Si, ya te lo vienen diciendo desde el principio- Valor de adquisición (Aceptación de herencia mas gastos)- Valor de transmisión el valor de aceptación de la herenciaPérdida patrimonial el importe de los gastos satisfechos
Laura quizás esto te podrá ayudar.Copio y pego del"Manual del IRPF 2023"la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial alguna en las siguientes operaciones, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad:División de la cosa común.a.Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación.b.Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.Es decir, que en el tercio que te compra unos de los comuneros no hay alteración patrimonial, ni ganancia ni pérdida para ti te haya pagado lo que te haya pagado.Y como muy bien te han explicado lo único que podrías poner como pérdida patrimonial el importe de los gastos en los que incurriste.Por contra para el que te compra tu tercio de propiedad tampoco se le modifica el valor de adquisición de ese tercio que seguirá siendo el que le disteis a la hora de aceptar la herencia.Un saludo
Si lo que comentas tienes razón.Pero la cuestión es la pregunta inicialEn caso de siniestro (vehículo) quien recibe la indemnización, el tomador o el asegurado cuando ambos no coinciden.-Si es una empresa o profesional la propietaria del vehículo y la prima la paga el tomador (persona física)La empresa o profesional no puede desgravarse el importe de la prima puesto que no está a su nombre. Se deducirá como gasto la factura de la reparación (si va a su nombre). Irá amortizando anualmente el valor del vehículo pero nada másEl particular tomador de la póliza tampoco, porque el bien asegurado no está a su nombreAhora ¿Quién de estos recibe la indemnización?Si es la empresa propietaria del vehículo a Resultados extraordinariosSi es el particular tomador del seguro el que la recibe pues a su IRPF Ganancias patrimoniales "No derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales" a su Base Imponible GeneralComo dices, esperamos comentarios a esta pregunta
No he podido terminarlo.En el último párrafo copiado dice claramente que el tomador del seguro es quien recibe el dinero en caso de siniestro.Perdonar por si os canso, pero no tengo nada claro de la posición que ocupa el tomador del seguro, tanto económicamente como contablemente como fiscalmente claro.Un saludo
W.Petersen El tema que me lleva a iniciar esta intervención es por la observancia de que cada vez coinciden menos tomador, propietario y conductor en los seguros de vehículos todo debido a la diferencia de prima según sea el tomador.Hasta vehículos cuya titularidad pertenece la sociedad y tomador del seguro figura el administrador.De allí mi comentario sobre la imposibilidad de desgravación de la prima en este caso para la sociedad.Después el comentario acompañado de un ejemplo que me hace "Emmamami" con lo que leo por internet me deja muchas dudas.Copio y pego parte del comentario de Nationale-Nederlanden del 18/01/2024 ¿El Seguro del Coche tiene que estar a Nombre del Propietario?? 18/01/2024 Nationale-Nederlanden / Blog / Seguros / Asegúrate / ¿El Seguro del Coche tiene que estar a Nombre del Propietario??El propietario es la persona que tiene el derecho de propiedad sobre el coche, es decir, que figura en el permiso de circulación. El propietario puede ser o no el que conduce el coche, y puede ser o no el que contrata el seguro.El tomador es la persona que contrata el seguro y paga las primas, y puede ser o no el propietario. El tomador es el responsable de declarar los datos del vehículo y de los conductores, y de comunicar cualquier cambio a la aseguradora.El conductor es la persona que conduce el coche habitual o esporádicamente, y puede ser o no el propietario o el tomador. El conductor es el que se beneficia de las coberturas del seguro en caso de accidente, siempre que esté autorizado por el propietario y el tomador.Estos tres roles pueden coincidir en una sola persona, o estar repartidos entre varias. Por ejemplo, un padre puede ser el propietario y el tomador de un coche que usa su hijo como conductor. O un empleado puede ser el conductor de un coche que es propiedad y está asegurado por la empresa. En cualquier caso, es importante declarar correctamente estos roles a la compañía aseguradora, ya que de lo contrario se pueden producir problemas en caso de siniestro.El rol del tomador en el contrato de seguroEl tomador del seguro es quien contrata el seguro y asume las obligaciones y responsabilidades del contrato. Puede ser una persona física o jurídica, y es quien paga las primas y recibe el dinero en caso de siniestro.
Es un poquito más enrevesadoLa diferencia a declarar será+ Valor de venta - Gastos de venta (Inmobiliaria, Notario etc) - Impuestos de ventaTOTAL VALOR DE VENTA- VALOR DE ADQUISICIÓN + Gastos de adquisición + Impuestos pagados en la adjudicación - Amortización por los años que estuvo arrendada (si es que lo estuvo) - (1) Lo mismo para la nudo propietaria (tu señora) como para la usufructuaria (tu suegra)(1) La usufructuaria además (si el usufructo era vitalicio) deberá restar del valor de adjudicación del usufructo el 3% anual