Si alquilas parte de la vivienda (dos habitaciones) esa parte alquilada y los espacios compartidos dejan de ser tu vivienda habitual por lo que deberás hacer complementaria de los impuestos en los que te beneficiaste por la parte proporcional en la deja de ser tu vivienda habitual
Yo entiendo que esa comisión SI que esta sujeta a Iva.En tus aportaciones de la consulta vinculante V0806-15 que agradezco, anotas en tu primera aportación:"En consecuencia, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de mediación en la venta de un inmueble prestado por el consultante a una sociedad de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional"Pero tal como indicas en tu segunda aportación, esta misma pregunta considera esta mediación como actividad profesional"...el importe que la entidad propietaria del inmueble pueda satisfacer al consultante por su labor (aislada) de mediación en la compraventa de un inmueble, sin asumir el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo - a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - como rendimiento de actividad profesional"Entonces tal como indican "Ángel Luis Martínez Sánchez" en su trabajo, se tiene que dar de alta con el modelo 036 como profesional, facturar con Iva y aplicar retención, modelos trimestrales y a continuación darse de baja.
¿Y porqué no tendrá que facturar el Iva?Que pueda "no darse de alta como autónomo" no significa que no deba de cumplir las restantes ordenanzas fiscales. - Alta censal mod 036 - Retenciones - Modelos trimestrales 130 y 303- Declaración en IRPF anual
Entiendo que mejor facturarle por la comisión acordada.Sobre la forma de actuar te adjunto enlace del artículo publicado por "Ángel Luis Martínez Sánchez" el 20/12/2022 donde te detalla toda la operativa https://www.ineaf.es/tribuna/facturar-sin-ser-autonomo/
Si el vehículo está a nombre de la madre y el importe de la venta se ingresa en la cuenta del hijo, es una donación en toda regla.Luego habrá comunidades que cobren más, menos o incluso que no cobren pero es una donación de la madre hacia el hijo que éste debe de declarar
Del supuesto que expuse al principioPadre tomador del seguro fallecido hace un mesUno de los vehículos propietario su hijo sufre un siniestro con fallecimiento del conductor (mayor de 25 años pero no es el propietario)¿Quién y cómo responde?
Correcto yo también pensaba que los descuentos por baja siniestralidad los aplican al tomador del seguro.Y ahora:Como tomador de dos seguros el padre. Como asegurados y propietarios de los vehículos dos hijos.Hasta ahí todo normal, pero, Fallece el padre tomador de ambos seguros ¿Qué pasa con esas dos pólizas? He leído que, como en la póliza son dos los intervinientes, la compañía aseguradora y el padre como tomador y que al faltar uno de ellos (el padre por fallecimiento), los seguros se anulan.¿Es así?, espero vuestros comentarios