Gracias Marianin07 por la apreciaciónY una última cuestión dado que el cónyuge tiene desde 2018 aportaciones pendientes de deducir (por falta de base imponible) 1.650,00 Eu:- ¿Puede en contribuyente arrastrar y considerar en su IRPF estas aportaciones?- De poder considerar estas aportaciones pendientes y teniendo en cuenta el límite de 1.000,00 Eu los que se podría reducir para el año próximo las aportaciones pendientes del cónyuge serían 1.650,00 - 1.000,00 = 650,00¿Sería así?
Si pero en las casillas0463 Excesos pendientes de reducir Figuran las "Aportaciones individuales y contribuciones empresariales"0465 Aportaciones del trabajador, salvo las consignadas en (0438) y (0426)Y en la información fiscal dice "Subclave Aportaciones de los partícipes"Es lo que me lleva a dudar
Por tanto pienso que si antes de esta "separación", la vivienda habitual es también al 50% de los dos, la señora deberá de imputarse a su disposición el 50% de esa vivienda desde septiembre
Y por últimos a Renta Web ¿Puedo acceder con el número de referencia obtenido para presentar la del 2023?¿Incluso habiendo sido presentada ya la del 2023?
Pero antes de incluir los nuevos datos como averiguamos quien va a ser el beneficiado para decidir si, presentar "complementaria" o "solicitud de rectificación o devolución"