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Participaciones del usuario renciayera

renciayera 14/12/23 14:11
Ha respondido al tema Compensar pérdidas de abengoa
 Copio y pego parte de la Consulta vinculante V3496-20.... Conforme con los datos aportados en el escrito de consulta, nos encontramos en el caso planteado con una venta de un cónyuge a otro de unas participaciones sociales, participaciones adquiridas y vendidas estando vigente en ambos momentos la sociedad de gananciales, no constando que ninguna de las operaciones se haya efectuado con cargo al patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges, por lo que las participaciones —tanto en su adquisición originaria (suscritas en la escritura fundacional) como en la transmisión analizada— formaban y forman parte del patrimonio de la sociedad de gananciales. ........ La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Yo entiendo, que si cuando comprasteis los valores (Con independencia si los pusisteis a nombre de uno u otra) ya tenías constituida la sociedad de gananciales, esos valores forman parte de dicha sociedad y si ahora hacéis una compra/venta a nombre de la misma sociedad de gananciales, no veo la posibilidad de justificar una minusvalía.Espero mas intervenciones al respecto 
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renciayera 13/12/23 14:07
Ha respondido al tema Compensar pérdidas de abengoa
Mira la consulta de la DGT V3496-20. Si las acciones que le vas a vender a tu esposa ya formaban parte de la sociedad de gananciales y al ser adquiridas siguen formando parte de la sociedad de gananciales, no está nada claro que la pérdida pueda ser compensada otras ganancias en tu IRPF
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renciayera 11/12/23 09:35
Ha respondido al tema Duda con la devolución de un préstamo familiar fuera de plazo
maquiz / batiscafo / batiscafo / maquizUn cuestión sobre este asunto y, al haber vencido el préstamos "sin intereses", ¿la AEAT no podría considerar la aplicación del interés legal del dinero desde el vencimiento hasta la fecha de devolución definitiva?,Un saludo
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renciayera 08/12/23 17:37
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
No se , no seEl rendimiento de la la letra de 50.000 Eu. Es el que es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Y sobre esto entiendo que se debe declarar en el IRPF.Ahora ¿Cómo va a cambiar el rendimiento de esta letra que ha sido 1,431,80 en función del tratamiento que le de a futuro?- Es decir que si quiero reinvertir los 50.000,00 en otra letra el rendimiento es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Si quiero reinvertir 30.000,000 ¿El rendimiento sería (50.000,00 -48.568,20 - 30,00)?Y si quisiese reinvertir 20.000,00 ¿El rendimiento ¿sería (50.000,00 - 48.568,20 - 45,00)?O sea que el ¿rendimiento diferirá según lo que yo vaya a hacer a futuro con esa letra?No lo tengo nada claro espero mas intervenciones
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renciayera 06/12/23 13:24
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Yo estaba con "Cachilipox" pero a raíz de la consulta que adjuntas me surgen dudas.Me vence una letra del Tesoro por 50.000,00 Euros (Invertí 48.568,20)Doy orden al Banco de España que 30.000,00 me los reinviertan en otra letraQue me transfieran 20.000,00 a mi cuenta de origen por lo que me cobran 30,00 EuCual es el rendimiento de la letra (50.000,00 - 48.568,20) o hay que restar también los 30,00 de la trf
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renciayera 06/12/23 13:08
Ha respondido al tema Duda amortización alquiler Renta 2022: Instalaciones, mobiliario y enseres
Leyendo con atención vuestras intervenciones, saco las siguientes conclusiones de las que espero vuestra confirmación o reparos:Bienes cedidos conjuntamente con el inmueble. Considerar todos los que de una manera u otra se puedan desmontar fácilmente y trasladarlos a otra vivienda, los que no se puedan trasladar como instalaciones de cualquier tipo considerarlos mejora del inmueble.Los dudosos en principio también considerarlos como mobiliario y enseres en espera de una posterior revisión o no.Hasta aquí lo que saco en conclusión. Ahora más……………. dudas sobre el particular que paso a comentarlas mejor con un ejemplo sencillo:El día 01/01/2020 arriendo un apartamento para el que tengo que adquirir un frigorífico que me cuesta 7.000,00 (Iva incluido)Cuando hago la declaración de este año amortizo el 10% del valor de compra (7.000 x 10% = 700 Euros)Y amortizando linealmente con este porcentaje tengo 10 años para amortizarlo es decir hasta 2029 incluidoEl día 31/12/2020 se acaba el arrendamiento y durante el año 2021 el apartamento está sin arrendar “a mi disposición”En 2021 evidentemente no amortizo nada del frigoríficoEl 01/01/2022 vuelvo a arrendar el apartamento por todo el añoVoy a amortizar el 10% pero ¿sobre qué cantidad los 7.000 el valor de compra inicial? ¿Es que durante el año que ha estado a mi disposición el frigorífico no se ha devaluado?. ¿Cuándo será el ultimo año que tendré para amortizarlo?Espero vuestros comentarios
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renciayera 13/11/23 19:09
Ha publicado el tema Trade
renciayera 13/11/23 13:28
Ha respondido al tema Autónomo Trade
¿Cómo se puede pasar todo este tema al foro de "Empresas y Autónomos"?
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