Si el contrato dice que el cuarto año es al 100% lo sería, o diría que estás al 75% tres años y a partir del cuarto al 100%
Lo usual es que el contrato relevo acabe y se firme un nuevo contrato al 100%, con las supresiones de puestos que han echo esto ya no siempre es así.
Creo que ya se donde está la confusión, lo de cotizas el 100% de tú nómina es el 100% de tú nómina real, tú nómina real es el 75% ya que esa es la jornada real que prestas.
Cotizas lo que trabajas, si estás al 75% cotizas el 75%, lo que si computa a efectos de alcanzar los días requeridos para jubilación es el total de días, si trabajas 4 años al 75% con una cotización que al 100% fuera de 1.300€ brutos/mes, por ejemplo, a la hora de computos, si no lo han cambiado:
4 años cotizados
75% de la jornada
975€ cotización/mes en el ejemplo
A la hora de la jubilación, si sigue igual, para alcanzar los 15 años mínimos computan el 100% de los días (365 por año), a la hora de calcular la base de cotización computa la cotización real, en tú caso el 75% (975€ en el ejemplo).
El cálculo para el paro no lo hacían así, si no ha cambiado para el paro tendrías:
4 años al 75% = 3,04 años cotizados (el año lo cuentan con 360 días cotizados)
Cotización real = 975€ en el ejemplo
6 meses de paro al 70% de la cotización real (cobrarías 682€ brutos/mes), el resto al 50% (cobrarías 487€ brutos/mes)
Creo que desde hace un par de años por alguna sentencia la cotización a tiempo parcial computa en total a efectos de alcanzar el tiempo de cotización.
Si tiene 18 años a media jornada son 18 años de trabajo no 9 aunque su cotización sea el 50%.
El paro antes se agrupaba para computar 100% aunque se cobraba por la cotización real de los últimos seis meses, no sé como está ahora eso porque si tiene dos años de paro es que no agrupan la cotización hasta llegar al 100% ya que a media jornada en los últimos seis años tendría 3 completos, luego 12 meses de paro no 24.
En todo caso para lo que preguntas es igual, si cobra dos años sea cotizando el 50% de jornada o el 100% computan dos años de trabajo a efectos de alcanzar el tiempo de cotización.
Yo no te he sugerido nada, me limité a pegar lo que te habían respondido y que había desaparecido del tema.
Si te mueves en A el beneficio no puede ser irreal.
Pues no sé si B C D ..... pero que una contabilidad tumbe un negocio es solo porque el negocio funciona por fraude, las contabilidades reflejan la realidad (o deberían) conforme a la legalidad, si un negocio se viene abajo por llevar contabilidad es que el beneficio es ilegal.
Al menos a mi me cae de cajón.
PD: JOlines MAnda SAndalias exponerlo en un foro.
"Sí pero no" al darse de baja voluntaria no se tiene derecho a paro pero sí lo tendría si cotiza por cuenta ajena después, el problema es que el paro se cobra en función de lo cotizado para ello los seis años anteriores a la fecha de solicitud (y si no han pasado más de 15 días desde el cese).
Puedes cesar voluntariamente, darte de alta de autónomo, cesar de autónomo a los seis meses por ejemplo, trabajar por cuenta ajena 1 mes y cesar por despido o fin de contrato, ahí tiras de lo cotizado para el paro los seis años anteriores.
También es posible cotizar por cuenta ajena y propia al tiempo pero debes cesar de autónomo antes que dejar de cotizar por cuenta ajena.
Tienes otras opciones mejores, cesas por baja voluntaria y buscar cotizar por cuenta ajena aunque sean dos semanas, cesas por fin de contrato y solicitas el paro, si lo puedes capitalizar para iniciar actividad lo capitalizas o usas para el pago de autónomo, si no al iniciarte por cuenta propia el paro se paraliza hasta dos años, si en menos de dos años cesas por cuanta propia recuperas el paro que te quedase por cobrar.
Hay diferencias por edad y discapacidades me parece pero como cambia cada poco mejor consultar con un profesional que esté al día, aunque la consulta cueste un dinerin, o en un sindicato.
¿También es salario neto lo que se cobra en nómina por dietas para transporte comidas estancia .........?
¿No es salario neto lo que se descuenta por IRPF? ¿ni aún si al año siguiente te lo devuelven por no llegar al mínimo?