Creo que al no tratarse de las primera transmisión, esta operación quedaría exenta del IVA.Artículo 20.Uno.22 Ley del IvaEsperamos comentariosP.D. Entonces estaría sujeta al ITP, pero si el comprador (siendo sujetos pasivos del Iva comprador y vendedor) renunciase a la exención del Iva puesto que se lo podría desgravar, tampoco estaría sujeta a ITP
De acuerdo comprador y vendedorArriéndaselo 1 mes en el 036 te das de alta como sujeto pasivo del Iva.Transcurrido ese primer mes, se lo vendesEsperamos más comentarios
Entonces lo que me imaginaba, la indemnización a "valor venal" valoración guía de tasaciones es decir cuatro perras. Pobres, a comprar y a asegurar otro nuevo vehículo que es de lo que se trata
Emmamani, me gustaría que te explicases.Vehículo usado comprado 25/10/2024 por 21.500,00 Euros. Seguro "Obligatorio" formalizado con esa misma fecha. En el supuesto que nos ocupa declarado siniestro total.¿Quieres decir que la compañía, mejor dicho el consorcio de seguros indemnizaría al propietario con los 21.500,00 Euros del valor de compra?
DGT Nº Consulta V1545-14 Fecha de salida 12/06/2014.Copio y pego el último párrafo de esta consulta "En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro. "