"Sharkness" Si es por declarar ganancias patrimoniales puedes declarar las que quieras.F1.Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitariosNo te van a pedir nada incluyes el importe del premio y 0,00 de retención y ya está.Peor sería que la AEAT detectase un abono bancario o, un bien o, efectivo en tu propiedad, y no hubieses declarado previamente su procedencia
"Dagda", si que supera el 75%, de hecho es agente exclusivo de esa compañía por lo que esa compañía le abona es el 100% de todo lo que percibe “Kimdel” Ley 26/2006 Derogada y sustituida por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. En la Subsección 3 “De la actividad de distribución de seguros realizada por agentes de seguro” No observo que los considere o no TRADES
El contrato de “Agente exclusivo” lo suscribió hace bastante tiempo antes de que se regulasen los “Falsos autónomos”, “Trades” etc. y con respecto a la compañía de Seguros pues no tiene ningún derecho. Ahora, con las cartas que están recibiendo de la Seguridad Social, para comunicar esta circunstancia “Comunicación del C.I.F” de la empresa de la que recibe los ingresos, bajo multa de 750,00 Eu. pues le entra la duda ¿Soportar la sanción? ¿Comunicar los datos solicitados?. Esta segunda pregunta en algunos casos llevará la cancelación del contrato de Agente exclusivo. Es decir se trata de trabajar o no trabajar. ¿Cómo lo veis?
Si la pérdida es superior a 500,00 Euros, "Cualquiera que sea su naturaleza" estará obligado a presentar declaración por IRPF.Al hilo de esto se me ocurre.Ganancias patrimoniales en casinos / casas de juegos autorizadas en España. 3.000,00Pérdidas patrimoniales en casinos / casas de juegos NO autorizadas en España 3.200,00(Estos evidentemente no presentarán información a la AEAT)El contribuyente no está obligado a presentar declaración.Y las pérdidas en el juego incluso se las podría inventar¿Cómo lo veis?
Pues entiendo que si, pero siempre a través del concesionario.Primero asegúrate:- Que tienes la factura del vehículo con el 21% de Iva- Que la declaración de la minusvalía surge efectos con anterioridad a la facturaY si es así:Solicita al concesionario que haga una rectificativa de la factura inicial al 21% y que formalice una nueva al 4% Hacienda le devolverá (dejará de pagar ese Iva) y te podría reembolsar ese importe.Es mi opinión
No al vendedor no la da igual-Si previamente te dice que el vehículo son 39.900,00 (Iva incluido)Él te ha calculado el Iva al 21%Entonces te vende el vehículo en 32.975,20 + Iva 6.924,79 = 39.900,00Si ahora tu le dices que por haber movilidad reducida el Iva es el 4%Te tiene que vender el vehículo en los mismos 32.975,20 + Iva 1,319,00 = 34.294,20Si se empeña en mantener los 39.900,00 Iniciales, para el sería un negocio pues te lo estaría vendiendo en 38.365,38 + Iva 1.534,61 = 39.900,00Es decir como los Ivas los tiene que restituir a la Hacienda Pública, estaría metiéndose en el bolsillo 38.365,38 - 32.975,20 = 5,390,18Es decir no le da igual