pagar donde tengas la residencia (lo paga el donatario o el prestatario, según lo que hagais). Este concepto de residencia lo recoge la ley y es básicamente el lugar en el has pasado más tiempo en los 5 años anteriores si es por donación y en el año anterior al préstamo si es por el otro sistema. Si se te aplica la ley catalana por residencia y eres menor de 36 años, será tu vivienda habitual y cumples el requsito de renta (base imponible total en la última declaración del IRPF presentada por la persona donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros) tienes derecho a una reducción del 95% con un máximo de 60.000€. Lo que te donara por encima de 60.000€ tributaria al tipo normal (en principio 5%, salvo que sea más de 200.000€, que entonces ya saltarías de tramo). Para aplicar estoy hay que hacer la donación en escritura pública e invertir el dinero en la adquisición de la vivienda en una plazo determinado. Si lo hacéis vía préstamo se puede hacer en documento privado. No paga impuestos aunque hay que liquidarlo igualmente. Que lo hagáis por donación o por préstamo dependerá básicamente de si hay intención o no de devolver el dinero. Fiscalmente sale mejor el  préstamo aunque si tienes derecho a la bonificación que te he dicho, una donación de menos de 60.000€ pagará muy pocos impuestos (por ejemplo, por una donación de 60.000€ cumpliendo esos requisitos se pagarían 150€ de impuestos). El impuesto de donaciones o el de transmisiones patrimoniales se presentan en una oficina liquidadora.
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Polzet 31/05/18 07:52
Ha respondido al tema ITP en alquiler - Arrendador
El arrendador es responsable subsidiario del pago del impuesto si percibe la primera renta del contrato y no ha pedido justificación del pago del impuesto.
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Polzet 24/05/18 17:40
Ha respondido al tema Minuta notarial - Gasto compraventa garage
La factura parece correcta y es lo que sale una venta de un parquing con las copias que te han hecho. El precio te sale alto porque la escritura tiene muchas páginas (33). Supongo que habrá alguna causa que lo explique porque normalmente la escritrua de compraventa de un parquing no llega a las 20 páginas.
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