Las condiciones de la devolución son las que pactéis vosotros (por ejemplo hay q pagarlo todo antes de la fecha XX o que cada mes se abonará XX cantidad de dinero).
El modelo 600 hay que presentarlo cuando se recibe el préstamo, no cuando se devuelve íntegramente.
Registro y notaría facturan por el valor que se le da a la finca en la escritura.
Por una compraventa de ese precio es posible que el precio de la notaría ronde los 700-800€.
Para liquidar el impuesto suelen pedir la copia autorizada y una simple. Creo que si pides hora te hacen el impuesto (al menos aquí funciona así). Si te lo hacen será cuestión de ir, que te rellenen el modelo 600, ir a una oficina bancaria donde tengas dinero, pagar y volver a la oficina liquidadora a que te lo sellen. Y con la copia autorizada sellada y los impuestos tienes que ir al Registro de la Propiedad. Este trámite también suele ofrecerlo la notaría, pregunta allí cuando te piden y valora si te sale a cuenta.
En relación al tema de impuestos mira si tienes derecho a alguna bonificación fiscal.
Si compras por debajo de valor mínimo tienes la posibilidad de una liquidación complementaria en un plazo de 4 años.
Es que esa autorización tienen que llevarla el día en que se firma la venta y debería incluirse dentro de la escritura ya que es lo que justifica que se pueda vender por el incapaz.
Si no se ha hecho nada en esa finca (venta, donación, herencia...) desde que la carga pudo ser cancelada (2014) el Registro no la cancela. Si, por ejemplo, ahora se vende la finca, esa carga se cancelará pero saldrá otra igual y que durará 5 años por el hecho de tener pagar impuestos el comprador.
Necesitarás darle los datos de identificación de la persona que recibe el poder (nombre y DNI) y de la casa respecto de la cual quieres vender. Esto último puede ser la dirección física de la finca o el número de finca registral.
Si se sabe qué notario gestionará la venta se puede mandar por una plataforma que tienen los notarios y el poder se recibe al momento en la otra notaría.
Rondará los 60€.
Me parece que es como te han dicho. Aquí hay una consulta no vinculante donde lo explica:
"En el caso de que no se produzca la sujeción al IIVTNU con ocasión de la disolución de la comunidad de bienes, en la futura transmisión del terreno adjudicado al comunero que esté sujeta al impuesto, a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible, se entenderá que el inmueble fue adquirido en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta (cuando ambos comuneros adquirieron el inmueble) y no en la fecha en que se produce la adjudicación por extinción de la comunidad de bienes"
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC066471.pdf
Si sólo tienes es afección fiscal no tienes nada de que preocuparte porque, como dices, está caducada. No está cancelada del Registro porque no se ha hecho nada con la finca (venta, donación...) desde que se pudo cancelar en el Registro (2013) y por lo tanto no se ha podido quitar. Si compras tú ahora esa casa con tu inscripción se cancelará esa nota pero pondrán otra con tus impuestos liquidados.
Esas notas se ponen siempre que se pagan o presentan impuestos y son garantías para la Administración en caso de que hubiera que reclamar el pago del impuesto sobre la finca (liquidación complementaria) y la persona reclamada no lo paga.
Si es una extinción de dominio pura (todas las cuotas se las tiene que quedar una persona que ya es miembro de la comunidad) no hay plusvalía porque se considera un acto declarativo y no transmisivo.
Si compras vivienda nueva tributa por IVA y por AJD. Esto último es al tipo que marca la Comunidad Autónoma (en Catalunya, por ejemplo, es el 1,5%). Esto sería la cuota variable de AJD.
Además hay la cuota fija de AJD por las operaciones que se formalizan en escritura pública y que por lo general son 0,15€ por folio de escritura. Sale detallado en la misma factura de la notaría.
El impuesto de la compraventa lo asume el comprador. El AJD cuota variable de la hipoteca lo paga el banco (el AJD cuota fija depende de lo que cada banco establece en el reparto de gastos, pero estamos hablando de importes muy bajos).
Sabes si por lo menos está inscrito el solar, aunque sea sin la construcción? Si tuvieras suerte y fuera así la cosa sería más sencilla.
Si hay que dar de alta la finca de cero el proceso es lento y según como lo tengan que hacer, caro. Si hay que hacer un expediente de inmatriculación de finca, se puede ir a 1500-2000€. Si tuvieran el título público de adquisición de los padres podría ser relativamente sencillo por la vía del 205 LH y más barato ya que las escrituras ya las tienen.
Tendrían que acercarse a alguna notaría con los documentos que tengan y que se informen de que proceso es mejor seguir.